Derecho de visitas de los abuelos

Derecho de visitas de los abuelos

Que el rol que desempeñan los abuelos en la sociedad actual ha cambiado es algo innegable, al alcance de cualquier transeúnte en las cercanías de colegios, parques y lugares de ocio infantiles a según qué horas.

Este hecho tiene muchas connotaciones, pero me voy a referir en este momento a un aspecto espinoso, que cada día es más frecuente en consultas de abogados y psicólogos: el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, sin más. No como cuidadores casi principales de sus nietos, ni como propietarios de la vivienda que constituye el domicilio familiar, ni como sostenedores, en muchas ocasiones, de la maltrecha economía de sus propios hijos…

Cada vez escucho más quejas relacionadas con este asunto. Son quejas de dolor, rabia e impotencia ante una situación que va en contra de lo que naturalmente, como abuelos, les toca vivir: sencillamente, disfrutar con y de sus nietos.

El asunto trae cola, al punto de haber sido necesaria una reforma en materia de relaciones familiares del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento, la  Ley 42/2003, de 21 de noviembre, conocida como la Ley de los abuelos.

La Exposición de Motivos de esta Ley no tiene desperdicio:

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna

En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.

Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.”

Parece claro, por tanto, que no hay que justificar lo evidente: los abuelos son necesarios, su relación con los nietos merece y tiene una especial protección y obviamente tienen unos derechos (reconocidos) legítimos y que se pueden hacer valer.

La pregunta entonces es ¿cómo? ¿con qué límites? ¿con qué garantías?

Respecto a cómo reclamar estos derechos o conseguir materializarlos, existen dos vías, igualmente eficaces y con distinto grado de agresividad.

La primera sería acudir a un proceso de mediación, donde se planteara abiertamente la situación que atraviesan las tres generaciones, los inconvenientes que han surgido en la comunicación y las posibles soluciones ante el conflicto. Esta forma permite a cada uno de los intervinientes reflexionar sobre su propia actuación y construir un modo de relacionarse distinto. Bajo mi punto de vista, está especialmente indicada para este tipo conflictos.

Pero no siempre es posible acudir a la mediación, entre otras razones, porque éste es un proceso voluntario, en el que la persona decide si quiere o no intervenir y si finalmente quiere o no alcanzar el acuerdo de mediación.

La segunda vía, por tanto, sería reclamar en los Tribunales el derecho de visitas, según recoge el artículo 250.1.13º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promoviendo un pleito similar a los procedimientos contenciosos en materia de familia. Este proceso es más caro (solo en tasas judiciales asciende a 240 euros, más honorarios de letrado y procurador), aunque en ocasiones es la alternativa eficaz para fijar claramente lo que se quiere hacer valer: el derecho de abuelos y nietos a relacionarse. Curiosamente, este procedimiento puede ser iniciado a petición del menor, abuelos, parientes o allegados (estos dos últimos no pueden iniciar los restantes procedimientos en materia de familia).

Los límites del derecho de visitas también vienen señalados en la citada ley: las medidas que se fijen habrán de estar inspiradas en “el interés del menor”; estas medidas no podrán restringir o suspender las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores; por último, no se podrá impedir “sin justa causa” las relaciones de los nietos con sus abuelos.

Aunque parezcan conceptos algo imprecisos, la jurisprudencia ya se ha encargado de perfilar qué es el interés del menor o la justa causa para impedir este tipo de relación.

En este sentido, es importante señalar que existe una presunción favorable al mantenimiento de las relaciones abuelos-nietos desde la perspectiva del interés del menor, por lo que corresponderá, en todo caso, a los progenitores, acreditar que existen motivos de peso que quiebren esa presunción.

Finalmente, si contamos con un acuerdo de mediación o una sentencia de adopción de régimen de visitas a favor de los abuelos, siempre podremos instar su ejecución ante los Tribunales, luego contamos con cierta garantía de que nuestros derechos se pueden hacer valer.

Ambos recursos, la mediación y en su caso, el procedimiento judicial, son válidos en este tipo de asuntos: merece la pena aprovecharlos porque la recompensa es altamente gratificante para abuelos y también para los nietos.

1 comentario

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *