Exactamente ¿a qué nos referimos cuando hablamos de los derechos de los abuelos? ¿Cómo y en qué se concreta este derecho?

Como con (casi) todos los derechos, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de acciones para hacer valer nuestro derecho (a través de la mediación o a través de un proceso judicial).

La pregunta entonces es ¿derecho a qué? ¿qué les corresponde a los abuelos?

La respuesta la encontramos, entre otras, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14/11/2013 en recurso de casación 731/12. Veamos qué aspectos destaca esta resolución, de aplicación general al derecho de visitas, comunicación y estancia de los abuelos:

– “Nada obsta a la pernocta de un menor de siete años, e impidiendo al mismo tiempo la de un menor de 14 meses ( STS28-6-2004, rec. 889/1999 )”.

– “Se habrá de tener en cuenta el interés del menor y la potenciación de las relaciones familiares (art. 8.1 Convención de Derechos del Niño) ( STS 24-5-2013, rec. 732 de 2012 )”.

– “Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular , sin que nada obste a la pernocta una vez atendidas las circunstancias de cada caso ( STS 27-7-2009, rec. 543 de 2005 )”.

– “Se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos, en períodos convenientemente ponderados, no impidiendo la pernocta, pero tampoco generalizándola, pues habrá que estar a las circunstancias del caso. La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente”.

En resumidas cuentas, al igual que en todos los asuntos de familia, primero habrá que atender a las circunstancias de cada caso concreto, para luego ponderar cuál es el interés del menor,  respetando y priorizando el derecho de los progenitores, pero conjugado con el de los menores a mantener el contacto con su familia extensa, como factor estabilizador y emocionalmente enriquecedor para ellos.

En la reseñada sentencia del Tribunal Supremo se fijó el régimen de visitas que transcribo a continuación:

“1-. Estancia con los menores los miércoles de 18 a 20 horas, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio materno.

2-. Estancia con los menores durante el último fin de semana de cada mes, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio materno.

3-. Estancia con los menores en cada año, desde las 12 a las 16 horas del día de Reyes, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio materno.

4-. Estancia con los menores una semana cada año, desde las 18 horas de un viernes hasta las 20 horas del siguiente, durante los meses de julio o agosto en modo que no interfiera o interrumpa el periodo vacacional de la madre, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio materno.”

Como puede observarse, es un régimen bastante amplio, que permite desarrollar una relación estable y crear unos vínculos fuertes abuelos-nietos. No es un régimen estándar porque en cuestiones de familia no hay nada estándar… lo que no quita para plantearse a qué tipo de relación pueden aspirar los abuelos para con sus nietos y llegado el caso, efectuar la reclamación correspondiente por los cauces antes señalados.

Termino con un párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre (la conocida como Ley de los abuelos) por su extraordinaria belleza y sensatez:

“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos. En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin. De acuerdo con todo lo anterior, la modificación legislativa que se aborda en esta ley persigue un doble objetivo. En primer lugar, singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos…

Igualmente es objeto de atención el artículo 160 del Código Civil , cuya aplicación no sólo se circunscribe al caso de las rupturas matrimoniales, y pretende articular una salvaguarda frente a otras situaciones como el mero desinterés de los progenitores o la ausencia de uno de ellos que en tales circunstancias perjudicase las relaciones de los nietos con sus abuelos”.

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