Novedades de la reforma de la Ley de Tráfico

El pasado mes de diciembre la Directora General de Tráfico, María Seguí, presentó en el Congreso el nuevo Reglamento de Circulación Vial, cuya entrada en vigor se prevé para la próxima primavera.

La nueva ley presenta una serie de cambios novedosos, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:

Límites de velocidad

Este apartado ha tenido cierta polémica en las últimos comunicados de la DGT, con subidas y bajadas de la velocidad máxima permitida, que hasta la elaboración de este reglamento era de 120 Km/h.

El límite de velocidad en determinados tramos de autovía y autopista sin accidentes de tráfico, con una pavimentación en perfecto estado y condiciones climatológicas benévolas podrá ser de hasta 130 Km/h.

Sin embargo, cabe destacar que en las carreteras secundarias, con un elevado índice de siniestralidad en estos últimos años, el límite de velocidad pasará de 100 Km/h a 90 Km/h.

Sin conocer mucho de este asunto, se me ocurren dos ideas muy básicas.

La primera, si parece que los accidentes son mortales a mayor velocidad, ¿qué sentido tiene aumentar el tope de velocidad?

La segunda, con tanto cambio normativo, se pierde seguridad jurídica y se perjudica a los ciudadanos, que en más de una ocasión desconocerán la velocidad máxima, sobrepasarán los límites permitidos y serán multados por este hecho.

 Sistemas de retención infantiles

Resulta trágica la estadística de niños fallecidos cada año por el uso incorrecto de los sistemas de retención, a veces complicados de anclar en los vehículos, y en cualquier caso, engorrosos y muy caros.

Con idea de homogeneizar la anterior normativa y ayudar a los padres en esta importante labor, los menores con un peso inferior a 18 kilos deberán ir en sillas de retención colocadas en sentido contrario a la marcha, mientras que los menores con una altura inferior a 1.35 metros deberán viajar, obligatoriamente, en los asientos traseros.

Radares

La principal novedad está en la prohibición de sistemas de detección de radares móviles y ocultos, mientras que siguen estando permitidos los dispositivos de detección de los fijos. Por supuestos, no está de más recordar que los inhibidotes de radares están completamente prohibidos.

Pruebas de alcoholemia y drogas

Hasta el momento, era chocante comprobar cómo en los controles de alcoholemia, conductores con las capacidades mermadas para la circulación por el uso de drogas, no eran sancionados por los cuerpos de seguridad, con el consecuente peligro para el resto de usuarios. Por tal motivo, la prueba salival para detección de estupefacientes quedará regularizada, así como la prueba opcional de sangre para positivos en alcoholemia.

También están previstos unos incrementos sustanciales en las multas por positivos que han generado una gran polémica en los medios.

Uso del casco en bicicletas

Quizás este apartado es el que ha generado más comentarios: desde la DGT se ha propuesto el uso obligatorio del casco en ciudad.

Desde las asociaciones de ciclistas se ha criticado esta medida por considerarla un impedimento más en el uso de la bicicleta en ciudad y con una efectividad muy baja en caso de atropello por un vehículo.

Aun así, qué duda cabe: el casco no hace sino aumentar la seguridad del ciclista, por más latoso que sea llevarlo puesto…

En fin, todos los detalles siguiendo este enlace:

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