Una de las preguntas más frecuentes cuando se inicia un procedimiento de divorcio/ separación/procedimiento de adopción de medidas y existen hijos menores es cómo afrontar sus gastos, su manutención y sobre todo, a partir de cuándo es exigible la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Como la tendencia de los tribunales ha variado sustancialmente y existen varias formas de ejercer la guardia y custodia de los hijos, el asunto puede ser más complicado por las distintas pretensiones de las partes.

Con todo, a día de hoy, la gran mayoría de las sentencias atribuyen la guardia y custodia a un solo progenitor (generalmente, la madre) y establecen la obligación del otro de abonar una pensión de alimentos para ayudar a sostener a su prole.

La pregunta es de cajón:

Entonces, si estos gastos se han generado a todas luces, dado que los hijos suponen un coste, ¿desde cuándo hay que pagar esta pensión? ¿desde el día en que los padres cesaron en su convivencia y uno se quedó a cargo de los hijos? ¿desde la sentencia de divorcio o separación?

Lo normal es entender la obligación de la pensión de alimentos como algo que nace de una sentencia (de hecho, salvo acuerdo de las partes, en la sentencia se fija su importe), equiparándola a una obligación moral pero no legal: al no existir una sentencia que imponga su pago, no puede exigirse cantidad alguna.

Esto tiene cierto fundamento en el art. 89 del Código Civil que establece que la sentencia en la que se declare el divorcio «producirá efectos a partir de su firmeza«, lo que se confirma en el art. 95 del mismo cuerpo legal, en relación al momento en que tiene lugar la liquidación del régimen económico matrimonial.

De ahí que solicitar pensiones alimenticias con carácter retroactivo (desde antes de que se haya dictado la sentencia) sea absolutamente excepcional y su concesión, menos frecuente todavía.

Sin embargo, no es ésta la doctrina del Tribunal Supremo, quien entiende el asunto de manera completamente distinta.

Veamos qué dice este Tribunal y cuáles son sus argumentos en Sentencia nº 402/2011 de catorce de Junio de dos mil once, recurso de casación  1027/2009:

“…Los alimentos debidos a los hijos menores de edad en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos.

Sin embargo, en materia de alimentos, el Art. 148 CC contiene una norma distinta, que si bien evita los efectos retroactivos de la obligación de prestar alimentos al momento en que se produce la necesidad, establece que los alimentos «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda». Esta regla se refiere únicamente a la petición de los alimentos, puesto que como afirma la STS 328/1995, de 8 abril, una cosa es que se haya reconocido la relación jurídica de que derivan los alimentos y otra que estos se soliciten en tiempo y forma con fijación de la pensión, los plazos de abono de los mismos y la forma de hacerlos efectivos.

La cuestión que se plantea en este recurso es si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss CC. La citada STS 328/1995 de 5 octubre dijo ya que «no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad», doctrina repetida en la STS 917/2008, de 3 octubre, que declara aplicable el art. 148.1 CC, cuyo contenido ha sido ya reproducido.

Por ello debe declararse la siguiente doctrina: Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

El asunto, pues, no deja lugar a dudas y sorprende el hecho de que no se aplique más en los tribunales de primera instancia: según la doctrina del Tribunal Supremo, el inicio del devengo de la pensión de alimentos es el día de interposición de la demanda de divorcio/separación/procedimiento de adopción de medidas.

Eso sí, la retroactividad de la pensión que se solicite tiene que interesarse expresamente en el escrito de demanda y concederse por el Juez en la sentencia. Lo que entronca con una cuestión de difícil de solución y es cómo hacer frente unilateralmente a todos los gastos que generan los hijos en tanto en cuanto se dicta la resolución…pero eso ya es harina de otro costal.

287 comentarios
  1. Marta
    Marta Dice:

    Hola, desde Agosto que ya no convivo con mi «ex marido» él no quiere la custodia, desde entonces tengo yo a mi hijo todas las semanas excepto fines de semanas alternos.
    Él no ha pagado nada de manutención, únicamente guarderia a medias y la mitad del seguro de salud privado.
    He tenido que interponer una demanda en Noviembre para que me pague los atrasos…
    Estoy esperando fecha de juicio, es posible que el juez diga que no tiene que pagarme los atrasos…?
    Gracias!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Marta:
      En efecto, es posible que el Juzgado dicte una resolución contraria a lo que dices, con algún argumento que el padre exponga…aunque la probabilidad de que la pensión no sea retroactiva es más grande que al revés. Esto es, la tendencia, en general, es la retroactividad al momento de la personación en el pleito.
      Mucha suerte.
      Saludos.

      Responder
  2. Zacarias
    Zacarias Dice:

    desde que me separé pago la pensión de mis hijas en el jusgado familiar de mi localidad y no he fallado ningun pago pero ahora mi ex ha metido la demanda de divorcio y su abogado me pide una cierta cantidad de dinero que para un anticipo de pensión para el divorcio es obligatorio dar ese anticipo de dinero de pensión

    Responder
  3. Itz
    Itz Dice:

    Hola quisiera hacer una consulta. Mis padres se han separado y la custodia de mi hermana la tiene mi padre. me han comentado que mi madre al no tener ingresos se tomará al familiar mas cercano para hacerse cargo de la manutención y esa persona soy yo. Mi hermana ya tiene 18 años pero no trabaja y está estudiando.
    Estoy obligada a pasar esa manutención mensual??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola buenas tardes!
      Aunque la consulta es bastante más compleja de lo que da este chat, le diría que, como norma general, los obligados al mantenimiento de los hijos son los padres, no los hermanos. Pero es cierto que existe un capítulo denominado alimentos entre parientes y ahí sí entraría su caso, con determinados requisitos, claro.
      Saludos.

      Responder
  4. Francisca Rivadeneira
    Francisca Rivadeneira Dice:

    Hola. Buenas tardes. Disculpa una pregunta. A mi hermana le pusieron un juicio para acceder a la tenencia completa de su hija, la pregunta es: si la tencia sale a favor de su ex-pareja, en el mismo juicio le imponen la manutención de la niña o su ex-pareja tiene que pedir en otro juicio la pensión de alimentos.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Francisca:
      Por lo que dice parece que en efecto, en el mismo juicio se pueden dilucidar las dos cuestiones, sería lo lógico.
      Saludos cordiales,

      Responder
  5. Vanesa
    Vanesa Dice:

    Hola!El padre de mi hija comenzó una relación con otra mujer ,con la cual mi hija tuvo varios problemas de desplantes y convivencia y decidio que no quería volver a saber de su padre,desde hace dos años el tampoco paga la pensión .El estaría obligado a pasarle pensión aunque ella no quiera ir con él?.Mi hija tiene 15 años .Gracias!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Desde luego, la pensión es inexcusable con una hija menor…
      Cuestión distinta sería si fuera mayor de edad y además se dieran otros requisitos que en todo caso, el padre debería demostrar. Entiendo que es procedente reclamarle la pensión de alimentos.
      Suerte.
      Saludos.

      Responder
  6. Susan
    Susan Dice:

    Hola buen dia quisiera pedir orientacion tengo un niño de 5 años que no conoce a su padre pq el nunca se hizo responsable d su paternidad desde el año de mi hijo que terminamos se desatendio completamente y mas nunca ayudo economicamente. Quisiera saber si yo podria solicitar una pension con caracter retroactivo desde que el dejo de mantener a nuestro hijo. Saludos espero su respuesta gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Susan, buenas tardes:
      La pensión sólo la puedes solicitar desde que la reclamas judicialmente, no con carácter retroactivo al pleito.
      Saludos.

      Responder
  7. María Pérez
    María Pérez Dice:

    hola, la hija de mi marido se llevó al novio a vivir con ella ala casa de su madre, el padre aún debería pasarle la manuntencion??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, María:
      Entiendo que no tiene que ver una cosa con la otra. Cuestión distinta es que ella se hubiera independizado y aun así y en supuestos concretos, también podría haber derecho a pensión.
      Saludos.

      Responder
  8. Jessica Oviedo
    Jessica Oviedo Dice:

    Hola
    Estoy en proceso de divorcio, llevo separada de mi pareja 6 meses. Tenemos 2 hijos en común, ambos con necesidades especiales. Apalabramos que me pasaría, en un principio, una pensión alimenticia de 300€ mensuales. Ahora dice que no me lo puede pagar por ahora. Yo no tengo empleo ni ingresos. Aún no hay resolución ni sentencia con respecto al divorcio. Se puede reclamar de alguna manera una pensión mínima sin estar resuelto aún el divorcio?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola buenas tardes:
      Una vez que el pleito está iniciado, tan sólo queda la espera a la resolución.
      lo siento.
      Saludos cordiales

      Responder
  9. Inmaculada
    Inmaculada Dice:

    Mi pareja y yo nos separamos hace 4años tenemos una hija de 14años tiene ahora.Él me pasaba 300 euros al mes xq tenía hipoteca y a la niña y él se fue a vivir con su madre.Ahora se ha comprado un piso y me pagaba la mitadb150 euros.Lleva 3 meses q no me da nada,nuestros ingresos son similares,pero mi hija pasa solo con él el tiempo q yo trabajo.Qué puedo hacer para q me pague?
    yo lo pago todo,el comedor,el gimnasio,las extraescolares,el mv,la ropa,el dinero para salir…qué puedo hacer?
    ahora para no pagarme quiere q esté una semana con cada uno y romper la estabilidad q ella tiene.
    Puede exigirme eso?
    y dejar de pagarme?
    estoy desesperada,me debe ya 3meses,pero todo es verbal.Es válido lo q acordamos de al menos los 150 euros verbal?
    porque decidió él sólo ese importe.
    qué puedo hacer?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes:
      En su caso, creo que lo mejor es que busque asesoramiento con un buen abogado de familia de su zona. La situación es compleja y excede de lo que se pueda contestar en este chat.
      Lo siento y mucho ánimo.
      Saludos.

      Responder
  10. Joshua
    Joshua Dice:

    Buenas , tengo una demanda introducida por filiación de paternidad por mi hijo de 6 meses que la madre no quiso que yo lo reconociera , al momento de nacer me dijo que más adelante lo haría y empezó a chantajearme ahora me pregunto se que debo cumplir con una pensión alimenticia pero sería a cumplir desde la primera demanda de filiación o en el momento de segunda demanda cuando se establezca el convenio regulador y la pensión alimenticia?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes:
      Entiendo que la obligación moral se establece en el mismo momento del nacimiento. Y la legal, posiblemente en el procedimiento de filiación, en el que se suelen adoptar medidas.
      Saludos cordiales,

      Responder
  11. Esther
    Esther Dice:

    Hola, yo tengo una duda que a mi novio le está reconcomiendo por dentro. Estuvo con una chica hace 3 o 4 años, a la cual le dejó embarazada y bueno, la chica le echó de su casa en plena Navidad porque se inventó que él le puso los cuernos a ella, cuando era mentira y no se sabe el porque se lo inventó realmente, y bueno, la chica no quería saber nada de él porque supuestamente le tiene asco, y nunca le a dicho de pagarle ni nada, y hace unos días mi novio recibió una carta de falta de impagos o no se que cuando él no le ha pasado nunca nada porque la chica no quería saber nada de él, y se supone que le tiene que venir otra carta y no se sabe de que, que debemos hacer?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Esther:
      Con los datos que aportas, lo único que se puede hacer es esperar a ver exactamente qué procedimiento es y si es procedente la petición. Y en todo caso, acudir a un buen profesional que entonces os asesore.
      Saludos,

      Responder
  12. Miguel
    Miguel Dice:

    Tengo un convenio con una manuntencion de 400€ para mi hija pero mi economia ha cambiado debido a que he tenido otro niño con otra mujer y no puedo afrontar ese gasto como tendria que gestionarlo, gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Miguel:
      Si busca jurisprudencia al respecto, el nacimiento de un nuevo hijo no puede suponer mermar la situación de los que se tenía antes y empeorar su situación económica…
      En todo caso, eso debe decidirlo un juez en el procedimiento de modificación de medidas correspondiente y si éste valora que la pensión debe reducirse, se podrá aminorar.
      Saludos.

      Responder
  13. Manuel Montes Vazquez
    Manuel Montes Vazquez Dice:

    Ya mi hijo trabaja es doctor con buenos ingresos la manutención siempre la cumplí pero ahora que trabaja tengo entendido que se deja de abonar debo comunicarlo dónde debo aserlo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Manuel:
      Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con su abogado, para que entre los letrados de ambas partes puedan acordar sobre este asunto y así evitar un pleito innecesario.
      Saludos cordiales,

      Responder
      • Dulce maria
        Dulce maria Dice:

        hola tengo un familiar que le quitaron la custodia pero no la guardia potestad… al no ver a su hijo está obligado a pagar manutención ? y podría pedir la custodia nuevamente gracias

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola buenas tardes:
          La pensión de alimentos, u obligación para con los hijos, su sostenimiento y cuidado, es un deber de todos los padres, con independencia de la situación en la que se encuentren.
          Dependiendo de su situación, podrá volver a pedir la custodia o no.
          Le aconsejo que busque un buen abogado de familia de su zona que le pueda asesorar a este respecto.
          Saludos.

          Responder
  14. Nerea
    Nerea Dice:

    Buenos días, el padre de mi hijo nunca me ingresa la pensión en los días que debería tal y como figura en la custodia, que es del 1 al 5. Siempre lo hace dentro del mes, pero cuando le da la gana. ¿No se puede hacer nada? No entiendo si, en caso de que no se pueda hacer nada, por que se estipula los días en que se debe hacer el ingreso y no poner que durante el mes. Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Nerea:
      Entiendo lo que dices y tienes razón.
      Siempre puedes instar una ejecución con este asunto para que cumpla la sentencia en sus justos términos…pero lo cierto es que no se suele hacer.
      Saludos cordiales,

      Responder
  15. Hakim
    Hakim Dice:

    Buenas noches

    acorde unas medidas provisionales con mi ex mujer sobre mi hija!! me han liado entre varias opciones y estoy arrepentido!! puedo solicitar apelación o modificación de dichas medidas? ya que mi ex mujer ha solicitado un estudio psicosocial y las medidas tardarán más de 7 meses según mi abogado!!

    Responder
  16. Marta Villamayor
    Marta Villamayor Dice:

    Buenas noches, tengo un hijo de 15 años, que su papá desde que nació nunca me ha ayudado en nada, no estamos casados, el niño tiene problema de la vista, que me cuesta mucho, y también gastos odontologicos, más el colegio, quiero saber si puedo poner una denuncia para que me ayude en algo, se que el trabaja de autónomo en la construcción. Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Marta:
      Ud. puede interponer la acción correspondiente para reclamar que se fije una pensión a favor de su hijo y que el progenitor se haga cargo de los gastos que le corresponden.
      Saludos y espero que le vaya bien.

      Responder
  17. Sandra Murillo
    Sandra Murillo Dice:

    hola, mi ex pareja y yo no estamos cazados ni somos pareja de hecho y no tenemos nada de bienes en común, mi nómina es de 1100 devido a q no tenemos nada de bienes, estamos de alquilados,el dice q se va de casa..El alquiler es de 800e q en realidad yo no puedo afrontar el pago,debo hacer la denuncia de alimentos? no sé cómo gestionar esto.agradezco cualquier informacion

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Sandra:
      En principio, no tienes derecho a ninguna compensación por haber sido pareja de hecho…ahora bien, tu ex pareja no puede dejar sin más de abonar el alquiler, sobre todo si figura en el contrato. Ahí estáis obligados conforme a lo que hayáis firmado.
      Mucho ánimo.
      Saludos,

      Responder
  18. Bea
    Bea Dice:

    hola tengo guarda y custodia y el padre se niega a pagarme su manuntencion porque la niña tiene 13 y dice que ella ya decide vamos que a mitad y mitad y cada uno asuma su gasto, porque el la recoje con su coche para las clases, le compra ropa, y poniendo estas escusas como si yo su Madre no tuviera gasto alguno.. con sus 150€ desde sus 4 añitos hasta ahora sus 13 los he gastado en su colegio concertado con importe de 165€ y no me quejaba de usarlo para sus estudios, según él no es gasto extraordinario que pague con la manuntencion su colegio..
    dejo clarisimo que no esty de acuerdo con lo que me ofrece de mitad y mitad al mes con mi hija después de tantos años de sudor en la frente matandome yo en llevarla al colegio desde pequeñita médicos etc.. para que ahora desde sus 11 años esté llevándola al instituto y se me queje no es gusto.. quiero que me informen que puedo hacer si denunció por impago y de mi opinión al respecto. o si no hay nada que hacer…
    ahora mismo siento que me arrancan una parte de mi.. Mi hija.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Bea:
      Le aconsejo que pida cita con su abogado u otro especializado en familia, dado que su caso es complejo y merece una respuesta más extensa de la que le puedo ofrecer en este chat.
      En cualquier caso le animo a que lo haga porque su situación podría mejorar (y también la de su hija).
      Confío en que le vaya muy bien y pueda resolver en breve esta cuestión.
      Saludos,

      Responder
    • Karen Lizeth
      Karen Lizeth Dice:

      Hola bea, Mi caso es muy parecido al mio, lo que no entiendo es por qué durante tantos años, siempre es el mismo precio de manutencion cuando cada año sube el ipc, el papá de mi hija no tiene papeles y le pusieron una sentencia a pagar de 200 euros mensuales, el cual cada año sube, esto fué hace 5 años y el dia de hoy tiene que dar 230 mensuales, cada año va subiendo…. el año pasado dejó de pagar durante medio año, puse denunca por lo penal por impago de pensión y tuvo que dar el total de lo que debia en 7 dias. Al dia de hoy se vuelve a repetir el impago por varios meses y volvi a hacer el mismo procedimiento y el resultado será el mismo. Un saludo

      Responder
  19. lorella
    lorella Dice:

    buenos dias
    llevo 8 meses separada del padre de mi hijo , hace 6 meses firmamos un convenio regukador en el cual el debia pagarme 150 euros siempre que estuviera en paro , y un regimen de visitas de una semana con cada uno …tras una agresion decidí que no veria mas al niño a solas , siempre en sitios publicos y donde yo pudiera ver siempre a mi hijo cerca por miedo a un rapto o cualquier situación anormal .

    el padre no me ha pagado ningun tipo de manutención , puede exigirse esa cuantia por estos meses
    , he pedido la custodia completa y estamos pendientes a juicio el 29 de noviembre

    Responder
  20. IVAN JESUS RODDRIGUEZ
    IVAN JESUS RODDRIGUEZ Dice:

    buenas tardes

    yo, he firmado un convenio regulador ante un abogado
    pero no ha sido ratificado por el juez,estoy obligado a
    pasar la manutencion a mi ex ,porque quiero cambiar
    el convenio a custodia compartida ya que paso
    casi los mismos dias al mes con mis hijos que pasan con mi ex-pareja

    saludos

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Iván:
      La pensión alimenticia es para el sostenimiento de los hijos. En tal sentido, haya o no resolución judicial, siempre va a existir la necesidad por parte de aquéllos, Ahora bien, una cuestión es la obligación legal y otra la moral y en todo caso, habría que ver en qué situación se encuentran sus hijos a día de hoy.
      Saludos.

      Responder
  21. ANTONIO
    ANTONIO Dice:

    Buenas, mi mujer y yo hemos decidido separarnos, yo estoy jubilado , gano 1500€ y ella tiene una ayuda de prejubilacion de 500€,por haber cotizado unos 18 meses y ser mayor de 55 .No tenemos casa propia ni ella ni yo, no tenemos propiedades en común, solo el dinero de la cuenta bancaria mio, ella tiene su pensión en una cuenta suya particular pero estamos los dos en mi cuenta bancaria.¿ tengo que pasarle alguna pensión o dinero una vez nos separemos?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Antonio:
      En su caso es difícil la decisión. Entiendo que con 500 euros a su mujer le va a resultar muy complicado sostenerse y que quizá con una pequeña pensión eso se solucionaría, permaneciendo intacto su nivel de vida.
      Saludos,

      Responder
  22. Cesar
    Cesar Dice:

    Hola el convenio registra que debo de pagar la cantidad acordada en la cuenta que designó mi exmujer pero mi hijo es mayor de edad . Puedo pagarsela directamente a el? O debo de seguir pagando la en la cuenta de mi exmujer. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, César:
      A mi juicio la respuesta es clara: no.
      El alimentista es su hijo, pero vive con su madre, que es la que debe gestionar esa manutención. De otro modo, su hijo puede hacer uso del dinero para otros fines distintos a su sustento…
      Cuestión distinta es si Ud. considera que su ex mujer no ejerce adecuadamente la función que le fue encomendada, en cuyo caso, puede Ud. ejercitar la acción correspondiente.
      Saludos,

      Responder
  23. Rocío
    Rocío Dice:

    Buenas tardes, en el convenio de divorcio acordamos que mi ex abonara la pensión de alimentos directamente a mi hijo, mayor de edad, hace unos meses dejó de abonarlo. Es hijo único de ambos progenitores, vive conmigo, está realizando un máster, es dependiente económicamente, su padre tiene un salario superior a 3500 euros/mes. La pregunta es si puede poner la demanda la puedo poner yo aunque la perciba mi hijo.?….
    Saludos

    Responder
  24. Lola
    Lola Dice:

    hola buenas tarde mi pregunta era la siguiente yo tengo mi convenio regulador y mi sentencia pero quería decirle a la hora de firma la sentencia de divorcio yo no tenía cuenta bancaria xq las que tenía era con mi ex y le di la cuenta bancaria de mi hijo (mi abogada me dijo q no había problema a la cuenta la destinaba yo)de momento me había pagado todos los meses pero llena tres sin pagarme quería denunciar en el juzgado tendría pobra xq la cuenta donde me lo ingresa es de mi hijo
    Gracias de antemano

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Lola, buenos días:
      Si Ud. ha facilitado una cuenta corriente, no debería de tener problema en acreditar que no ha abonado la pensión correspondiente.
      Saludos,

      Responder
  25. Marta
    Marta Dice:

    Hola, mi hija lleva 5 años sin ver a su padre. El no paga manutención y mi hija quien ahora tiene 15 años quiere pedirle manutención pero no quiere verlo. ¿Tiene la obligación de verlo si este le comienza a dar manutención?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola buenas tardes:
      En efecto, la relación parental tiene derechos y obligaciones para todas las partes, hijos incluidos.
      En todo caso, son cuestiones diferentes y si el padre no está contribuyendo al sostenimiento de su hija, creo que se debe reclamar la pensión.
      Saludos.

      Responder
  26. Belen
    Belen Dice:

    Yo tengo una sentencia firme del juzgado con una pensión de alimentos por mis hijas de 400€,a parte tengo una ejecución forzosa por impagos de manutención…..mi pregunta es,la manutención me la tiene que pagar los 5 primeros días del mes y lleva 2 con retraso….que debo hacer en este caso si ya le he reclamado al padre?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Belén, buenas!
      Si ya tiene iniciado un procedimiento de ejecución, lo apropiado es ampliar ese procedimiento de ejecución.
      Debe hablar con el abogado que tramita el asunto para que lo lleve a término.
      Saludos,

      Responder
  27. Carmen Nuñez
    Carmen Nuñez Dice:

    Buenos días; a mi padre le ha llegado una demanda de paternidad de un primo mio que asegura ser su hijo despues de 43 años, nos ha sorprendido todo mucho puesto que nunca se habia mencionado esta posibilidad. Mi pregunta es la siguiente, si una vez realizada prueba de paternidad se comprueba que mi padre es efectivamente su padre, ¿ puede reclamarle la manutención desde que era pequeño??? Nadie le reclamó nunca a mi padre esta circustancia. Muchas gracias por su tiempo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Carmen:
      Entiendo que la pensión de alimentos no se puede exigir sin la previa presentación de la demanda. Así, sí se podrían exigir esos alimentos, en el caso de ser el alimentista necesitado de ellos. Si tiene 43 años, me imagino que tendrá trabajo conocido, luego sus intenciones no creo que vayan por la pensión de alimentos, sino más bien por el reconocimiento de la situación o incluso la herencia de su padre.
      Espero que el resultado sea el que su padre desee.
      Saludos,

      Responder
  28. irma
    irma Dice:

    Hola, llevo divorciada 4 años. Cuando firmamos el divorcio mis hijos ya eran mayores de edad y estudiantes, uno de ellos continua. lleve una abogada de oficio por el centro de la mujer, y la verdad es que no me explico ni la mitad de lo que se ahora. el caso es que mis hijos se vinieron conmigo a una casa de mis padres, el se quedo en la vivienda familiar hasta hace poco que repartimos los bienes, jamas les ha pasado nada de manuntencion, yo me hago cargo de todo, incluso tendriamos que ingresar en sus cuentas 100 euros cada uno, y yo soy la unica que lo hace. ¿podria reclamarle algo o ya es tarde?, porque ahora vive con otra mujer con hijos y a ellos si que los mantiene, gracias y un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Irma, buenas tardes:
      Tendrá que mirar si la Sentencia prevé el pago de una pensión o no. Y en caso negativo, si todavía la puede solicitar. Le aconsejo que busque un abogado de familia de su zona que le pueda asesorar en profundidad.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos

      Responder
  29. LOLA DE HOYO
    LOLA DE HOYO Dice:

    BUENOS DÍAS, MI NOVIO LLEVA 20 AÑOS SEPARADO Y EN SU CONVENIO REGULADOR HIZO SEPARACIÓN DE BIENES CON SU EX MUJER Y ADEMÁS NO SE ESTABLECIÓN NINGUNA PENSIÓN COMPENSATORIA. AHORA SE QUIERE DIVORCIAR PARA PODER CASARNOS Y SU EX LE EXIJE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA PARA FIRMAR EL DIVORCIO. ESO ES POSIBLE? GRACIAS

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Lola:
      En el caso que comentas, es extraño que le concedan a la ex pareja la pensión compensatoria, pero como poder, puede solicitarla.
      Lo realmente penoso es que en esas condiciones tu novio va a tener que presentar una demanda contenciosa, cuando seguramente esa cuestión era mucho más fácil de solventar.
      En fin, si no le queda más remedio, cuanto antes se ponga en manos de un abogado de familia, mejor.
      ¡Suerte!

      Responder
  30. Shirley escobar
    Shirley escobar Dice:

    Hola, el padre de mi hija y yo hemos firmado un convenio regulador. Y hemos puesto que la manutencion me tendria que ingresar los primeros cinco dias y hace dos meces que me pasa en la fecha 10 en ese caso que puedo hacer, porque no esta cumpliendo como acordamos en el convenio.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Shirley, buenas tardes:
      Si le abona la pensión dentro del mes, podría instar una ejecución de sentencia por la obligación de abonar la pensión entre los días 1 y 5 de cada mes, aunque me temo que posiblemente el pleito no le ayude mucho a resolver esta cuestión.
      Siento su situación, y la de muchas personas, que tienen que hacerse cargo de sus hijos sin percibir el importe de la pensión alimenticia.

      Responder
  31. JUAN AGUSTIN
    JUAN AGUSTIN Dice:

    Buenas tardes Marta, tengo dos dudas, la primera es que si el juzgado ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de este año, donde impone el pago de pensión de alimentos para un hijo, a abonar mensualmente entre los días 1 y 5 del mes, que parte o cantidad de la pensión hay que abonar de ese mismo mes ?, el mes completo, parte proporciona… ?.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juan, buenas tardes:
      La cuestión puede variar en función de si alcanzaron un acuerdo y la sentencia lo refleja; si la fecha de la resolución es anterior al día 11, etc.
      Tiene dos opciones, prorratear el mes y obtener la cantidad que le quedaría por abonar o sencillamente, pagar íntegra la pensión. Si tenemos en cuenta que el importe será un beneficio para su hijo y calidad de vida, optaría por esta segunda opción.
      Saludos.

      Responder
  32. Manuel Moreno
    Manuel Moreno Dice:

    Saludos Marta. Desde el 05/06/2019 tengo una sentencia de divorcio donde me imponía una pensión compensatoria de 200 euros por 4 años. La recurrí y no la pague hasta que no tuve la resolución del recurso de apelación que fue el 15/12/2019. En el recurso mantuvo la pensión compensatoria de 200 euros por 4 años. Mi pregunta es: ¿Desde cuando empieza a contar los 4 años de la compensatoria?, ¿Si es de 05/06/2019, podría reclamarme que abonara los 6 meses que dejé de pagar por esperar a la resolución de la apelación?. Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Manuel:
      Si se ha fijado una pensión compensatoria de 200 euros/ cuatro años, no tiene sentido la reclamación desde el 5 de junio, dado que el resultado al final va a ser el mismo, 200 euros 4 años. Ahora bien, hipotéticamente se podría presentar la demanda, dado que la resolución debía haberse cumplido desde el 5 de junio.
      Saludos.

      Responder
  33. Antonio
    Antonio Dice:

    Hola buenas.mi consulta es la siguiente .
    Nunca he estado casado pero tengo 1 hijo que ahora tiene 18 años.no tengo convenio regulador ni nada firmado .
    Ingreso desde el primer día 250 euros.si esta registrado y tengo mi libro de familia el todavía está estudiando. Mi pregunta es que hacienda desde hace 5 años me pide convenio regulador. No tengo.
    ¿Podría firmarlo ahora y utilizarlo con carácter retroactivo ? .( utilizarlo para declaraciones anteriores están los ingresos hechos en cuenta bancaria).

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Antonio:
      Debe hacer eso para intentar evitar la multa, pero no le puedo asegurar que dé resultado.
      Espero que le vaya bien.
      Saludos

      Responder
  34. Sonia
    Sonia Dice:

    El padre de mis hijos me tenia que pagar una cantidad adeuda por impago de pension el auto de la fecha de ejecucion de sentencia es de 28.01.2014 quisiera saber si aun se puede reclamar porque a dia de hoy no me pago

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Sonia:
      Entiendo que nada obsta a esa reclamación.
      Le aconsejo que se ponga en contacto con el abogado que tramitó el procedimiento para iniciar los trámites.
      Saludos.

      Responder
  35. Elisa
    Elisa Dice:

    A finales de julio mi ex y yo firmamos un convenio regulador de mutuo acuerdo. Dias despues mi ex dijo al despacho de abogados donde habiamos firmado q no lo presentase en el juzgado q se buscaria un abogado para el. Me ha pagado 3 meses y al 4 ha dejado de hacerlo. Y encima me presenta un convenio regulador donde quiere pasarme la mitad de lo q habiamos acordado y se adjufica el coche sin compensación economica. Puedo reclamar lo q en su dia se firmó en aquel convenio regulador en el despacho de abogados donde fuimos? Estoy esperando justicia gratuita para interponer la demanda de divorcio con el convenio q firmamos en su día. También me ha dicho q si no firmo su nuevo contrato q no me va a pasar ni un duro. Q puedo hacer?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Elisa:
      Lo único que puedes hacer es lo que has hecho ya: solicitar tu abogado de oficio y una vez que te lo concedan,revisar con él el Convenio que firmásteis en su día por si se pudiera mejorar. El Convenio firmado no va a tener validez en el nuevo juicio pero sí es un indicio de lo que en su día os parecía bien a ambos.
      Mucha suerte!

      Responder
  36. Gema
    Gema Dice:

    Hola buenas tardes hace un año puse la demanda de divorcio aunq ya llevavamos unos años separados tenemos una niña en común de 16 años me pasa dinero cuando le da la gana o sea desde q puse la demanda hace un año y un mes solo me a pasado dinero cuatro veces le dije a la abogada q si podía pedir q me abonará desde q se puso la demanda me dijo q se puede hacer el intento yo por supuesto sigo dejando q la vea y pase parte de las vacaciones con el aunq el me dice q no me tiene q dar nada yo ahora por desgracia estoy en el paro bueno ya ni eso porq se me acabo quiero saber cuantas posibilidades tengo de q me pague la manutención desde q puse la demanda gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Gema, buenas tardes:
      Las probabilidades van a depender de si se solicitó en el escrito de interposición de la demanda (100%) o si no se hizo y quedará a elección del juez decidir qué hacer.
      Confío en que tenga juicio pronto y pueda solventar su problema.
      Saludos,

      Responder
  37. karina
    karina Dice:

    buenos días tengo una hija de 7 años le denuncia a su papa para que le pase su pensión de alimento el juez nos notifico para la audiencia y llegar a una consiliacion pero no llegamos y el juez dicto sentencia que debe pasar 180.00 soles mensuales pero desde octubre del año pasado hasta la actualidad no ha abonado a la cuenta que me dieron por pensión de alimentos que hacer en este caso

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Karina, le recomiendo que busque un abogado en su país que conozca bien la normativa y el procedimiento correspondiente.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
      • Asier
        Asier Dice:

        Buenas lo resumo mucho ,mi ex me dejó hace 5 meses no me deja ver a mi hija tengo pruebas de insultos y tal ,y solo piensa en el dinero,mi abogado me dijo k no tengo k dar ni un duro ,ella solo se queja de eso,he pedido la compartida ,estos meses tenía k haber pagado?ante el juez me puede perjudicado que no haya dando nada de dinero?solo pido la compartida

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenos días, Asier:
          Si tiene un abogado es mejor seguir el criterio que éste le haya indicado, dado que formará parte de la estrategia que tenga para defender su asunto. Mientras no haya una resolución judicial la obligación de abonar alimentos es moral y en el caso de que no obtenga la custodia compartida, puede determinarse que sea retroactiva…
          Como ve, los criterios de actuación pueden variar de uno a otro abogado, por lo que entiendo que lo más oportuno es seguir a uno de ellos y confiar en su defensa.
          Saludos.

          Responder
  38. Rebeca
    Rebeca Dice:

    Buenas tardes.
    A mi pareja le reclaman con sentencia firme un total de 6000e anpagar en un plazo de 10 dias.
    Es todo por pensión alimenticia y costas de juicios que nunca nos han notificado.Nunca hemos acudido ni recibido notificación para juicios,el primero será este próximo mes de Marzo.
    Hay alguna posibilidad de pagar esa cantidad fraccionada? Puesto que no disponemos del dinero íntegro.Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Rebeca, buenas tardes:

      En los procedimientos de ejecución hay 10 días para oponerse al pago y obviamente, si no hay oposición o pago sigue el procedimiento adelante. Le recomiendo que contacte con un abogado a la mayor brevedad al objeto de poder presentar escritos en el procedimiento y entre otros, solicitar ese fraccionamiento.
      Saludos,

      Responder
  39. Carolina
    Carolina Dice:

    Hola, por causas laborales me he tenido que trasladar de comunidad y mi hijo que sigue estudiando se ha querido quedar con sus abuelos, Ahora mi ex me dice que cuando nuestro hijo cumpla 18 años dejara de pasara la pensión alimentaria, ya que no vive ni conmigo, ni con el, puede hacer eso? Si mi hijo sigue estudiando y no puede mantenerse económicamente .?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carolina:

      Si su hijo es dependiente económicamente, el padre sigue obligado a contribuir con su sostenimiento, siempre que además se cumplan unos requisitos, como por ejemplo, que el hijo estudie. Ahora bien, puede intentar dejar de abonar la pensión, en cuyo caso, Ud. podría demandarle a él. Creo que lo mejor es esperar acontecimientos y en función de ellos actuar. Preocuparse con antelación carece de sentido.
      Saludos cordiales,

      Responder
  40. Mario
    Mario Dice:

    Hola gracias ante todo. Mi ex pareja me puso la demanda de alimentos y me han dictado sentencia provisional donde no cabe recurso. Yo estuve pasando pensión desde marzo ha junio. Ella pidió co carácter retroactivo desde agosto ella puso la demanda en septiembre. La sentencia ha salido en diciembre pero no pone nada de carácter retroactivo. Ella me manda mensajes diciendo que me va ha demandar otra vez porque no le he pasados los meses que pedía. Estoy obligado ha pasarlo si el juez no dice nada en la sentencia?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mario:
      Sólo estará obligado a cumplir lo que dice literalmente la sentencia. Su ex pareja pdría haber solicitado una aclaración o complemento, pero si no lo hizo y la sentencia es firme, no le puede demandar por ese concepto.
      Saludos,

      Responder
  41. Laura
    Laura Dice:

    Buenas noches mi pareja y yo tenemos un hijo de 2 años y nos separamos en agosto del 2019. Estuvimos por mutuo acuerdo en un abogado. En noviembre fijamos un convenio regulador de visitas y la custodia es mía (de la madre) está todo presentado desde noviembre esperando que nos llamen del juzgado. El padre no lo ve y dice que hasta que no lo dicte un juez no lo verá. Tiene derecho a pasarme la manutención desde noviembre hasta hoy o ya cuando lo diga un juez en adelante

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Laura:
      Todo dependerá de lo que hayan pactado en el Convenio Regulador. Le recomiendo que le pregunte a su abogado.
      Saludos,

      Responder
  42. Javier
    Javier Dice:

    Tengo un hijo de 23 años de un matrimonio anterior, le pasaba una pensión alimenticia desde que tenia 3 años hasta que me entere que ha trabajado durante un año y 5 meses ocultándomelo para cobrar pensión , y tampoco vive con su madre, por supuesto habrá cobrado también el paro, la verdad me he sentido engañado. Querría saber si puede demandarme por impago de pensión.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Javier:
      En cualquier momento una persona le puede demandar. Lo importante es si esa demanda puede prosperar o no. Ello dependerá de que Ud. pueda demostrar que su hijo era independiente y vivía ya por sus propios medios.
      Saludos,

      Responder
  43. Ricardo
    Ricardo Dice:

    Buenas tardes, tengo una hija que al cumplir los 18 años he dejado de pasarle una pensión alimenticia que yo voluntariamente le daba pues no había sentencia judicial ni nada de nada ya que nunca estube casado con su madre. Su madre ahora me denuncia . Es legal que haga esto su madre?
    .

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Ricardo:
      Si su hija tiene 18 años y no hay sentencia que le obligue a abonar una pensión de alimentos, la madre de su hija no le puede reclamar esta pensión dado que sólo le correspondería a su propia hija efectuar tal petición. Cuestión distinta es que su hija tenga a día de hoy independencia económica y que pueda subsistir por sus propios medios.
      Saludos.

      Responder
      • Ricardo
        Ricardo Dice:

        Hola Marta de nuevo, esta mañana he sido citado por un centro de mediación y me dicen que la madre de mi hija reclama una pensión alimenticia por estudios universitarios . Está en Barcelona haciendo un curso de dos años en una academia de prótesis dentales, pero en ningun momento contaron con mi opinión.

        Responder
  44. elena
    elena Dice:

    buenos dias.

    Se ha dictado la sentencia el día 4 del mes de diciembre, y la demanda de mutuo acuerdo se interpuso el día 4 de octubre, en donde se aceptaba por acuerdo una pensión de alimentos,¿debe pagarme la pensión del mes de octubre o sólo empieza a tener que pagarme a partir de noviembre? muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Elena:
      Fundamentalmente, dependerá de lo que hayáis acordado en vuestro Convenio Regulador. te recomiendo que lo leas con detenimiento y en caso de dudas, consultes con el abogado que lo redactó.
      Saludos cordiales,

      Responder
  45. Catalina
    Catalina Dice:

    Hola demande al papà de mi hija hace 4 meses pero aùn no hay ninguna respuesta ya que el trabaja en Sep y aùn no contestan el documento de ingresos, apartir de que fecha surte efecto la pensiòn, de fecha en que se interpuso la demanda hace 4 meses o apartir de cuando el juez dicte una pensiòn provicional?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Catalina:
      Muchas veces los Juzgados tardan en turnar las demandas. Te recomiendo que contactes con tu abogado y le preguntes cómo va tu asunto.
      Saludos cordiales,

      Responder
  46. Antonia
    Antonia Dice:

    Buenas tades,
    He terminado con mi pareja hace 3 meses. Tengo yn bebe de 6 meses. Mi sueldi neto sin 1.400 euros y trabajo a turno partido de lunes a jueves hasta las 19.oo de la tarde, qye es cuando recojo a mi bebe.
    He presentado una demanda al padre para que me pase la manutención de 400 euros mensuales mas gatos.
    El gana 900 euros. Es posible? Le pueden dsr la compartida por el numero de horas que trabajo?
    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Antonia, buenas tardes:
      Su consulta es muy compleja y sería imposible ofrecerle una respuesta en este chat, en dos palabras, y no cometer errores importantes.
      Le recomiendo que acuda a un abogado especialista en Derecho de familia, que le pueda asesorar adecuadamente y conforme a sus necesidades concretas.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
  47. Marta Gil
    Marta Gil Dice:

    Hola María del Mar:

    Entiendo que si en la demanda no se reclamaba con carácter retroactiva la pensión, ésta debe abonarse desde el dictado de la Sentencia…pero le recomiendo que consulte con el abogado que le tramitó el procedimiento y así despejar esta duda y cualquier otra que pueda tener respecto al desarrollo del juicio o las obligaciones que se derivan del mismo.
    Saludos.

    Responder
  48. Maria Del Mar
    Maria Del Mar Dice:

    Me divorcié hace cinco años pero solo hace dos que me distaron sentencia,mi hija decido irse con su padre ,pago la manuntencion desde que me llegó la sentencia,ahora el me pide cinco meses más desde el día del juicio al día de la sentencia .Tengo que pagarlos

    Responder
    • Cesar velasco
      Cesar velasco Dice:

      buenas noches mi esposa y yo estamos casado no tenemos hijos llevamos 5 meses de casados y ella quiere demandarme por pension alimenticia se puede???

      Responder
      • Marta Gil
        Marta Gil Dice:

        Buenas tardes, César:
        Las pensiones alimenticias son para los hijos, me imagino que se refiere a una pensión para ella, que en el caso de divorciarse, se denominaría pensión compensatoria. En el caso que me dice, creo que puede tener poco encaje la pensión …pero siempre habrá de estarse a las circunstancias. Es imposible, en asuntos de familia, determinar algo así a priori.
        Saludos.

        Responder
  49. Macarena
    Macarena Dice:

    Pero se supone que la pensión alimenticia comienza ya cuando la mujer está embarazada ya que desde ese principio ocupa gastos y necesidades verdad?

    Responder
  50. Simon Rosas
    Simon Rosas Dice:

    ¡Hola!

    Verá, al momento en que mis padres se divorciaron, el acuerdo que se tenía es que se daría una pensión hasta que yo cumpliera los 24 años (tiempo en el que terminaría mis estudios), y por ser menor de edad, mi madre es la que se encargaría de administrar la pensión de alimentos. La situación es que por unos 5 años mi padre perdió su empleo de manera injustificada, por lo que demandó, y por lo que, al no tener ingresos, era imposible que diera una pensión. Durante ese tiempo me volví mayor de edad (exactamente dos años después del paro de mi padre), por lo que se cambió el acuerdo en el que yo sería ahora el que se encargaría en administrar el dinero, por lo que mi madre dejó de administrarlo y por ende, recibirlo directamente.

    Durante el tiempo que mi padre no tuvo trabajo, ella aportó el 100% de mi manutención. Tiempo después, mi padre recuperó su trabajo y los salarios caídos, siendo así que de esos salarios caídos, la parte que correspondía de pensión, se descontó para mí. El asunto es que mi madre dice que lo que se descontó de ese dinero recuperado por la demanda del despido de mi padre le corresponde a ella, ya que sería el pago de todo lo que ella aportó en el tiempo en el que mi padre no podía dar pensión por no tener un empleo, y no a mí, aunque los términos del descuento señalen como pensión alimenticia destinada para mí.

    La duda es ¿El dinero le corresponde a ella como «pago» del dinero que ella aportó en el tiempo que no se recibió pensión? ¿O me corresponde a mí al ser yo el hijo beneficiario al que se le da la pensión de alimentos?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Simón:

      Entiendo por lo que dice que su madre le mantuvo al 100% durante el tiempo que su padre no puedo aportar la pensión de alimentos…
      En ese caso, si ahora se abonara el importe adeudado su madre estaría recuperando el importe que tuvo que anticipar, luego creo que es claro que la destinataria de ese dinero es ella.
      Saludos cordiales.

      Responder
  51. Adriana
    Adriana Dice:

    Hola,
    Mi pareja se separó ( no estaban casados ni pareja de hecho, simplemente convivían) de la madre de su hija.
    Nada más marcharse de casa , él le abona 200€ mensuales por mutuo acuerdo.
    Han firmado el convenio regulador 8 meses después y él sigue pagando esos 200e tal y como acordaron y como debe ser.
    Mi pregunta es , puede ella ahora reclamarle el dinero de unos aparatos para la boca que le pusieron a la niña mucho antes de firmar el convenio? Amenaza con demandarle.
    Además, siempre que mi pareja recoge a su hija la manda sin ropa, solo con lo puesto … que podría hacer al respecto?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Adriana:

      Si tu pareja tiene algún tipo de dudas respecto del Convenio Regulador, lo mejor es acudir al abogado que lo redactó y que podrá solventar todas las cuestiones que puedan surgir respecto de su interpretación. Entiendo que cuando le hace ese tipo de comentarios es porque considera que tu pareja no está pagando lo suficiente o existen otros conceptos que por alguna razón no está abonando…
      Respecto de la ropa, mi consejo personal es que os hagáis vosotros con ropita para la menor, dado que es lo que a la larga menos conflictos genera, aunque como dices, su obligación sería daros ella lo que necesite la niña.
      Nuevamente, si queréis hacer una reclamación, lo mejor es acudir al abogado que tramitó el asunto.
      Saludos,

      Responder
  52. Sylvia
    Sylvia Dice:

    Hola . Mi caso es un poco complejo . Tuve una hija en EEUU con mi pareja , de la cual tengo el 100% de la custodia por ley . A los 2 años decidimos venirnos a España , mi país . Y llegamos al acuerdo que yo me viniese y el vendria después. A los 5 meses » cero ayuda con mi hija » de llegar a España , me dice que ya no quiere venir que se va a México » su país natal » y en pocas palabras que ahí te las apañas que yo no te puedo enviar nada. Y así va para 2 años
    Que puedo hacer ?

    Responder
  53. Adriana
    Adriana Dice:

    Hola ….necesito saber xq hay que darle una mantención a un niño que no se sabe si es el hijo xq aún no se hecho el ADN .soy de la pampa…

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Adriana:

      SI existe una presunción de paternidad es consustancial a la misma el sostenimiento de los hijos. Cuestión distinta es que Ud. siempre podrá iniciar el proceso para impugnar la filiación y en caso de que sea negativa solicitar lo que estime pertinente, por ejemplo la indemnización por daños y perjuicios.
      Saludos.

      Responder
  54. Elionor
    Elionor Dice:

    Hola, me he separado de mi marido hace 6 meses, llegamos hace unas semanas a un acuerdo verbal mutuo que aún está por firmar ambas partes y a traves de letrados vaya al juzgado para consolidar el divorcio y el convenio. Puedo pedirle con efecto retroactivo los meses hasta que firmemos el acuerdo de pensión por alimentos de mi bebe?,gracias, saludos

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Elionor:
      No puede reclamar ningún dinero retroactivo hasta que no se inicie el procedimiento. Cuestión distinta es la negociación que pueda hacer a este respecto.
      Saludos cordiales.

      Responder
  55. Ana Isabel
    Ana Isabel Dice:

    Hola, tengo 39 años, mis padres se separaron siendo yo muy niña, en la sentencia de divorcio se especificaba que mi padre, en aquel momento no tenía ingresos, pero en cuanto su situación mejorase nos pasaría una pensión a mi y a mis hermanos, el caso es que no volvimos a saber de él y ahora nos enteramos de que cobró bastante dinero por un desalojo y se compró una casa, ahora vive de una pensión, el caso es que se ha puesto en contacto conmigo para ofrecernos una cantidad irrisoria a cambio que renunciemos a lo que nos perteneciera a su fallecimiento ya que el se ha vuelto a casar y tiene otra hija y no quiere que nos metamos en la herencia, debemos aceptar esa cantidad o podemos reclamar algo más? La cantidad en concreto son 9.000 euros a repartir entre mis dos hermanos y yo, un saludo y gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ana Isabel:
      La respuesta a lo que pregunta es compleja y excede de este medio. Le aconsejo que contacte con un abogado que le asesore personalmente.
      Saludos cordiales.

      Responder
  56. loren herrero
    loren herrero Dice:

    Hola Marta,
    Hoy firme mi divorcio de mutuo acuerdo con mi ex-marido. En el juzgado mi ex-marido me intimido en público con comentarios desagradables. Visto la evidencia que él es un individuo muy difícil y manipulador, mi abogado (de oficio) me ha aconsejado no pedir la manutención desde la fecha de que puse la demanda del divorcio hace nueve meses, para no provocar un reacción adversa. Mi pregunta es si es posible pedir este pago atrasado aunque no este estipulado en el acuerdo del divorcio,

    Gracias,
    Un saludo!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Loren:

      Si acabas de ratificar tu Convenio Regulador en presencia judicial no puedes reclamar nada que no venga establecido en ese Convenio (con total independencia de las características personales de tu ex marido).
      Saludos cordiales,

      Responder
  57. Carlos
    Carlos Dice:

    Hola me separe de mi esposa hace 5 años pero no me he divorciado aun,y tengo un niño de 7 años que viven en peru ,a quien le he estado pasando 100 euros mensualmente por manutención que quedamos verbalmente ahora ella quiere que le pase mas pero no puedo porque yo tengo 2 hijos mas y dice que me va a denunciar que puedo hacer.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carlos:
      Creo entender que no hay procedimiento judicial pendiente y que simplemente su ex mujer le amenaza con interponerlo…
      Sobre este extremo Ud. no puede hacer nada, tan sólo esperar a que le llegue la demanda y contestar según su situación e intereses.
      Saludos.

      Responder
  58. TRINIDAD
    TRINIDAD Dice:

    HOLA, SI EN UN AUTO, NO FIRME, SE DICTA UNA PENSION DE ALIMENTOS DE 300€, QUE SE DEBERÁ SATISFACER POR MESES ANTICIPADOS EN SUS CINCO PRIMERO DÍAS. SI EL AUTO SE DICTÓ EL 2 DE MARZO ¿CUANDO DEBO HACER EL PRIMER INGRESO

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Trinidad:
      Entiendo que si el menor necesita contar con esa pensión para sobrevivir, lo suyo es hacerlo desde el mismo momento en que se dicta el Auto.
      Y en cualquier caso, a partir de su notificación, obviamente.
      Saludos cordiales,

      Responder
  59. Mari
    Mari Dice:

    Hola yo tuve juicio el 5 de abril quedo fijado una pensión de 200 e ese mismo día la sentencia me llego al cabo de tres días debe pagar este mes o debe esperar del 1 al 5 de mayo?

    Responder
  60. Fran
    Fran Dice:

    Buenos días, en mi caso hemos separado tema divorcio/custodia que será juicio contencioso del tema económico. Del primero parece más claro y sencillo, no tanto del tema económico y ahí mis dudas. La casa que era domicilio familiar es privativa de ella desde el año 1998 pero nos casamos en gananciales en 2002 cuando lógicamente quedaba casi toda la hipoteca que finalmente cancelamos en 2015. Una vez pagada se piden dos hipotecas, una de ellas sobre esa casa para la compra de otra mayor ya a nombre de ambos. Tras la ruptura se ha vendido la nueva y se han cancelado ambas hipotecas. Mi pregunta es, tengo algún tipo de derecho a crédito sobre esa vivienda ya sea por los gananciales o por la rehipotecacion de la misma durante todos estos años? Nunca se cambiaron escrituras ni nada desgraciadamente. Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días Fran:

      En efecto, tiene ciertos derechos y los puede reclamar en un pleito de liquidación de sociedad de gananciales.
      Suelen ser pleitos largos y caros, pero obviamente si es la forma de obtener y exigir su derecho no le va a quedar más remedio.
      Precisamente por aquello de la demora en el tiempo y su cuantía también es posible alcanzar acuerdos entre los abogados…
      Saludos cordiales,

      Responder
  61. Felipe
    Felipe Dice:

    Buenos días, ante todo agradeceros este servicio de ayuda y primer asesoramiento que ofrecéis.
    En mi caso estaba casado con dos hijos de 7 y 9 años y a principio de año 2018 decidimos separarnos. Los 6 primeros meses entre negociaciones los niños han estado con los dos semanas alternas pero tras el verano mi ex mujer ha decidido de mandarme por falta de entendimiento y de manera unilateral ha decido quedarse ella con los niños y reclamarme una pensión, pasando yo a verles únicamente miércoles y fines de semana alternos. Todo esto impuesto por ella, lógicamente yo no estoy de acuerdo por lo que no la paso pensión alguna. Además les apunta a actividades sin consultarme y aún con mi negativa, cosa que también me reclama. Finalmente ya tenemos fecha de juicio en mayo.
    Me gustaría saber si me puede reclamar estos meses que por decisión suya me pide pensión además de privarme de ver a mis hijos y si a pesar de haberme negado por diferentes motivos me puede reclamar las actividades a las que ella les ha apuntado por que ha querido.
    Muchísimas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Felipe, buenos días:

      Si o ha abonado ningún tipo de pensión desde la interposición del pleito le pueden reclamar el periodo que transcurra desde ese momento hasta el dictado de una resolución, siempre que se fije finalmente una pensión y reuniendo una serie de características…
      Respecto de las actividades extraescolares, la jurisprudencia entiende que deben ser consensuadas entre ambos progenitores y si no prestó su consentimiento entiendo que no le van a poder reclamar su importe.
      Suerte y mucho ánimo,

      Responder
  62. Elsa
    Elsa Dice:

    Hola, hace dos años que me separe de mi pareja y hace mas o menos 1 año y medio que interpuse la demanda de guardia y custodia que todavia esta en proceso. El padre nunca se ha hecho cargo economicamente y ve a a hijo una vez al mes si se acuerda. Yo se que no puedo reclamarle nada economicamente sin que el juez dicte la sentencia. Mi consulta es si el juez tiene en cuenta ese «abandono» moral por parte del padre a la hora de dictar la cuantia de la pension y si yo podria reclamar la patria potestad para mi, y en ese caso, el juez me la concederia dada mis circunstancias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Elsa:

      Si tiene un procedimiento judicial en marcha, el juez decidirá y acordará las medidas conforme a lo que se haya interesado en ese pleito. Obviamente, los Tribunales tienen en cuenta las situaciones personales, máxime en los asuntos de familia, pero debe tener en cuenta que las circunstancias que refiere no justifican, por sí misma, la retirada de la patria potestad a un progenitor. En mis 26 años de ejercicio profesional tan sólo en una ocasión he tenido un asunto semejante y los hechos eran de mayor relevancia y trascendencia.
      En resumidas cuentas, con el pleito en marcha le recomiendo paciencia y confianza en los Juzgados, que en temas de familia, suelen ser muy considerados.
      Saludos cordiales,

      Responder
  63. Marta
    Marta Dice:

    Hola buenos días,, tengo un hijo de 11 años,, quería saber si puedo pedir a su padre que le pague la pension alimenticia de todo esos años, puesto que el niño está reconocido por el, pero cada vez que se lo pido siempre me dice que ahora mismo no puede, siempre lo mismo, me gustaría saber cómo a serlo. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Marta:

      Me parece entender por lo que escribes que a día de hoy no hay ninguna resolución que fije la pensión alimenticia de tu hijo. De ser así, lo único que puedes hacer es iniciar el procedimiento y solicitarla ex novo, esto es, para constituirla. Con posterioridad, si no la paga, le podrás reclamar desde la fecha de interposición de la demanda.

      Mi consejo: si no lo has hecho aun, presenta la demanda. Será garantía para ti y también para tu hijo.

      Saludos cordiales y que vaya muy bien.

      Responder
  64. Ana Suárez
    Ana Suárez Dice:

    Hola buenas, soy una hija (de 20 años) de padres separados desde que tengo 4 años.
    Entre ellos el tema de la custodia siempre ha sido establecido verbalmente, aunque siempre he vivido con mi madre mayoritariamente, a excepcion de dias sueltos de pequeña, y pequeños periodos siendo ya mas mayor.
    Mis padres nunca se han llevado bien, y desde hace unos años ni se hablan, porque mi padre no ne responde a mi madre ni quiere cuentas.
    Tampoco hubo ningun tipo de acuerdo entre ellos en cuanto a pension alimentaria se refiere. Siempre he vivido con mi madre y ella siempre lo ha pagado todo, en resumen.
    Ahora que soy mas mayor, y que ellos ya no se hablan nada, me meten en medio en todos los temas economicos. Desde “pidele a tu padre que te pague la mitad de las gafas que son 600€” hasta el tema mas importante y el punto clave de la cuestion, la universidad.

    Este año he tenido que irme fuera a estudiar por temas de nota, y mi padre, que durante todo el año pasado se comprometió a participar economicamente, en el ultimo momento y cuando ya habia echado los papeles, dijo que se negaba a pagar.
    De nuevo mi madre lo paga TODO.
    Ahora ha vuelto a surgir un problema similar, firmé un contrato editorial para la publicacion de mi primer libro hace poco, con el apoyo incondicional de mi padre y tomando el dinero necesario de MI cuenta de ahorros que el maneja desde que soy pequeña.
    Ahora de ha enfadado por x motivos y se niega a pagar los otros 3 plazos restantes de 4 que eran. De nuevo lo tendra que pagar mi madre.

    La inestabilidad economica y emocional que me supone me lleva a estar aqui, escribiendo esto, para pedir consejo porque no se muy bien como funciona todo esto, soy consciente de que soy mayor de edad y de que llego 16 años tarde, pero que se puede hacer en este tipo de casos?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Querida Ana:

      Te agradezco la confianza que demuestras y lamento mucho la situación en la que te encuentras.
      Me temo que la respuesta a lo que preguntas excede de este foro y además, sería estrictamente personal…
      Creo que estaría bien que pudieras hablar con algún profesional, te recomendaría un mediador que tuviera conocimientos de psicología y de derecho, para que de alguna forma te ayudara a ti a formarte tu propio juicio de la situación que vives, y desde ahí actuar en consecuencia.
      Mucho ánimo y si necesitas algo escríbeme a mi correo y vemos qué podemos hacer.
      Un abrazo,

      Responder
  65. Manuel
    Manuel Dice:

    Hola tengo un hijo de 2 años nunca estuvimos casados hace un año k n estamos juntos yo estoy reaciendo mi vida y no me deja ver a mi hijo casi nada o nada como mucho 4 tardes al mes yo le paso 100 al mes igual y ahora tengo 2 preguntas
    1-si me denuncia desde cuando tengo que pagar la manutencion?
    2-Si me denuncia podria yo pedir la custodia de mi hijo??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Manuel:

      En primer lugar, la madre de tu hijo debe recurrir a un procedimiento civil para reclamarte los alimentos o cualquier cuestión relacionada con él, luego propiamente no es una denuncia.
      En tu caso, como en todos, la pensión de alimentos, de ser acordada, puede reclamarse desde la interposición del procedimiento o desde la contestación a la demanda, dependiendo de si eres actor o demandado. Y poder, puedes solicitar la custodia de tu hijo…

      Saludos.

      Responder
  66. Elena
    Elena Dice:

    Buenas noches, tengo un bebé de 14 meses, hace 13 meses lo dejé con su papá y mi hijo y yo nos fuimos de la casa en la que convivíamos los 3 a casa de mis padres. Desde ese entonces, su padre me pasa la mitad del dinero que me gasto en comida, pañales y ropa para el bebé. Estos últimos meses me ha dado menos de lo que es, siempre paga a mes vencido una vez que he calculado los gastos que he tenido sin contar agua y luz y muchas otras cosas. Este mes han sido 200€ el y 200€ yo (lo mío más bien más, de muchas cosas que compro y no apunto) me ha dicho que como es mucho dinero que no paga nada ni lo que me debe del pasado ni de este. A pesar de que este mes es más dinero ya que el niño ha cambiado de talla y además he tenido que comprar ropa de invierno. También he de decir que mi hijo tiene una dermatitis muy fuerte y necesita una gama de geles y cremas especializados en eso y que no son precisamente baratas, pañales dodot con cambios muy frecuentes y ropa 100% algodón. Ahora quiero pedir una manutención, quería saber qué opciones tengo? Cobro 500 euros de pensión de orfandad y el papá 800€ de paro más trabajos temporales que hace. Muchas gracias. Y otra cosa, me gustaría mucho saber cuánto tiempo se puede llevar a mi hijo, ya que su papá no sabe ni hacer un biberón y me da miedo, a día de hoy ha tenido siempre las puertas de mi casa abiertas para verlo y también llevárselo, pero con sus abuelos, ya que ni el papá de mi hijo tampoco se ve capacitado para estar solo con el.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Elena, buenas tardes:

      Contestar a lo que dices por este medio es imposible, dado que lo suyo es hacer una valoración exhaustiva de cada caso. Te recomiendo que acudas a un abogado especialista en temas familiares, que seguro que te asesorará bien.

      Saludos,

      Responder
  67. Eli
    Eli Dice:

    Buenas noches hace aproximadamente unos 15 días me llegó a mi casa notificación de que mi marido aún me demando por divorcio incausado y ya tenemos otro juicio por guarda y custodia en su demanda de divorcio dice q está pidiendo 100 por ciento de mi salario son dos bebés que lamentablemente tiene el aún en el juicio de guarda y custodia a nadie se le a dado la custodia no entiendo cuándo debo pagar lo q pide ya? O debo esperar a la sentencia del divorcio osea a firmar el divorcio??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Eli:

      Tiene exactamente 20 días para contestar a la demanda, de forma que le recomiendo que urgentemente acuda a un abogado al objeto de que le asesoren convenientemente sobre su asunto…
      Obviamente, hasta que no haya resolución judicial el devengo o importe de las pensiones no se pueden conocer.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
  68. Carlos
    Carlos Dice:

    Si es de mutuo acuerdo y no dice nada , la pensión es de mutuo acuerdo es fijada en 200 y existe una parte importante con una pension compensatoria a su reatificacion, que cobraría que cubre ese lapso antes de llegar a la sentencia , pero ella demanda igual, después que porsupuesto la relación que era buena ya no lo es por eso decide demandar y reclamar esos 3 meses cuando se introduce la demanda

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Carlos:

      No entiendo bien su pregunta.
      Sí le puedo decir que desde el momento de intervención en un pleito, bien como demandante, bien como demandado, se puede exigir el pago de la pensión de alimentos. Parece que su ex pareja le reclama el importe desde la interposición hasta que se dicte sentencia, y en principio puede que tenga viabilidad esta reclamación, aunque siempre habrá que estar al tipo de convivencia con los hijos, otros pagos, situación económica…
      Le aconsejo que contacte con un profesional que le pueda atender y resolver su duda.

      Saludos cordiales,

      Responder
  69. coffi guy florent
    coffi guy florent Dice:

    Buenos días, Mi consulta es sobre la manutención alimentaría de mi hijo que acabo de reconocer. Nació y vive con su madre en Múnich. Ambos son Alemanes. Con su madre, nunca hemos contraído matrimonio. Yo, vivo en España. Casado con mi actual pareja y tenemos dos niñas. Me gustaría saber cuánto debería pasar por la manutención alimentaría al mes para mi hijo? Tengo un contrato fijo con un salario anual de 33.000€
    La madre de mi hijo me pidió mis 12 últimas nóminas y las de mi mujer para que desde Alemania, su abogado decida cuanto dinero debería pasar mensualmente al niño. yo vivo en España, para firmar el convenio regulador donde queden claros todos los aspectos, debería de viajar para Alemania para firmarlo? el convenio se firma ante de un abogado o un juez?
    Atentamente
    Coffi

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Coffi, buenas tardes:

      Le aconsejo que encargue su asunto a un profesional, que en su caso, pueda debatir este tema con el abogado alemán. Por ejemplo, las nóminas de su pareja actual, no deben influir en la pensión de alimentos de su primer hijo por motivos más que evidentes. Por otra parte, no se trata sólo de sus ingresos, sino también de los gastos del menor, necesidades reales, etc.
      En su situación yo le aconsejaría tramitar el procedimiento en España, que es donde Ud. vive y por tanto, donde le va a resultar más fácil.
      Saludos cordiales,

      Responder
  70. Javier
    Javier Dice:

    Hola buen día una pregunta hace 6 años mi novia se fue ya ahora resulta que me va a meter una demanda por que tengo una hija con ella aún me puede demandar

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola buenos días, Javier:

      Si tienes una hija en el mundo, entiendo que la madre te puede reclamar su manutención…Además, se fijarán no sólo obligaciones sino derechos para ti, como por ejemplo, verla, poder estar con ella en vacaciones, etc.

      Saludos,

      Responder
  71. Gil
    Gil Dice:

    Buenas tardes mi ex pareja me demando por abandono de familiar q porque no le había pasado dinero pra mi hijo en tres años cosa q no es sierto desde la separación verbal mente ella y yo acordamos q le seguiría pasando dinero y así fue cada q me pedía le daba pro nunca me firmo nada bueno en esa demanda llegamos a un convenio el cual empezó a surtir efecto en febrero pro ella me demando en otro juzgado por lo mismo y quiere q le pague lo q son tres años es retroactivo la pensión si hay un convenio en el juzgado tercero o es solo a partir d la sentencia

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días!

      Me temo que no entiendo bien su situación, desde el punto de vista judicial.
      Por lo demás, le puedo decir que la pensión de alimentos, en cuanto tal, sólo puede reclamarse desde el momento en que se interviene en el procedimiento, por lo que esos tres años que dice, nunca podrían ser exigidos con carácter retroactivo, sino tan sólo desde la interposición de la demanda, o contestación, para el caso de que fuera su ex pareja la demandada.

      Saludos cordiales,

      Responder
  72. Maria
    Maria Dice:

    Buenas,yo firme un mutuo acuerdo el 31 de octubre de 2017 y la sentencia de divorcio se hizo el 15 de febrero de 2018 desde cuando hay q pagar la manuntencion desde octubre o desde febrero ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenas tardes:

      Eso va a depender de lo que firmasteis en el Convenio Regulador y también de lo que fije la sentencia de divorcio. Te aconsejo que te pongas en contacto con el abogado que te tramitó el asunto y le preguntes a él, si estos extremos no te quedan suficientemente claros una vez leídos estos documentos.

      Saludos cordiales,

      Responder
  73. Vanesa
    Vanesa Dice:

    Hola que tal. Quizas puedas ayudarme.el padre de mi hija me da un monto todos los meses ,nunca pusimos abogados de por medio, ahora esta en otro trabajo mucho mejor pago en otro pais cobrando en dolares h me sigue depositando la misma plata. Una vez q inicio la demanda va a tardar unos meses. En fin , todos los meses q el me pase el mismo.monto hasta q un juez diga cuanto me tiene que dar en realidad. Que pasa con los meses anteriores ? Me dan un retroactivo por haberme dado menos plata o ya la perdi? Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Vanesa, buenas tardes:

      Lo que planteas va a depender del lugar y de su legislación. En España desde que se interpone la demanda surge la retroactividad de la pensión de alimentos, pero no sé si será igual en su país. Lo mejor es que consulte con un abogado de su confianza y que conozca la legislación aplicable a su caso.

      Confío en que le vaya bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  74. juan jose
    juan jose Dice:

    Hola, mi ex mujer y yo teniamos custodia compartida del niño desde 2014. Pero en junio de 2017 interpone demanda de modificacion de medidas. En mayo de 2018 sale juicio y la sentencia fija 300 euros de pension alimenticia. Pero la madre me demanda ahora pidiendo la pension alimenticia desde que se puso la demanda en junio 2017 pero por entonces teniamos custodia compartida. He leido la normativa pero en este caso tambien seria asi?? gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Juan José:

      Desconozco su caso en concreto, por lo que lo más aconsejable, en su caso, sería consultar con el abogado que le ha tramitado el procedimiento para conocer exactamente qué y en base a qué fundamentos le exigen el pago de la pensión de alimentos. En función de ello la respuesta será una u otra y aventurar en asuntos tan delicados podría ser temerario por mi parte.

      Confío en que le vaya bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  75. Carolina
    Carolina Dice:

    Unas leyes de porqueria que hunden al conyugue que se queda con la carga económica, mientras el que se va hace otra otra familia, debería ser que desde que sale de la casa siga con las responsabilidades economicas, haya o no escrito por un juez divorcio o no, deberian de cambiar esto, en otros paises esto no pasa, porque si el q se va empieza a no querer divorciarse, a querer las custodias, los juezes que ven desacuerdo, no toman una decision y esto tarda mucho tiempo y mientras la parte que no tiene los hijos pasa de mantener lo q no se ha dictado sentencia, es totalmente injusto, esto debe de cambiar.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada Carolina:

      Comparto el hecho de que los tiempos actuales (quiero decir el que transcurre en obtener la justicia) muchas veces hace ineficaz o lleva al límite a uno de los contendientes…

      De ahí la importancia de estar bien asesorado en todo momento y de hacer las cosas bien desde el principio, más en temas tan delicados como los familiares.

      Saludos cordiales,

      Responder
  76. Nicolás
    Nicolás Dice:

    Hola mi ex me echo de la casa y me hizo la demanda de divorcio y ah llegado a mis manos.. me pide una suma elevada por mes de manutensión, lo cual yo estoy estudiando y cursando y no tengo trabajo por el momento no puedo pagar esa cantidad.. podre ofrecerle menos de lo pedido en la demanda?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Nicolás:

      Le recomiendo que acuda a un buen profesional que le asesore sobre sus mejores posibilidades en este asunto.

      Saludos cordiales,

      Responder
  77. Isabel
    Isabel Dice:

    Hola el 7 de febrero puse demanda de divorcio,por ese mismo día se fue y no volvió más.hemos tenido dos juicios a los k no se presentó el cual estaba en rebeldía,al salir la sentencia la revocó y ahora el 3 de julio vuelve a salir la sentencia firme.mi pregunta es k llevo 18 meses esperando la pensión de mis hijos,a los cuantos meses más lo puede denunciar,y si podré reclamarle esos 18 meses.gracia

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada Isabel:

      Por lo que dice ya debería haber cobrado la pensión de sus hijos…
      En caso negativo, tiene acciones tanto civiles como penales, que puede ejercitar para que sus hijos accedan a su pensión. Consulte inmediatamente con su abogado para que le explique qué vía puede ser la más rápida y efectiva en su caso concreto.
      Confío en que le vaya bien.

      Saludos cordiales.

      Responder
  78. JOSE ANDION
    JOSE ANDION Dice:

    Buenas tardes.: hace 2 anos rompi una relacion con la madre de mi hijo con la cual compartia vivienda.yo tengo una pension de 430.euros subsidio,. firmamos un convenio de mutuo acuerdo en un notario. 100 euros al mes.de pension.
    depues de un ano me demanda pidiendo 300 euros, ella es funcionaria y tine ingresos extras, en el juzgado el dia del juicio se presenta mi declaracion de hacienda 2016 donde figuraba en una cuenta con mi madre la cual fallecio hace 6 meses,no puedo presentar todas las facturas a fecha esa cantidads no es real debido a gastos y pagos, aun asi el juez y la fiscal solicitan 200 euros mes ,. aburrido de no dormir,con ataques de ansiedad, y despues de un ano con mi madre en hospital con un cancer…claudico y de mutuo acuerdo le paso los 200 euros..ahora me reclama los atrasos desde la demanda hasta la sentencia, no encuentro trabajo dado mi edad 58 anos,y el dinero que me queda no me llega para los gastos de la vivienda,la cual ya me estoy planteando vender…dicha vivienda, un horror. un saludo gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Lo siento, José, pero me temo que no le puedo servir de mucha ayuda.
      le recomiendo que consulte con un buen abogado especialista en estos temas, a ver si todavía se puede enderezar su asunto.

      Saludos cordiales,

      Responder
  79. María Gonzalez
    María Gonzalez Dice:

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber su opinion sobre el siguiente supuesto. El TS ha dictaminado que los alimentos son exigibles desde que se interpone la demanda, pero, ¿ se sigue este criterio aunque el que haya interpuesto la demanda sea el deudor de los alimentos? Me explico. El padre es el que interpone la demanda de divorcio. Pasado los meses le adjudican la guardia y custodia a la madre y el padre deberá abonar una pensión de alimentos. Comienza a abonarla tras la sentencia.. La madre quiere reclamar las mensualidades que no ha pagado el padre desde que se interpuso la demanda, en este caso la demanda la interpusoel padre, no la propia reclamante de las mensualidades de alimentos. Será exigible igualmente la pension de alimentos desde que el padre interpuso la demanda, o para seguir el criterio del TS debería haber interpuesto la demanda en este caso la madre que es la que exige las mensualidades atrasada?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María:

      Plantea una cuestión muy interesante, cual es el momento para exigir el devengo de los alimentos, siendo, en este caso concreto, el que reclama los alimentos, el demandado en el pleito.
      Pues bien, entiendo ajustadas las sentencias que, en interpretación de la sentencia que cita del Tribunal Supremo, consideran que los alimentos son exigibles desde el mismo momento en el que se reclaman. Si uno es demandante, el momento coincide con la interposición de la demanda. Y si uno es demandado, con la contestación. Ello tiene toda la lógica jurídica: si para reclamar una pensión es necesario la interposición de una demanda, no tendría mucho sentido otorgar esa misma pensión antes de que sea solicitada por la parte en cuestión (en su caso, la contestación a la demanda).
      Puede, por tanto, pedir la retroactividad desde la fecha de la contestación, momento inicial en el que se reclama la pensión.

      Saludos cordiales,

      Responder
  80. Iñigo
    Iñigo Dice:

    Hasta que no interponga una demanda alguno de los cónyuges y el juez decida, no puede ni él ni ella pedir la pensión de sus hijos. Por ello no se admite plantear , intentar
    Que las pague a efectos retroactivos. ¡ NO !

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      En efecto, Íñigo, tan sólo a partir de la intervención en el procedimiento se puede pedir la retroactividad de la pensión de alimentos. Y según de qué parte procesal se trate, actor o demandado, será desde la fecha de interposición de la demanda o desde la contestación.
      Gracias por el comentario.

      Saludos cordiales,

      Responder
  81. Manuel
    Manuel Dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda que no consigo resolver. Le pongo en situación: estamos en un procedimiento de medidas paterno-filiales el cual comienza siendo contencioso, pero al final se llega a un mutuo acuerdo, fijándose la pensión alimenticia en 150 euros. La sentencia aprueba el convenio regulador. EN EL CONVENIO SE PACTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA SIN HACER MENCIÓN EXPRESA A LA RETROACTIVIDAD DEL PAGO. Mi ex pareja decide recurrir pidiendo la retroactividad de los alimentos desde la interposición de la demand. Se lo concederán?

    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Manuel:

      Desconozco los pormenores de su asunto. Pero si estuvo bien asesorado durante el proceso y se cumplieron unas garantías mínimas, probablemente la respuesta será negativa…
      Contacte con su letrado y él podrá informarle con mayor precisión de la viabilidad del recurso planteado.
      Saludos cordiales,

      Responder
  82. Lucia
    Lucia Dice:

    Buenos días.mi pareja paga una pensión de 600€ por 3 hijos. La madre presentó una demanda la resolución de la misma tuvo lugar 6 meses más tarde. Durante ese tiempo mi pareja le pasaba una manutención y se hacía cargo de pagos de la casa (lo acordaron por un mensaje hacerlo de esa manera). Ahora ella ha pedido el pago de los alimentos con carácter retroactivo de esos 6 meses ya que no había ninguna resolución judicial al respecto (aunque él le pasaba una manutención acordada por ambos), y los tribunales se lo han concedido. Hemos tenido que desembolsar un auténtico dineral de un día para otro. Que podemos hacer??
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Lucía, buenas tardes:

      Por lo que parece su pareja no pudo acreditar lo que pagó durante ese tiempo…
      Lo lamento mucho, pero en los tribunales es preciso acreditar todo tipo de actuaciones. Más en un caso como el que señala. Por eso es muy importante contactar con un profesional especialista en familia (o de la materia que se trate): eso ayudará a no tener que hacer gastos desorbitados o incluso inasumibles.

      Saludos cordiales,

      Responder
  83. sophie
    sophie Dice:

    hola buenas tardes
    mi consulta es la siguiente yo estoy separada de mi ex marido desde junio del 2017, hemos firmado el convenio hace dos meses para divorciarnos todavía no hemos firmado en el juzgado y yo cada mes paso una pension a mi hijo de 200 euros al mes que en el convenio se puso entre los dia s1 y 5 de cada mes peropor problemas económicos se lo pago mas tarde pero no le debo ningún mes, todavía no hemos firmando en el juzgado ni hay sentencia en firme ni nada, y ahora dice que no quiere firmar porque le debo 30 euros de la manuntencion de este mes de mayo, y que me amenaza con poner un divorcio contencioso en vez del de mutuo acuerdo que tenemos, y a se me olvidaba que los gastos al 100 % de hijo hasta el mes de enero han sido a cargo mia y desde febrero algunos a medias. puede amenazar con no firmar el divorcio e ir a un contencioso por 30 euros y sin sentencia en firma ni firma en el juzgado?. gracia

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola, buenas tardes:

      Como puede comprobar, amenazar es y sale gratis…
      Eso no significa que necesariamente su ex marido vaya a cumplir su amenaza o que de cumplirla, prospere.
      Así que mi mejor consejo es que no se deje llevar por todo lo que dice y que actúa ante todo lo que esta persona haga.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos,

      Responder
  84. María
    María Dice:

    Buenos días.
    Soy madre sotera desde que mi ex pareja y yo hemos concebido a la niña. Dimos por finalizado la convivencia y ka relación sentimental, y desde entonces mi hija vive conmigo. Acordamos algunos puntos entre nosotros y se fijó la cantidad de la pensión alimenticia en 230€, que cumplió nos meses, cambió por voluntad propia la cantidad de la pensión a 200€. Interpuse una demanda para proceder a realizar legalmente un convenio regulador y se llevó a cabo vía judicial. Desde la fecha que se interpuso la demanda hasta la sentencia pasaron unos 15meses, en el que mi expareja siguió abonando los 200€. Como resultado de la sentencia al final la pensión alimenticia quedó en 230€. Después de la sentencia, estoy pidiendo esa difernecia de cantidad que no abonó. Es su deber pagar la dieferencia?
    Gracias de antemano y un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada María:

      Si has iniciado una ejecución de sentencia el juez dictará pronto una resolución y te dará a conocer su opinión al respecto. En principio y si yo tuviera que decidir, entendería que efectivamente debe abonar la diferencia, dado que la pensión finalmente fijada es superior a la cantidad abonada. Veamos qué te dice el juez.

      Suerte!

      Responder
  85. rolando contreras
    rolando contreras Dice:

    BUENAS TARDES, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, TUVE DOS HIJOS CON MI EX PAREJA, UN NIÑO DE 9 AÑOS Y UNA NIÑA DE 4 AÑOS, NOS SEPARAMOS HACE TRES AÑOS Y ELLA SE LLEVO A LA NIÑA Y ME DEJO AL NIÑO Y AHORA REGRESA PIDIÉNDOME PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA NIÑA DURANTE LOS AÑOS QUE TIENE LA NIÑA, MI PREGUNTA ES PUEDE DEMANDARME POR ESOS CUATRO AÑOS QUE TIENE LA NIÑA. NUNCA NOS CASAMOS VIVÍAMOS EN UNIÓN LIBRE.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Rolando, buenas tardes:

      Si no ha mediado ningún tipo de procedimiento judicial, no puede reclamarte lo atrasado en estos cuatro años. Ahora bien, cualquiera de los dos podría interponer un procedimiento judicial y reclamar desde entonces (la interposición de la demanda) los alimentos. En este último caso, la opinión mayoritaria es que el progenitor que contesta la demanda sólo puede reclamar los alimentos desde su intervención en el procedimiento, esto es, desde la misma contestación.

      Saludos,

      Responder
  86. Raul
    Raul Dice:

    tengo 2 hijos, viven con su madre, los veo findes alternos, no me he casado ni nada, puse yo la demanda para pedir la custodia compartida hace casi 2 años, no ha salido el juicio,ni tengo noticias, estamos a la espera. Tengo la obligación de darle manutención/pensión? Valencia-España

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Raúl:

      Te recomiendo que hables con tu abogado porque es muy difícil que en dos años no te hayan notificado nada de tu procedimiento…
      Respecto de lo que preguntas, obviamente, si los menores conviven con su madre es ella la que está manteniéndolos en su integridad si tú no abonas ningún tipo de pensión. Pero nuevamente te diría que hables con tu abogado, porque en función de cómo planteéis este asunto, será conveniente pagar algo, o no.
      Pero lo más importante a mi juicio es ver qué está ocurriendo en el Juzgado. Así que te animo a que veas esto primero y a que por supuesto, consultes con tu abogado.

      Saludos cordiales.

      Responder
  87. Lola
    Lola Dice:

    Hola
    Mi duda es la siguiente
    Tengo la custodia de mi hijo desde pequeño, a la edad de 18 años a decidido irse por su voluntad de casa, se ha ido con su padre.
    Hay una sentencia donde debe de pasar una pensión el padre, cosa que no hace al no estar el niño conmigo.
    ¿Tengo que pasarle yo la pensión si me lo pide el padre por tlf o hasta que no me lo pida judicialmente y lo diga un juez no tengo obligación?
    Si el niño ya tiene 18, ¿su padre tiene que ver en algo o ya no es quien el padre para pedirme una pensión?

    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Lola:

      En principio, mientras un juez no lo determine, Ud. no tiene que abonar nada y el padre de su hijo sí le debe abonar a Ud. los alimentos de aquél. Cuestión distinta es lo que sea más oportuno realizar, teniendo en cuenta las posibilidades de su hijo, las suyas y las del padre también.
      Complicado, porque seguro que hay muchos hilos invisibles detrás de lo que cuenta…
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos.

      Responder
  88. Jesus Sanchez
    Jesus Sanchez Dice:

    Estimada Marta:

    Buenas tardes. Le agradecería que me indicara si considera procedente llevar un caso de impago de pensión alimenticia entre parientes, le expongo la peculariedad:

    Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de 29 de Enero que condena al abono mensual de una pensión en favor del alimentista. Esta es recurrida. Se solicita ejecución provisional. Desde la notificación de la referida Sentencia, pronto se cumplirá los dos meses sin que la parte obligada haya cumplido con lo obligado.

    Se da la comisión de un delito tipificado en el art 227.1 CP?? O sería requisito la firmeza de la Sentencia previamente.

    Existe jurisprudencia a este respecto??

    Reciba mi gratitud por adelantado. Feliz fin de semana. Un cordial saludo.

    Nota: Felicitaciones por su labor en este chat.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimado Jesús:

      Su pregunta y su caso dan para mucho y no podría responderle de forma sencilla y limitada en el tiempo sin cometer errores…
      Sí le puedo decir, de forma muy general, lo siguiente:
      Sí es posible esta ejecución provisional: está prevista expresamente en la Ley procesal civil. Considerarlo un delito, según qué circunstancias, sería posible, pero personalmente, esperaría a la firmeza para la interposición de una acción penal, salvo casos de extrema gravedad y desequilibrio económico.
      Y jurisprudencia existe…en casi todas las direcciones. Creo que es más interesante focalizar bien el caso concreto y a partir de ahí, buscar la que más se ajuste a su situación personal.
      Espero que le haya servido.
      Espero que le vaya bien y le agradezco su felicitación.

      Responder
  89. Carlos
    Carlos Dice:

    Buenas tardes Marte,
    a ver si puedes orientarme, el día 12 de Enero recibí el auto de medidas provisionales (procedimiento contencioso) según el cual se me instaba a abonar los 5 primeros días de cada mes una pensión alimenticia de 350 euros para nuestro hijo de 3 años, y además a abandonar nuestro domicilio familiar (de mi exclusiva propiedad).
    Ante las amenazas de mi esposa tuve que irme casi con lo puesto ese mismo día, apenas recogí mis pertenencias porque temía que pudiese degenerar todo en un conflicto . . . . . . . . . . . . . todo ello de repente ante las presiones y amenazas de su abogado que no de mi esposa.
    He convivido con mi hija y esposa en este domicilio con normalidad hasta el día de ayer ocupándome tanto yo como mi esposa de nuestra hija. Aclarar que yo trabajo y ella no.
    Desde la interposición de la demanda han pasado más de 5 meses en los cuales hemos convivido cordialmente en nuestro domicilio familiar, imagínate que incluso salíamos de vacaciones durante el periodo de interposición de la demanda.
    Mi pregunta es, me puede exigir mi esposa pensión compensatoria desde que presentó la demanda (en septiembre del año pasado) siendo yo el que ha pagado todos los gastos de vivienda y de manutención, creo que sería del todo injusto y gravoso.

    Un saludo

    Responder
  90. Carlos
    Carlos Dice:

    Buenas tardes Marte,
    a ver si puedes orientarme, el día 12 de Enero recibí el auto de medidas provisionales (procedimiento contencioso) según el cual se me instaba a abonar los 5 primeros días de cada mes una pensión alimenticia de 350 euros para nuestro hijo de 3 años, y además a abandonar nuestro domicilio familiar (de mi exclusiva propiedad).
    Ante las amenazas de mi esposa tuve que irme casi con lo puesto ese mismo día, apenas recogí mis pertenencias porque temía que pudiese degenerar todo en un conflicto . . . . . . . . . . . . . todo ello de repente ante las presiones y amenazas de su abogado que no de mi esposa.
    He convivido con mi hija y esposa en este domicilio con normalidad hasta el día de ayer ocupándome tanto yo como mi esposa de nuestra hija. Aclarar que yo trabajo y ella no.
    Desde la interposición de la demanda han pasado más de 5 meses en los cuales hemos convivido cordialmente en nuestro domicilio familiar, imagínate que incluso salíamos de vacaciones durante el periodo de interposición de la demanda.
    Mi pregunta es, me puede exigir mi esposa pensión compensatoria desde que presentó la demanda (en septiembre del año pasado) siendo yo el que ha pagado todos los gastos de vivienda y de manutención, creo que sería del todo injusto y gravoso.

    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola, buenas tardes:

      En la demanda se pueden introducir todas las cuestiones que el abogado que lo tramite estime convenientes, cuestión distinta es su viabilidad. Es posible que si habéis convivido y tú has hecho frente a todos los gastos y además lo puedes demostrar, no se estime una petición de pensión compensatoria durante ese tiempo. Pero claro, habría que analizar cuál ha sido o es la práctica de ese Juzgado concreto. Sin duda esta cuestión te la puede resolver mejor tu propio abogado, que conoce el asunto, la demanda, el Juzgado, etc…

      Saludos,

      Responder
  91. Nilson
    Nilson Dice:

    Me han condenado a pagar 447 de pensión a una niña que no es mia solo por que la mamá la registro a nombre mío ya estando separados pero no divorciados y yo me gano 1049 € pago 400€ de alquiler tengo mi esposa en paro y una niña de 12 años que si es mía.ya hay demanda de paternidad de parte mía hacia ella pero anteriormente la han citado 2 veces a las pruebas y no a ido mientras tanto a mí me a tocar pagar ese dinero que ni tengo que injusticia tan grande Dios mío.que puedo hacer a parte de tirarme al tren o algo por el estilo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Nilson:

      Lo primero que debe hacer es acudir a su abogado, para que pueda interponer de inmediato la acción oportuna, al objeto de paliar su situación a la mayor brevedad posible…
      Confío en que pueda solventar su asunto satisfactoriamente.

      Saludos.

      Responder
  92. Eduardo González
    Eduardo González Dice:

    Hola que tal mi problema es q mi pareja y yo nos dejamos cuando tenía aproximadamente 5 meces de embarazo mas sin en cambio ella ocupaba unas pastillas como ácido fólico y vitaminas q yo le compraba.
    Mi problema es q durante el resto del embarazo me chantajeaba diciéndome q no le pondría el apellido a mi bb órita la bb tiene 2 meces de nacida y desde q nació le estado dando pues lo conveniente para comprar leche y pañales mi pregunta es la manutención es desde el momento en q nos separamos sin que aún la bb no naciera ??
    Saludos

    Responder
  93. Jorge Acedo Martin
    Jorge Acedo Martin Dice:

    Buenas,mi problema es el siguiente:Tengo 2 niños con una señora de 10 y 6 años,no estuvimos casados,ni pareja de echo,aunque si conviciendo durante 10 años,llegemos a un acuerdo verbal de manutencion y gastos(todos mios),pero ultimamente paso con los niños mas de 20 dias al mes x turnos de trabajo de ella,quiero pedirle la custodia compartida y dejar de darle la manutencion,ya q al no estar ella con los niños,ese dinero lo disfruta ella,ella me amenaza con no dejarme de verlos si no le doy dinero,estoy obligado a seguir pasandoselo, si quiero poner el asunto en manos de abogados,para solicitar la custodia compartida,gracias por la ayuda.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Jorge:

      Si lo que tiene es un acuerdo verbal, ello implica que se puede incumplir -a priori- por cualquiera de las partes y las repercusiones no son las mismas que las de un incumplimiento de sentencia.
      Si la situación que describe se va a mantener en el tiempo, veo interesante solicitar una custodia compartida, que a lo sumo, puede tardar unos meses en resolverse, pero finalmente, aclarará sus obligaciones…y las de la madre de sus hijos.

      Saludos cordiales,

      Responder
  94. Maricha Cantio
    Maricha Cantio Dice:

    Hola Marta, a ver si me puedes ayudar

    Como el compañero de arriba tengo un auto de medidas que fija a mi favor una cantidad mensual a cargo de mi esposo. Se notificó el día 15 del mes, y establece que el mismo me debe abonar los cinco primeros días de cada mes una cantidad como contribución a las cargas del matrimonio. Además yo debo abandonar el domicilio en un plazo, ya que no era nuestro y en compensación me dejan otro mientras dura la liquidación de la sociedad de gananciales.
    Todo este rollo es para preguntarte si su obligación de pago comienza el día 15 de enero, esto es si me debe pagar medio mes, o por contra empieza en febrero, debiendo pagarme los cinco primeros días, en cuyo caso entiendo que daría igual que la sentencia o auto fuera de fecha 15 de enero o 25 de enero.

    Gracias

    maricha

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Maricha:

      Las resoluciones judiciales tienen un plazo para su cumplimiento voluntario. En el caso de un Auto estableciendo medidas como la que dices, una pensión compensatoria, el obligado al pago tiene un plazo de 20 días. Obviamente, el espíritu de la resolución es que se cumpla desde su dictado, por lo que entiendo que si se dicta el día 15 de enero, deberá hacerla efectiva, como plazo más tardío, el día que se cumplan los 20 días naturales, esto es el 12 (el mismo resultado correría si se la notifican el 25, aunque estarás conmigo que es mejor cobrar el 12 que el 22). A partir de ahí, debe cumplir su obligación dentro de los 5 primeros días de cada mes, que es lo que suelen fijar las Sentencias y Autos.

      Lo más sensato, que evita mayores quebraderos de cabeza y que se ajusta al dictado de la resolución es cumplirla en sus justos términos. En tu caso, si yo fuera el obligado al pago, entiendo que lo correcto (tanto si se notifica el 15 como el 25) es pagar la pensión entre el 1 y 5 del mes siguiente. Lo contrario es un enfoque excesivamente legalista que descontextualiza la pensión y la intenta dejar (al menos unos días) sin contenido. No es práctico ni parece muy razonable…pero claro, yo soy la obligada al pago!

      Saludos cordiales y mucha suerte.

      Responder
  95. miguel
    miguel Dice:

    Hola, muy buenos días. Tengo auto de medidas provisionales dictado con fecha 18 de diciembre. En el se establece la obligación de pago de pendión por alimentos dentro de los cinco primeros días de cada mes, ¿hay obligación de pago del mes de diciembre aunque ya hayan pasado esos primeros cnco días o empezaría a pagar en enero? Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel, buenos días:

      Cuando hay un procedimiento judicial pendiente, como es su caso, recomiendo siempre consultar y seguir el consejo del abogado que lleva el asunto. Así se facilita su comprensión del asunto, la estrategia a seguir, la práctica de su Juzgado en concreto, etc.

      Génericamente sí le puedo decir que toda resolución tiene un plazo de cumplimiento voluntario de 20 días (salvo que en la propia resolución se fije otro distinto) y que el pago de las pensiones alimenticias tiene una finalidad muy importante, cual es alimentar a los hijos… y para esto último no hay plazo que valga.

      Saludos,

      Responder
  96. Miguel
    Miguel Dice:

    Tuve una relación sexual con una chica, que no es pareja ni anda y tuvimos un embarazo no deseado. Yo le ofrecí el aborto, porque yo no quería tener ese hijo, no nos conviene a ninguno en este mento, además yo no quiero ser padre, ella tampoco quiere tenerlo, pero por miedo no quiere abortar, y darlo en adopción tampoco quiere. No obstante yo le estuve apoyando, tranquilizando, etc.

    Yo le insistí en que yo no quería nada, y ella dijo que no me pediría nada nunca, ni me necesitaría en nada (aunque insistía en que no lo quería tener). Después de muchos idas y venidas con que abortaba (me llegó a mentir con que había abortado cuando no lo había hecho para que no sacase el tema) me dice que si lo tiene me va a hundir con ella, que me pedirá prueba de paternidad, etc.

    Mi pregunta es, 1: es legal eso que está haciendo?? Es denunciable el que diga que me va a hundir y todo eso. 2:yo no me quiero hacer cargo de él bebé, tema de pensión y demás como va??

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel, buenas tardes:

      La situación que describes debe ser complicada de vivir…aunque me temo que es más frecuente de lo que parece, aun a día de hoy.
      En lo que te puedo responder te diría que obviamente, nadie tiene el derecho a pregonar que «te va a hundir» o amenazarte con hacerlo. Ante una situación de abuso de poder de una persona frente a otra, el ordenamiento jurídico da una respuesta contundente. Para ello, deberás acudir a los Tribunales y te recomiendo que te pongas en manos de un abogado penalista, que seguro que te puede ayudar a enfocar el asunto debidamente.
      En lo que respecta al bebé, si esta persona decide tenerlo, te puede demandar y en ese pleito te deberás hacer la prueba de paternidad.
      Si el hijo es tuyo, como cualquier padre, habrás de hacerte cargo de él. Y abonar una pensión de alimentos, cumplir un régimen de visitas y un sinfín de obligaciones y derechos que comprende ser padre.

      Que vaya bien.

      Responder
  97. Silvia
    Silvia Dice:

    Hola. Mi novio paga a su ex mujer 700 euros desde hace un año. Se firmó el convenio con el abogado d el y el de ella, se supone que era un divorcio de mutuo acuerdo y nos fuimos de la ciudad xq le mandaron fuera a trabajar. Entendimos que ella llevaría los papeles del divorcio con el convenio al juzgado, o su abogado. (Ella también es abogado) llevamos 4 meses pidiéndola los papeles, y nada, xq a el no le han llamado de ningún lado para firmar nada. Dimos x hecho que ella los llevaba! (Hace un año) Pues ahora nos a mandado un correo en el que pone q vayamos al juzgado de aquí para algo de un procurador y pone 344/2017 y que salía gratis, perdona esque no entiendo nada sobre esto. eso significa que lleva un año sin llevar los papeles al juzgado y q lleva cobrando un año 700 euros por la cara? Y que siguen casados?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Silvia, buenos días!

      Es normal que no entiendas nada porque lo que ocurre en los Juzgados a veces es difícil de entender!

      En fin, por lo que cuentas y en principio, salvo prueba en contrario, en efecto, la demanda ha tardado en presentarse (o el Juzgado es muy lento en tramitar los asuntos).
      En estos momentos, le piden a tu novio que acredite la representación otorgada al procurador (osea, decirle al juzgado que efectivamente, se ha presentado una demanda en su nombre y que está conforme con ello). Para realizar este trámite, tiene que ir al Juzgado donde estéis ahora viviendo y hacer el poder apud acta. Y el procedimiento seguirá su curso donde se esté tramitando…
      Lo del pago de 700 euros, me imagino que lo hará para sus hijos…

      En fin, que vaya muy bien.

      Saludos y buen fin de semana.

      Responder
      • Silvia
        Silvia Dice:

        Hola buenos días. Muchas gracias.
        Si es así, los 700 euros son para los 2 hijos q tienen en común. Vengo ahora del juzgado y de hacer unas llamadas y llevabas tú razón… los papeles se enviaron hace unos tres meses. Lo que no llego a entender es porque se lleva unos 9 meses pagando un dinero q Ami entender es excesivo. q aún sabiendo todo esto desde el principio moralmente se pagaría, está claro que hay q hacerse cargo de los hijos, pero no tanta cantidad conociendo la situación de cada uno y encima amenazando y no dejando ver a los hijos en ciertas ocasiones. a actuado de muy mala fe.
        En fin. Creo q es el castigo por no entender y confiar.
        Veremos a ver qué hacemos ahora.
        Muchísimas gracias por todo. Un saludo.

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Bueno, paciencia…
          La generosidad con los hijos siempre da buen fruto, te lo garantizo. Así que ánimo y si necesitáis algo más por aquí ando.

          Saludos cordiales,

          Responder
  98. Miguel
    Miguel Dice:

    Ola, mi ex pareja me pide que le pague la mitad de los braket del niño, en ningún momento me ha informado de nada, solamente un día antes de ponérselo me lo dice y me manda la factura para que vea la parte que tengo q pagar para que decida como quiero pagarlo. En principio económicamente no puedo. Y nose si siendo de esa manera estoy obligado o no. Que devo o puedo hacer?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel, buenos días:

      La ortodoncia es algo cada día más frecuente en los niños, de hecho es raro que en una clase no haya varios con este tipo de tratamientos…
      Obivamente, no todos son necesarios, dado que en muchas ocasiones obedecen a una finalidad estética. No sé cuál será la situación de vuestro hijo, pero esto es lo primero que has de delimitar, pues de ahí dependerá que el gasto sea de obligado cumplimiento o sencillamente no pueda ser exigible.

      Saludos cordiales,

      Responder
      • Vanesa
        Vanesa Dice:

        Que barbaridad hablar de un tema estético en los brackets que se le ponen a los niños!!! por favor… la salud dental es una prioridad y a la larga unos dientes mal colocados traen problemas.

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenos días, Vanesa:
          Creo que a lo mejor no me he explicado bien. Las ortodoncias no siempre tienen una finalidad y urgencia inmediata y en ocasiones, no son necesarias, pudiendo ser exclusivamente una cuestión estética. Entiendo que la salud dental es muy importante (y excede de este tratamiento), pero no puedo compartir que todos debamos llevar brackets obligatoriamente. A eso me refería.
          Saludos cordiales,

          Responder
  99. Consu
    Consu Dice:

    Hola soy madre soltera tengo un bebé de 13 meses el padre de mi hijo a los dos meses de nacido ya no estaba con nosotras .Yo le dejó ver al niño dos días en semana el mo me pasa nada de manutención y ahora quiere la custodia compartida o bien tres tarde a la semana.. He solicitado un abojado y me a comentado que esta en su derecho ..y mi derecho cuáles son …le puedo solicita la manutención atrasada

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Consu:

      Le recomiendo que busque un abogado que le asesore sobre su caso en concreto: no todas las situaciones son iguales ni existen recetas universales que sirvan para todas las personas.

      Confío en que le vaya muy bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  100. María de Lourdes Vázquez Camacho
    María de Lourdes Vázquez Camacho Dice:

    Hola mi pareja y yo nos separamos no me daba nada pero después de un tiempo ahora que mi hijo mayor entró ala preparatoria y con mi hijo con autismo y epilepcia solicité el apoyo alimentario pero el juez dictó centencia 533 dólares el metio una apelación y uno una nueva corte el 31 de julio sólo pregunto cuanto tengo que esperar para la pensión tengo muchos gastos uniformes útiles etc.ojala puedan apoyarme con una respuesta gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, María de Lourdes:

      No sé desde dónde me escribe, pero sólo conozco y trabajo la normativa de España, por lo que me temo que no le puedo asesorar.
      Espero que le vaya bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Lourdes:

      Como le indiqué en otra entrada, sólo conozco el derecho español que se aplica en España, por lo que me temo que no puedo asesorarle.
      Consulte a un abogado de su zona que seguro que le puede indicar qué debe hacer.
      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Wilson:

      Desconozco el derecho ecuatoriano, por lo que me temo que no sé responder a su pregunta. Lo siento. Consulte con un abogado de su zona.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos,

      Responder
  101. Julia
    Julia Dice:

    Llevo tres años separada mi ex no paga los gastos extraordinarios que le corresponde por mis hijos una de 20 y otro de 17 , el y su abogado fijaron una cuantía de 216 ,00 por la mayor y 180,00 por el menor que no estudia en la universidad, el convenio regulador no esta aun legalizado porque cuando baja a firmar al juzgado lo echa para atrás , así van ya tres….
    Mi hija esta en la universidad y yo me hago cargo de los gastos que ello conlleva porque este año no ha recibido beca.
    También los he llevado al dentista y el pequeño necesita aparato se puede negar a pagar esos gastos aunque no haya una sentencia firme del convenio?
    Podre reclamar los gastos extraordinarios desde que nos separamos?
    Aunque no haya sentencia firme tienen obligaciones con los hijos porque no se les puede obligar a pagar si justificó con facturas esos gastos?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Julia:

      En tanto no haya sentencia que dictamine las medidas a adoptar no se puede efectuar ninguna reclamación en cuanto gastos extraordinarios, como tales.
      Cuestión distinta es que sus hijos, que ya son casi mayores de edad ambos, le reclamen al padre alimentos por haberse desentendido de ellos…
      Lo veo complejo, pero me parece que sería lo único factible. Y me parece también que ello tardará más que la sentencia…
      Quizás lo más sensato podría ser reclamárselos a él directamente, en una conversación entre progenitores, aunque no sé si esto es posible, claro.
      Confío en que le vaya bien y le aprueben el Convenio a la mayor brevedad.
      Saludos cordiales,

      Responder
  102. Carlos
    Carlos Dice:

    Hola ante todo tengo un hijo con el cual no mantengo relacion alguna y el cual este año ha terminado un grado universitario de cuatro años y anteriormente realizó dos años de un curso de fo formación profesional.
    Actualmente tiene veinticuatro años de edad.
    Dada esta situación es viable el solicitar la extinción de la manutencion o por el contrario sería más cauto esperar algún tiempo más . Gracias un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carlos:

      Entiendo su inquietud y a la vez su insatisfacción con respecto a su hijo. No sabría contestarle sin contar con más datos, es una cuestión muy personal la que plantea y que trasciende lo jurídico.
      Quizás y por pura prudencia, esperaría a ver qué ocurre en septiembre y en cualquier caso, consultaría con su abogado de confianza.
      Suerte!

      Responder
  103. Matt
    Matt Dice:

    Hola Marta,

    Mi hija tiene 4 años, y durante ese tiempo he tenido un acuerdo verbal de custodia compartida con su madre. La niña esta reconocida ante el registro civil por ambos partes, pero mas que eso nunca hemos tenido nada por escrito – a separarnos no fuimos a ver abogados etc.

    No le he pasado una pension nunca, ni ella a mi cuando la niña estuvo conmigo (tambien por acuerdo verbal). La pregunta que tengo es una que me parece obvia, pero como desconozco las leyes con respecto al tema, y como mi ex de repente se ha puesto enfadada conmigo, y quiere quedarse con custodia total (amenezandome con denuncias y tal) estoy bastante asustado. Bueno, queria saber: ¿me puede denunciar por el tema de la pension alimentaria, mientras que no hemos tenido ningun convenio escrito?

    Leyendo los otros mensajes, se que sea muy aconsejable que me pongo en contacto con un abogado propio para resolver la situacion.

    Saludos y muchas gracias

    Matt

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Matt, buenas tardes:

      En efecto, en tanto no haya sentencia, no hay obligación legal de abonar una pensión alimenticia en cuanto tal. O mejor expresado, no se puede reclamar nada por este concepto en tanto un juez no determine el importe de tal pensión. Obviamente, tienes o tenemos obligación de alimentar a nuestros hijos, pero esa es otra cuestión.
      Respecto a las amenazas sobre no poder ejercitar una custodia compartida, me temo que van mal encaminadas. Hoy día es raro que no se conceda, así que no te preocupes en exceso pero contacta con un abogado, porque te puede ser necesario.
      Saludos y suerte.

      Responder
  104. María
    María Dice:

    Hola María,

    Este mes le han condenado a mi marido a pasarle a su hijo de 22 años una pensión alimenticia de 150 €. Lleva separado muchos años de su exmujer y el chico antes no tenia pensión. Desde que fecha tiene que empezar a darle la pensión? Desde sentencia o desde interposición de demanda?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María:

      La obligación de abonar alimentos nace desde el mismo día de interposición de la demanda, de forma que desde ese momento se deben pagar esos 150 euros/mes.

      Saludos.

      Responder
  105. veronica
    veronica Dice:

    Hola soy de Manta soy casa y esa persona se fue a España y me dejo con una hija y el ya tiene 13 años viviendo en españa y no le pasa a mi hija nunca le a pasado y me e tomado la obligación de ponerle una demanda de alimentos y ya está puesto y ya me salio le carta del exhorto y tengo q irse la a dejar a Quito a la embajada de España y será q eso de, osaría mucho tiempo ayúdame porfavor

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Verónica:

      Lo siento pero no puedo atender su petición en este foro.
      Si desea contactar con nosotros lo puede hacer a través del correo electrónico y por teléfono.
      Espero que le vaya todo muy bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
  106. Maria C
    Maria C Dice:

    Buenos dias (ya casi tardes)

    Yo tengo un bebe de 12 meses y desde que estaba embarazada de 3 meses, el padre de la peque y yo no estamos juntos. El se fue de mi casa (no estamos casados ni somos pareja de hecho) despues de decirme que abortase varias veces y se desentendió del tema hasta un mes antes de dar a luz que decidio reconocer a la niña. No vino al parto pero se presento 5 dias antes de que cumpliese el mes para ir al registro e inscribirla como hija de los dos. me ingreso en tres ocasiones 400€ (en meses alternos) y cuando la niña tenia 5 meses presente una demanda solicitando medidas provisionales urgentes. Vio a la niña muy pocas veces (porque trabajaba fuera y porque no estaba muy interesado) y se complicaron las cosas por su culpa que tuve que presentar una denuncia al mes de la demanda. A raiz de eso cambie de localidad con la peque y me dieron una orden de alejamiento que sigue por ahora en vigor. Desde entonces no me ha ingresado nada de dinero (salvo los 3 primeros meses de vida de la peque) y ahora ya casi tiene 13 meses. El juicio civil para las medidas provisionales se suspendio y lo pasaron al Juzgado que lleva la causa penal , que aun esta en Fiscalia con numero de Diligencias Previas.
    Mi pregunta es: Una vez que se fijen las medidas, ya sea por lo penal o por lo civil…. puedo reclamar que me ingrese por los meses que ya han pasado?

    Saludos y muchas gracias

    M

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenos días:

      En principio y desde que interpusiste la demanda, existe la obligación del pago de la pensión de alimentos. El problema puede ser la solvencia del padre y cómo exigir las cantidades adeudadas, pero sí tienes derecho (quiero decir, tu hija), a esa pensión de alimentos.

      Suerte!

      Responder
  107. Isabel
    Isabel Dice:

    Hola Marta, pedí el divorcio de mi marido en mayo de 2016, junto con las medidas de menores. Se negó a llegar a un acuerdo y a día de hoy, es decir, un año más tarde, no hay sentencia. No pasa la manutención, Hay algo que yo pueda hacer para conseguir que la pase, o agilizar que salga la sentencia? Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Isabel, buenas tardes:

      Lo siento un montón, pero me temo que tendrás que esperar pacientemente a que el Juzgado convoque la vista de las medidas…me imagino que ya quedará poco, pero hay Juzgados muy atascados.
      La buena noticia es que le puedes reclamar los alimentos de tus hijos desde la fecha de interposición de la demanda…así que ánimo y confío en que se resuelva pronto tu situación.

      Saludos cordiales,

      Responder
  108. Ricardo Morales
    Ricardo Morales Dice:

    Hola.
    tengo una hija de 7 años,(reconocida ante el registro civil) como puedo hacer para empezar a depositarle su pensión a una cuenta a nombre de ella.
    no estoy demandado y tampoco me lo exigen, pero lo quiero hacer por voluntad propia.
    ( ella es de otra región del país)
    es eso posible, o me tienen que demandar.

    saludos

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ricardo:

      Tienes todas las opciones que quieras: bien ingresar tú directamente o abrirle una cuenta donde figuréis los dos… a tu elección.

      Saludos.

      Responder
  109. Amil
    Amil Dice:

    Hola Marta,
    Antes de todo quiero agradecer su tiempo y sus respuestas en este blog.
    Mi caso es que he decidido divorciar de mi mujer, tenemos una hija de 4 años, la convivencia es muy difícil, hemos dejado de vivir juntos hace 2 semanas, ella está viviendo con su madre y yo en una casa de ocupa donde estuvimos todos juntos, hemos hablado los dos y me dice tráeme el convenio de mutuo acuerdo y te lo firmo, y cuando se lo he traído me dice que no quiere firmar, mi caso es que he contratado un abogado y le hecho el poder para interponer una demanda de divorcio, ella dice que tiene otro abogado y yo la verda como su madre se metía mucho en nuestro matrimonio y lleva parte de la culpa en este divorcio temo que me ponen una denuncia falsa por malos tratos para fastidiarme por no querer siguir con su hija, yo entiendo que una pareja que no se lleven bien y no hay convivencia sana el mejor es dejarlo y cada uno vive su vida como quiere y quedar bien para el interés de La Niña,no es seguro que lo hagan pero siempre tengo este temor que me pueden dejar sin poder ver a mi hija que quiero más que a mi vida y no puedo ni dormir por las noches. Tengo una ayuda familiar de 426, tengo planeado de ingresarle 100€ para alimentos y ella me está pidiendo 200€, no sé que hacer. Mi pregunta es que cuantía tengo que ingresarla y si en caso que me pone cualquier denuncia falsa por malos tratos que me podría afectar a la hora de pedir el régimen de visita?
    Un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Amil:

      Como ya te habrá asesorado tu abogado, creo que sería bueno atender a su criterio.
      En cualquier caso, sí te puedo decir que en función de lo que ambos hagáis, así será la respuesta -tuya y de ella-. De forma que ocúpate de cuestiones productivas y aparta malos pensamientos…
      Que todo vaya muy bien.
      Saludos,

      Responder
  110. jesus
    jesus Dice:

    1- hola,mi consulta es.yo decido separarme de mi mujer,ella dice q tiene abogado y yo aun no lo tengo ,le dije que le daria 60 euros asta que el juez diga lo que le tengo que pasar,pero a hora me retracto y no quiero pasarle nada.asta lo q diga el juez.porque ella me esta mintiendo en cosas.sobre el niño.yo cobro con las pagas incluidas 726 cuanto le tendria q pasar cuanto dicte el juez.

    2- yo en casa tengo a una amiga que soy amigo de su familia, desde que yo era pequeño,ella tenia problemas con su pareja y la recibimos en casa con el consentimiento de mi ex-mujer.y ella me esta dando lo que ella puede, de su parte de los gastos. y en casa no estamos pagando el alquiler y ella ahora la quiere echar del piso y yo me opongo.y mi mujer dice que ella es amante,y esta formando jaleo en la casa. que puede pasar.

    Responder
  111. jesus
    jesus Dice:

    1- hola,mi consulta es.yo decido separarme de mi mujer,ella dice q tiene abogado y yo aun no lo tengo ,le dije que le daria 60 euros asta que el juez diga lo que le tengo que pasar,pero a hora me retracto y no quiero pasarle nada.asta lo q diga el juez.porque ella me esta mintiendo en cosas.sobre el niño.yo cobro con las pagas incluidas 726 cuanto le tendria q pasar cuanto dicte el juez.

    2- yo en casa tengo a una amiga que soy amigo de su familia, desde que yo era pequeño,ella tenia problemas con su pareja y la recivimos en casa con el consentimiento de mi ex-mujer.y ella me esta dando lo que ella puede, de su parte de los gastos. y en casa no estamos pagando el alquiler y ella ahora la quiere echar del piso y yo me opongo.y mi mujer dice que ella es amante,y esta formando fjaleo en la casa. que puede pasar.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jesús:

      Con los datos que facilitas es difícil hacer un cáculo. Lo mejor es que pidas un abogado de oficio.
      Respecto de la otra cuestión, me temo que cualquier persona puede hacer comentarios obscenos y molestos respecto a uno. La opción judicial es poner una denuncia… y no sé si te merece la pena.

      Saludos y que vaya abien.

      Responder
  112. Diana
    Diana Dice:

    Hola le dieron la custodia al padre de mi hija ella va cumplir 14 años pero no quiere vivir con el su padre va cumplir 75 años puede mi hija decidir irc a vivir conmigo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Diana:

      Como te decía, en tu caso creo que sería aconsejable que hablaras con tu abogado, al objeto de valorar las distintas opciones que pudiera haber.

      Suerte!

      Responder
  113. Diana
    Diana Dice:

    Hola mi ex pareja me puso una demanda para la pensión de mi hija y tengo que pasarle 150€ la sentencia salió en julio del 2016 pero el me reclama la pensión desde mayo del 2015 mi hija que va cumplir 14 años no quiere vivir con el que puedo acer

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Diana:

      Con los datos que me das, creo que se puede hacer poca cosa, al haberse dictado la resolución muy recientemente. Por otra parte, eso excede con mucho de este chat…
      Sería bueno que contactaras con tu abogado y le expusieras tu sitaución, para que pueda ayudarte a salvar esta situación.

      Saludos.

      Responder
  114. maria
    maria Dice:

    hola soy maria necesito que me ayudes mi esposo tiene una hija fuera del matrimonio la mujer lo demando el mes de setiembre pero aun el juez no dicta la cantidad que tiene que pasar , se pasara desde el mes de la demanda o desde que el juez dicte la cantidad

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María:
      Desde que se puso la demanda hay obligación de abonar la pensión. Cuestión distinta es el importe y si la otra parte pidió los alimentos con carácter retroactivo, dado que en muchas ocasiones no se pide y consecuentemente, el juez no adopta tal decisión.

      Saludos.

      Responder
  115. Miguel
    Miguel Dice:

    En octubre puse una demanda vinculada a la custodia de hijos, pension almentos a determinar, visitas etc. Mometos antes de la Vista de medidas previas se llegó a un acuerdo que fue visto, preguntado por la jueza si ambas partes estaban de acuerdo repondimos que sí. Se fijó una pensión por alimentos concreta que ambas partes aceptaron, pero nadie habló ni preguntó sobre si era a pagar de inmediato o con caracter retroactivo. En el auto, por tanto, solo figura la cantidad . ¿Se puede ya con un auto editado,pedir ahora retroactividad de la pension?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel:

      Por tu pregunta, entiendo que la otra parte ya ha presentado la demanda, no?
      La respuesta la vas a tener muy pronto y en cualquier caso, a día de hoy ya no puedes hacer nada.

      Saludos

      Responder
  116. sara
    sara Dice:

    Hola,queria p reguntarte que si ya tengo el divorcio pero mi abogada no me pidio que se pagara la pension de mi hija desde la fecha de la demanda que no me havia pasado el padre nada durante un año habiendo una demand a…lo podria pedir ahora?ya que creo que estoy en mi derecho…
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Sara:

      En efecto, tenías derecho a reclamar la pensión en nombre de tu hija. Pero si no se hizo en el escrito de demanda, puede que ahora te lo denieguen. Aun así, merece la pena intentarlo, dado que no creo que te condenen a abonar las costas procesales de la otra parte.

      Saludos.

      Responder
  117. Ismael
    Ismael Dice:

    Buenas noches. Necesito que me informéis por favor.
    Firmé el convenio de separación en enero de 2016 y la sentencia salió en abril. Durante esos meses mi abogada me dijo que no estaba obligado a pasar la pensión, pero estuve pagando todos los gastos de la casa a medias (hipoteca, luz, gas, agua, etc) y todas las semanas llevaba compra para mis hijas. Mi ex mujer me ha estado amenazando con demandarme por no pasarle la pensión durante los meses de enero febrero marzo y abril. Hoy me han embargado la cuenta. En ningún momento he recibido ninguna notificación por escrito de ningún sitio indicándome nada. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo saber donde se ha interpuesto la demanda o qué juzgado? Gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ismael:

      Tu mujer habrá iniciado una demanda de ejecución de sentencia, porque me imagino que se especificaría en el Convenio que surtía efectos desde el mismo día en que se firmó.
      Todo eso que has abonado lo puedes oponer ahora, pero el Juez puede determinar que son conceptos distintos, luego me temo que pagarás doblemente.
      Las demandas de ejecución se interponen en el mismo juzgado que dictó al sentencia de separación.
      Suerte!

      Responder
  118. Estefany
    Estefany Dice:

    hola buenas nochess..quiero q me saquen d esta duda…
    Mi esposo tuvo 2 hijos aparte con su primer matrimonio un niño y una niña..el caso es que él se quedo Con la niña desde q esta tenia 1 mes d nacida xq la señora se la dio y ella se quedo con el niño…xlo q mi esposo mantiene ala niña,pero el otro niñoo esta fuera dela ciudad q habian acordado q se quedaria el niño…xlo q mi esposo ya no paga pension…ahora el niño tiene 14 años y él ya tiene como 9 años q no le pasa pension…si lo llegase a demandar la sra….le cobrarian esos 9 años????o como seria??aparte q él no ve al niño xq lo tienen hasta ciudad juarez Ch… Y el vive en tabasco….y otra pregunta;Cree q pueda llegar a un arreglo a que ella se haga cargo de el niño y él dela niña??y q ninguno se molesten x pension?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes:

      No le puedo indicar nada al respecto porque desconozco el derecho de familia en México. En España habría que acordar una pensión a favor de cada uno de los hijos, aunque pudiera ocurrir que los importes de ambas se compensaran…o no. En función de las necesidades e ingresos de los progenitores.

      Confío en que le vaya bien, saludos cordiales!

      Responder
  119. Francisco
    Francisco Dice:

    Buenos días Marta,
    Mi expareja y yo nos separamos en Marzo del 2016, la demanda de divorcio por mi parte se interpuso en el mes de Mayo, mientras que la suya fue en Julio del 2016, ella reclama retroactividad en su demanda. Yo he estado abonando una cantidad todos los meses fija desde el mes de Marzo. Las medidas las tenemos a principios del proximo mes, que es cuando nos han citado en el juzgado desde la fecha, mi pregunta es, ¿si la dan la custodia a ella del niño, la diferencia si es superior que interponga el juez, se tendrá que abonar de forma retroactiva?
    gracias de antemano.
    Saludos,

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Francisco:

      Se me han dado los dos casos, esto es, que al fijar la pensión retroactivamente se complete hasta la que fije el juez, pero también el caso contrario: que el juez haya entendido que como se había abonado pensión, no había que pronunciarse sobre la retroactividad.
      Mi criterio personal: si se entiende una pensión adecuada, este importe es el que debería de abonarse desde la fecha de interposición de la demanda, en tu caso, mayo. En cualquier caso, tienes que esperar al juicio y si el criterio del juzgador no te convence…a recurrirlo!
      Que vaya muy bien.

      Saludos!

      Responder
  120. Rose
    Rose Dice:

    Hola, el padre de mi hija interpuso una demanda de filiación este mayo pasado, porque tras año y medio finalmente decidió reconocerla. Tras sentencia este septiembre tiene que pagar una pensión, pero desde cuando sería, desde mayo que interpuso demanda o final de septiembre que salió la sentencia?, gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Como decía, si la sentencia no fija la fecha de inicio de la obligación de pago, debe entenderse desde que se dictó. Para poder reclamar y que te estimen la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, debes incluirlo. En caso contrario, te puedes encontrar con que te lo denieguen.

      Saludos.

      Responder
  121. Rose
    Rose Dice:

    Buenos días,
    Tuve un bebé como madre soltera en mayo de 2015 y este septiembre pasado ha salido sentencia, el padre de mi hija interpuso una demanda porque quería reconocerla finalmente. Me han dado la guarda y custodia a mí y el tiene que pagar pensión, pero en la sentencia no especifica desde cuando. Pagaría desde ahora tras sentencia o desde cuando interpuso demanda en mayo de 2016?gracias

    Responder
  122. anonimo
    anonimo Dice:

    Buenas, el 10 de julio, mi esposa y yo decidimos terminar con nuestro matrimonio, tenemos una niña de 3 años, la cual he podido verla fines de semanas alternos, pero no mas, aun no hay demanda de separación en juzgado, solamente tenemos cada uno a nuestro abogado, el tema es que la semana pasada le pedi que me dejase la niña para pasar 15 dias con ella de vacaciones, pero ella se niega alegando que para que la tenga debería de darle una copia de llaves de la vivienda que teniamos prestada aqui en nuestra localidad de la cual no somos propietarios. Pero el dueño está dispuesto a abrir la puerta las veces que sean necesarias para entrar a la vivienda, pero ella se aferra a que necesita la llave y que nadie le abra la puerta. Que puedo hacer para ver a mi hija?

    Responder
  123. lucia
    lucia Dice:

    hola, el padre de mi hijo no lo ha reconocido, tiene casi 4 meses, en una ocasion ke he pedido que me ayude con los gastos y ni respuesta. primer quiero preguntar si le hago juicio de. paternidad si es posible que pague retroactivo y segundo si seria posible hacer este juiciio desde mi pais ya que me gustaria regresar dado que ahi tengo ayuda de mmi madre y posiibilidades de un mejor trabajo que aqui. gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Lucía:

      Se pueden reclamar los alimentos desde el mismo momento en que interpongas la demanda, no antes. De forma que si quieres que el padre te ayude económicamente, cuanto antes realices los trámites, antes empezarás a cobrar la pensión de alimentos.
      Por otra parte, tú puedes iniciar el juicio estando allí, en tu país. Pero obviamente, si el juicio se tramita en España, vas a necesitar venir al mismo y al menor habrá de realizarle la prueba aquí en España.
      Otra opción sería tramitar el procedimiento en tui país, pero desconozco cuáles serían los pasos que tendrías que seguir…

      Saludos!

      Responder
  124. Lanos
    Lanos Dice:

    Comencé a pagar una pensión de alimentos y una compensatoria desde la separación de hecho(todo ello mediante acuerdo verbal).Acordamos igual que se abonará un año y otro adicional en ciertas condiciones.Despues de casi 5 años me pide el abono de la compensatoria desde la fecha de la sentencia.¿es correcto?se atenderá su reclamación?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Lanos:

      Por su comentario entiendo que entre vosotros llegasteis a un acuerdo verbal y la otra parte pretende reclamarle lo que se fijó en sentencia. De ser así, en efecto, lo que figura en la sentencia es lo aplicable, por encima de cualquier acuerdo verbal. De ahí que sea muy importante ajustar esos acuerdos verbales a lo que uno puede cumplir, dado que con posterioridad pueden venir sorpresas de este tipo.

      Saludos

      Responder
      • luis parraga
        luis parraga Dice:

        En el acuerdo se estipularon pensión de alimentos y compensatoria,en las mismas cantidades que se fijó en sentencia…todo suscrito en convenio regulador de mutuo acuerdo.No se empezaría a contar desde la fecha en que se hicieron efectivos los pagos?

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenas tardes, Luis:

          No entiendo bien tu pregunta. En cualquier caso sí te puedo decir que las sentencias surten validez desde el mismo día que se notifican a las partes interesadas y que pueden fijar efectos retroactivos en las pensiones, desde la fecha de interposición de la demanda. En principio y salvo equivocación mía, nada empieza a contar desde la fecha en que se hagan efectivos los pagos en este ámbito.

          Saludos cordiales

          Responder
  125. pablo
    pablo Dice:

    paso 600 euros mensuales de pension de alimentos ahora se han reducido a la mitad los ingresos esta la nomina por ere.
    en el convenio se estipulo que si habia crisis economica se reducirian los alimentos a 400 euros.
    he pasado los cuatrocientos y mi ex ha pedido ejecucion,puedo pedir modificacion ya que esta convenido en el convenio regulador
    esa posibilidad.gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Pablo:

      En efecto, puede instar un procedimiento de modificación de medidas. Y en tanto no se modifique la resolución, estará obligado a abonar los 600 euros…y su ex mujer puede instar una ejecución si esa resolución no se cumple.

      Saludos.

      Responder
  126. juan antonio
    juan antonio Dice:

    hola buenas noches ,mi caso es el el siguiente despues de haber sacado a mi hijo de un centro de menoresy paso a vivir conmigo en el septiembre del 2014 en el cual la madre lo dejo poco tiempo despues de habernos separado en el 2013 prestente una demanda de guardia y custodia y y una pension compensatoria en diciembre del 2014 la sentencia salio en septiembre del 2015 la sentencia me otorgo la guardia y custodia y obliga a la madre a pasarme una pension conpensatora de 150 euros menuales mas los gastos extra y y un orcentaje regulado de la subida anual. Mi pregunta es desde cuando tengo el derecho de reclamar la pension compensatoria ¿desde el dia que se dicto la sentencia ? o desde el dia que presente la demanda de guarda y custodia y penson compensatoria?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juan Antonio!

      Entiendo que la pensión compensatoria, si no incluiste nada en la demanda, la puedes reclamar desde el día que se dictara la sentencia, sin efectos retroactivos.

      Saludos!

      Responder
  127. Cristell
    Cristell Dice:

    Hola mi pregunta es que hace poco mi ex pareja me demandó por convivencia de mi hijo el cual tiene 14 años, donde llegamos a un acuerdo en el juez familiar de dicha pensión, ahora yo quiero que me pase el retroactivo de los años que no me dio pensión es esto posible? Por demanda penal…

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Cristell:

      Lo siento, pero me temo que los años que tu ex pareja no abonó la pensión de alimentos no se pueden reclamar con carácter retroactivo…La pensión sólo es exigible desde que un juez dicta una resolución judicial y sólo se pueden retrotraer los efectos de la misma al momento de presentación de la demanda…

      Saludos!

      Responder
  128. Pilar
    Pilar Dice:

    Hola Marta:

    En el año 2006 presente una demanda de separación con medidas provisionales que a día de hoy cual es mi sorpresa me entero que no estaba separada legalmente sino que era una separación de hecho. Yo acudí a los juzgados en su día con abogado, se dictó sentencia con convenio regulador de manutención para con mi hijo y nadie me explico que tenía que hacer una separación legal. Desde ese día mi ex debía pasarme dicha manutención mensualmente cosa que empezó a incumplir y por ello interpuse denuncia por impago de pension. Lo han sobreseido provisionalmente por ser una separación de hecho. Actualmente y desde julio pasado tengo el divorcio.¿ Hay alguna manera de que por vía civil ( pues esto lo hice por vía penal) pague a mi hijo que sigue siendo menor todo lo que le debe? Debe bastantes mensualidades a lo largo de 7 años anteriores al divorcio. Gracias.

    Responder
    • Eva Sánchez Vicente
      Eva Sánchez Vicente Dice:

      hola yo soy madre soltera de un niño de 10 años y una niña de 12 años hace 8 años que no sabemos nada de su padre desde el año pasado empecé a poner denuncias por qué me costó matricular a mi hija por no rellenar los datos del padre y de paso renuncio lo de la manutención qué es lo que pasa porque no me llega nada y ahora me he enterado que está trabajando quién se encarga de investigar esto o soy yo la que tiene que hacer algo?

      Responder
      • Eva Sánchez Vicente
        Eva Sánchez Vicente Dice:

        hola yo soy madre soltera de un niño de 10 años y una niña de 12 años hace 8 años que no sabemos nada de su padre desde el año pasado empecé a poner denuncias por qué me costó matricular a mi hija por no rellenar los datos del padre y de paso renuncio lo de la manutención qué es lo que pasa porque no me llega nada y ahora me he enterado que está trabajando quién se encarga de investigar esto o soy yo la que tiene que hacer algo?

        Responder
      • Marta Gil
        Marta Gil Dice:

        Hola Eva:

        En efecto, le corresponde a Ud. iniciar los trámites para solventar la situación en la que se encuentra. Como hay varias posibilidades de actuación, le recomiendo que consulte su caso personalmente con un abogado que le asesore en los pasos que ha de seguir.
        Confío en que le vaya bien.
        Saludos,

        Responder
    • Juan Francisco
      Juan Francisco Dice:

      Buenas. Hice un acta de manifestaciones ante notario de pensión de alimentos en el 2016. Ahora mi ex quiere cambiar el convenio regulador y pasarlo por el juzgado a mutuo acuerdo y me amenaza que si no me pedirá los atrasos. Me puede pedir algún retraso vía notarial? Muchas gracias

      Responder
      • Marta Gil
        Marta Gil Dice:

        Hola Juan Francisco:
        Este tipo de actas en procedimientos de familia no tienen ninguna validez, sólo para demostrar cuál fue la voluntad de los firmantes en determinada fecha, pero no obliga a un Juzgado y en mi opinión, ni siquiera a las partes, si lo firmado es contrario a la Sentencia. La razón: las medidas respecto de hijos menores han de ser resueltas por el Juzgado competente, con intervención del Ministerio Fiscal.
        Saludos,

        Responder
  129. Martha
    Martha Dice:

    Buenas tardes: El padre de mi hijo venia depositando 200€ mesuales la cuota alimenticia de mi hijo. Hace tres meses no me diposita la mensualidad argumentando que tengo que firmarle el divorcio el cual no hemos llegado a un acuerdo.. Actualmente me encuentro en el paro cobrando la ayuda por recarga familiar .. Tengo esperar la sentencia del divorcio? Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Martha:

      Si todavía no tienes sentencia de divorcio, el importe que te ingresa el padre de tu hijo está sin determinar y no es exigible, con independencia de tu situación económica: hasta que una sentencia no lo determine, no existe la pensión de alimentos en cuanto tal. Cuestión distinta es que se presente una demanda de divorcio y tu abogado solicite que desde el mismo día de la presentación de la demanda se adeuda esa pensión: en ese caso, una vez que se dicte sentencia los efectos de la pensión de alimentos tendrán carácter retroactivo, esto es, se deberá la cantidad que estipule el juez desde la fecha de interposición de la demanda.

      Espero haberte ayudado!

      Responder
  130. JULIAN VILLAESCUSA ROMERO
    JULIAN VILLAESCUSA ROMERO Dice:

    HOLA YO LLEVO SEPARADO QUE NO DIVORCIADO LEGALMENTE DE MI ESPOSA MAS DOS HIJOS MENORES DESDE HACE 6 MESES DESDE EL PRIMER MES QUE SALI DE CASA O ME HECHO HE PAGADO UNA PENSION DE 300 EUROS PERO POR RAZONES LABORALES CAMBIO DE EMPRESA LE DI 100 EUROS EL MES PASADO O SEA MAYO RESTAN 200 EUROS MAS LOS 300 DE JUNIO ELLA DICE O ME AMENAZA CON DEJARME LOS NIÑOS Y DENUNCIARME TODAVIA NO TENGO SENTENCIA DE MUTUO ACUERDO DEL JUEZ NI FIRMADA NI NOTIFICADA QUE HAGO OTRA COSA MIS HIJOS SON MENORES 13 Y8 AÑOS PUEDE MI MUJER DEJARLOS SOLOS DURANTE 5 O 6 HORAS PARA IR A TRABAJAR GRACIAS QUE HAGO QUE ALGUIEN ME AYUDE POR FAVOR

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Julián!

      En tanto no haya sentencia respecto de las medidas a adoptar en el divorcio o separación, no se puede exigir la pensión de alimentos. Así, parece que vosotros alcanzasteis un acuerdo verbal sobre este asunto, pero de ningún modo puede exigirse su cumplimiento judicialmente dado que no tiene validez jurídica…
      Lamentablemente, no dejarte ver a los niños si no pagas la pensión pactada verbalmente es utilizar a los menores como moneda de cambio, cuestión más que discutible, pero que se da con frecuencia. Por otro lado, nada te impide ir tú al colegio a recoger a tus hijos, dado que tendrías el mismo derecho que la madre de recogerlos. Valora esta opción y así al menos los ves.
      Respecto a que niños de 13 y 8 años se queden solos en casa varias horas te diría que no es lo más acertado, aunque habría que tener en cuenta factores como la madurez de los niños, costumbres, vecinos, etc.
      Cada caso tiene sus peculiaridades y no se puede fijar una norma que sirva para todos.
      Te aconsejaría un proceso de mediación familiar, donde os podéis poner de acuerdo en vuestros puntos de discrepancia y sentar las bases para una educación sólida para vuestros hijos.

      Saludos!

      Responder
      • Jose
        Jose Dice:

        Hola tengo dos niños pequeños y me estoi separando aun no tengo nada firmado mi ex mujer me dice que tengo que pagar la mitad del alquiler más manutención de 400mas materiales de colegio y todo lo que se presente tengo una nómina de 1050€ brutos a percibir unos 800€ quedaría saber que tendría que pagar y si tengo que aguantar tantas exigencias además de ver amis hijos cuando a ella le apetece queriendo ellos estar conmigo y llorando cuando me voy

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola José, buenos días:
          Le recomiendo que acuda a un abogado especializado en derecho de familia donde pueda Ud. desarrollar abiertamente su caso y le puedan asesorar respecto de todos los extremos que se plantean en un proceso de separación.
          Saludos cordiales,

          Responder
      • Marta Gil
        Marta Gil Dice:

        Este chat es meramente informativo.
        Las respuestas u opiniones que se viertan en él deben ser respetuosas o se rompería su propia esencia.
        Os ruego a todos aceptar esta norma o me veré obligada a restringir aquellos comentarios que no se ajusten a la misma.
        Saludos.

        Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *