Actualización de la pensión de alimentos y compensatoria

Como ocurre con otros temas en Derecho, algo tan sencillo como la actualización de las pensiones de alimentos o compensatoria, plantea más de un quebradero de cabeza:

  • ¿A partir de cuándo se produce esta actualización?
  • ¿Y si mi sentencia o Convenio Regulador no incluye este extremo?
  • ¿Y si el obligado al pago no actualiza las pensiones?

Empezando por esto último, es de señalar que las pensiones de alimentos y compensatorias, por su propia esencia, incluyen esta actualización, es inherente al establecimiento de una pensión el hecho de que se actualice conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo; por tanto, si el obligado al pago se niega o simplemente se hace el remolón, se podrá instar en un procedimiento ejecutivo que cumpla con su obligación de pago.

Obviamente este tipo de procesos es algo agresivo, luego deberá evitarse por ambas partes, aunque en ocasiones, puede ser la forma de zanjar una cuestión que no admite muchas interpretaciones: este tipo de pensiones se actualizan automáticamente y no necesitan ningún tipo de requerimiento previo (por más que éste sea aconsejable).

La segunda pregunta queda respondida: se especifique o no, las pensiones han de actualizarse anualmente, porque de lo contrario, perderían su finalidad y el principio de proporcionalidad y justicia que en su día las inspiraron.

 Y ahora, la pregunta clave ¿esto cómo se hace?

 

Existen varias posibilidades:

La primera, si la sentencia especifica la fecha para la actualización, parece claro que se actualiza la pensión de alimentos ese mismo mes,  tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde la fecha en la que se dictó la sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización.

En caso de que no se especifique día para la actualización, se puede efectuar desde la fecha de dictado de la sentencia, actualizándola a partir de ahí anualmente  o simplemente,  comenzar la actualización el 1 de enero siguiente a la fecha en que se dictó la resolución.

A mi entender, lo más justo es actualizar las pensiones a principio de año, pues es la fecha en la que se suelen actualizar la mayoría de los salarios, permitiendo así que se mantenga la regla de proporcionalidad entre los ingresos del que paga y la cuantía de la pensión.

Sea cual sea la fecha de cómputo, lo más fácil y seguro es utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE), donde se introducen los datos de la pensión (cuantía inicial) y las fechas que se deseen actualizar. Y en nada, obtenemos nuestra pensión convenientemente actualizada.

Siga el enlace: https://www.ine.es/calcula/

273 comentarios
  1. CAVAVA
    CAVAVA Dice:

    Buenos días,
    Tengo una sentencia de Octubre de 2021, la otra parte recurre el importe de la pensión y se la rebajan en Octubre de 2022. A la hora de la subida del IPC que fecha se tiene en cuenta?? El año 2021 o el 2022??
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días:
      Salvo que la Sentencia o Convenio digan otra cosa, las pensiones se actualizan de diciembre a diciembre de cada año para empezar a hacer efectiva la actualización a partir de la pensión de enero.
      Saludos,
      Saludos

      Responder
  2. Francisco
    Francisco Dice:

    Buenas tardes, se firmó un acuerdo en su dia con una pensión elevada, pero con las subidas del ipc ya se supera el 50 % de mi salario. ¿ hay algún tope para poder renegoviar la cantidad judicialmente si la otra parte no quiere? muchas gracias

    Responder
  3. Manuel
    Manuel Dice:

    Hola Marta,
    Me ha llegado un embargo ejecutivo que entiendo es por cantidades no actualizadas de la pensión compensatoria. Por los cálculos que he hecho me están reclamando desde el año 2002, fecha de la sentencia. Por lo que te entendido, solo podría reclamarme por cantidades no actualizadas desde los 5 últimos años. Esto es así?
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Manuel:
      Así como las actualizaciones operan siempre, quiero decir, son procedentes en todo caso, respecto a las cantidades, en efecto, sólo se pueden reclamar los últimos 5 años.
      Saludos.

      Responder
  4. Rebeca
    Rebeca Dice:

    Buenas
    Tengo sentencia firmada de diciembre de 2014 y a día de hoy no sé a actualizado nunca.
    Se que los prescribe a los 5 años, pero mi duda es si a día de hoy tengo que calcular el ipc desde 2014 o desde 2018??
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola buenas tardes:
      En efecto, sólo se puede reclamar el importe de los últimos 5 años, pero la actualización opera automáticamente aunque no se reclamase, quiero decir, habrá que calcular las actualizaciones desde 2014, en su caso, aunque sólo se puedan reclamar los importes correspondientes a los últimos cinco años.
      Saludos.

      Responder
  5. Marta
    Marta Dice:

    Hola Marta, buenos días.
    A ver si me podría ayudar. Quiero pedir revisión de subida del IPC. Pero en mi convenio no pone nada de eso.
    Solo que tiene que pasar la pensión hasta que mi hija sea independiente o mientras esté estudiando.
    Puedo reclamarla si no pone nada en el convenio?
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas noches, Marta:
      Entiendo que si la sentencia no lo incluía, el obligado al pago podría mostrar su oposición por este motivo y va a depender del juez en cuestión.
      A mi juicio las pensiones deben ser actualizadas porque en caso contrario pierden su esencia. Pero también es cierto que en ocasiones se pacta expresamente sin esa subida del IPC por alguna razón concreta y aplicable a un caso específico…
      De ahí que le anime a acudir al abogado con el que tramitó su procedimiento, para saber el alcance de la ausencia de la subida de IPC.
      Confío en que le vaya bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Mónica:
      En principio podría hacerlo, aunque al no venir especificado, puede entenderse que no se quiso incluir esta variación.
      Quizá y dependiendo del importe en cuestión, le merezca la pena la reclamación o no.
      Saludos cordiales.

      Responder
  6. Mariana
    Mariana Dice:

    buenas tardes, firme mi convenio regulador con el padre de mi hija en 2019, se fijó la cantidad de 150€ que se incrementarían con el IPC, a día de hoy me sigue pagando lo mismo. ¿tendría que abonar más?

    Responder
  7. Sandra
    Sandra Dice:

    No entiendo una de las respuestas dadas a Agustín el 27/12/2022 «Lo normal en las actualizaciones, salvo que la sentencia dicte otra cuestión, es hacerlas en enero, esto es, de enero a diciembre, contando los 12 meses, no 13». Entonces si yo tengo sentencia de julio de 2012 ¿debería calcular el IPC de Julio 2012 a Junio de 2013? o lo correcto sería de ¿julio 2012 a julio 2013? Cuando tendría que empezar a pagar dicha regularización? a partir de julio 2013 o agosto 2013. Muchas gracias!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola, buenas tardes:
      La actualización va a depender de lo que diga literalmente su resolución. Lo normal es hacerlo en enero de diciembre a diciembre inmediatamente anterio.
      Saludos.

      Responder
  8. Fernando
    Fernando Dice:

    Hola Marta,
    En mi sentencia de divorcio no consta que deba actualizar con el IPC la pensión compensatoria (vitalicia) a mi exmujer, como sí lo refleja para la de alimentos de mi hija.
    Es obligatorio dicha actualización del IPC para la pensión de mi ex mujer ?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Fernanddo:
      Entiendo que si no figura esa actualización y sí la de la pensión de alimentos, no debe de ser un error, sino un pronunciamiento de la sentencia, que se podía haber aclarado en su día (ahora no) o recurrido si no se estaba de acuerdo…
      Saludos.

      Responder
  9. Gabriela
    Gabriela Dice:

    Buenas noches Marta,

    Tengo una duda sobre la actualización de mi convenio. Teníamos un convenio de hace años que lo modificamos en abril del año pasado. Ese convenio anterior nunca lo actualizó. En el convenio actual pone que se debe actualizar cada enero, por lo que mi pregunta es si ahora en enero tiene que actualizar la cantidad o sería en enero de 2024. Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Gabriela, buenas tardes:

      Entiendo que lo procedente es la actualización. Primero con las cantidades fijadas en la primera resolución y posteriormente con las del otro pleito. La actualización debe realizarse siempre, opera ope legis, pero sólo podrá reclamar los últimos cinco años.
      Saludos.

      Responder
  10. luis
    luis Dice:

    Buenos días, no se si este hilo esta cerrado… Mi pregunta es la siguientes. Mi sentencia es del noviembre del 2020, debo actualizar mi pensión alimenticia a 1 de enero 2021 es decir si tengo que pasar 600 le añado el ipc y por ejemplo sale 622. Al año siguiente 1 enero 2022 debo aplicar el calculo nuevamente a la cantidad fijada en sentencia (600 euros) o debo aplicar el calculo a 622 (año anterior mas ipc) Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Luis, buenas tardes:
      En efecto, la cantidad a la que debes aplicar el IPC es al importe ya actualizado que estés pagando, en tu caso, según dices, aplicar el IPC sobre 622 euros.
      Saludos.

      Responder
  11. Nicolás
    Nicolás Dice:

    buenos días, pues a ver si me puede sacar de dudas, y a ver si me pueden meter en un lío.
    Sentencia de 2010 de 220€ empiezo a actualizar en Enero de 2011, actualmente paso 260€..siempre actualizando la cantidad inicial de 220€ cada año con el INE.
    Lo estoy haciendo mal??
    debería haber actualizado cada ano l cantidad nueva que me daba el IPC??..
    me podria reclamar??..al ponerme esta duda, e efectuado unos cálculos y la verdad es que la cantidad que varia no es desorbitada ni mucho menos, pero me gustaría, por favor, que me sugerieran lo mejor y los pasos a seguir, gracias por su tiempo, un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, NIcolás:
      En efecto, debería de haber actualizado cada año sobre el anterior, no sobre la pensión inicial, dado que de hacerlo así, no tendría sentido lo que es la propia actualización. En su caso, yo pagaría los atrasos y empezaría a abonar la pensión debidamente actualizada, dado que en efecto, le pueden reclamar estos importes.
      Saludos,

      Responder
  12. Adela
    Adela Dice:

    Buenas tardes,
    No he entendido qué significa «a falta de acuerdo expreso». En el Convenio pone que la pensión se actualizará anualmente según IPC, sin concretar fecha de inicio, pero sí dice expresamente que la pensión de empezaba a pagar desde la firma del convenio.
    Tiene más sentido que la actualización sea desde la firma si se empezó a pagar en esa fecha… pero él me dice que es desde la fecha de sentencia.
    El problema es que hay una gran diferencia en el valor de variación del IPC si se toma una fecha u otra, pues en octubre ha bajado considerablemente con respecto a junio.

    Si se toma fecha de sentencia, hay mucha diferencia no solo por el importe actualizado de la pensión (el IPC tomado como referencia es menor) sino también por el número de meses que no se han contado como actualización (aparte que se ha negado a tomar como base el IPC provincial). Pero si la interpretación es esa, tendré que asumirla.

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  13. Maria
    Maria Dice:

    Me olvidaba de preguntar también… Si es posible que conste ya en la demanda que se actualice anualmente el IPC, ya que de va a reclamar de oficio porque no consta en el convenio, y si tiene posibilidades de que prospere, ya que mi abogado de oficio parece que no me da demasiadas garantías. Gracias de nuevo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Entiendo que sí, aunque si su abogado le da otra respuesta, quizá tenga otros datos que yo desconozco.
      En todo caso, intentarlo es lo suyo.
      Saludos.

      Responder
  14. María
    María Dice:

    En mi sentencia convenio regulador del 2016 no consta lla actualización del IPC. Me gustaría saber a cuánto asciende el importe de una pensión percibida de 600 euros para mis dos hijos (300 cada uno) y si es posible también los atrasos. Además, podría cobrarlos? Es que mi abogado de oficio no me reclama los atrasos y me calculó una subida del IPC de solo 679 euros. Gracias

    Responder
  15. Agustin
    Agustin Dice:

    Buenos días Marta,
    tengo una duda en cuanto a la actualización del IPC, hago el cálculo desde la página del INE y tomo como referencia, mi fecha de convenio es de Octubre, los meses desde Noviembre hasta Octubre, un año completo.
    Mi ex me dice que tiene que ser de Octubre a Octubre, con lo que son 13 meses, y así todos los años, es decir, Octubre se cuenta doble cada año.

    ¿Es correcto esto o lo normal es que sea de Noviembre a Octubre?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Agustín, buenas tardes:
      Lo normal en las actualizaciones, salvo que la sentencia dicte otra cuestión, es hacerlas en enero, esto es, de enero a diciembre, contando los 12 meses, no 13.
      Saludos,

      Responder
  16. Carmen
    Carmen Dice:

    haciendo leído muchos de los chat me gustaría que me ayudará en mi duda si tengo un combenio de mutuo acuerdo firmado a 31 de mayo del 2021 y sentencia firmada el 9 de noviembre del 2021 poniendo en el convenio que se revisará anual cada primeros de año yo entiendo con esto q en enero del 2022 aún no hace el año puesto que la sentencia está en noviembre del 2021 apenas an pasado 2 meses me reclaman la subida desde enero y no a echo aún el año me lo puede explicar gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Carmen.
      Habrá que estar a lo que diga la Sentencia. Y si no se especifica, lo normal es hacer la actualización a primeros de año, como parece que ha ocurrido en su caso.
      Saludos cordiales,

      Responder
  17. Adela
    Adela Dice:

    Buenos días,
    He leído el chat y sus repuestas me han aclarado mucho ciertos términos. Me quedan ciertas dudas, que le agradecería muchísimo que me pudiera ayudar. Le expongo el caso:

    – Divorcio de mutuo acuerdo. Sentencia de octubre de 2021. Convenio regulador firmado en junio de 2021.
    – En el apartado de la Pensión de alimentos del Convenio Regulador se dice que la «cantidad será actualizada al alza anualmente conforme a las variaciones del IPC». «El primer pago de la pensión de alimentos se hará efectivo a la fecha de la firma del presente convenio regulador».
    (En la Sentencia no se dice nada más de este aspecto).
    – El progenitor no custodio vive fuera de España y mi hijo en una comunidad autónoma y provincia con uno de los mayores incrementos de IPC.

    Mis preguntas son las siguientes:
    – ¿Qué dato se debe considerar para calcular el IPC: el estatal, el autonómico o el provincial?
    – ¿La actualización debe hacerse considerando la fecha de firma del Convenio en este caso y no en la fecha de la Sentencia? Y si es así, ¿comenzaría a pagar retroactivamente con el nuevo valor a partir de junio o a partir de julio de 2022?

    Estaría muy agradecida si me pudiera solventar estas dudas pues no sé cómo operar y no puedo consultarlo con el abogado que llevó el caso.
    Un cordial saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Adela:
      Gracias por sus comentarios.
      Antes de contestar, le diré que este blog en ningún caso puede suplir el asesoramiento de un abogado de familia que le pueda orientar sobre su caso en concreto: sin duda, ésta es la mejor opción.
      También le añado que las respuestas se ofrecen a grandes trazas y en el derecho siempre hay matices y tribunales que resuelven sobre las cuestiones que se les plantean, con total libertad de criterio.
      Dicho lo cual, a mi juicio, el IPC más apropiado es el de la zona donde viva el alimentista y la actualización procederá según se especifique en el Convenio, siendo su exigibilidad, a falta de acuerdo expreso, desde la sentencia en cuestión.
      Saludos,

      Responder
  18. Frl
    Frl Dice:

    Hola muy buenas Marta. Mi ex pareja me reclama el ipc desde que lo dejamos que estamos hablando que eso fue hace 2 años.

    Mi pregunta es la siguiente, el ipc es acumulativo?
    Si por ejemplo ejemplo nosotros por convenio tenemos pactado que la manutención es de 200€ y el ipc sube un 10%. Se quedaría en 210, si el siguiente año pongamos que sube otro 10 se parte desde los 200 que viene en convenio o desde los 210 del año anterior y ese año serían 221€? Muchas gracias de antemano

    Responder
  19. Mamen
    Mamen Dice:

    Quiero saber cómo reclamar la subida de la pensión alimentos establecidos en sentencia hon increnebto del INE . Gracias Marta

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mamen:
      Necesita iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia. Para ello necesita contar con abogado y procurador.
      Confío en que le vaya muy bien.
      Saludos,

      Responder
  20. Mamen
    Mamen Dice:

    Buenas tardes , llevo divorciada desde 2017 con sentencia desde mayo 2018 en la cual en ese momento el padre argumentaba vivía en Portugal y tenía sueldo de media jornada y 400 con lo cual se le atribuyó 300€ de pensión alimentos (4 hijos , 100 por cada uno ) con la subida reglamentaria de iNE , no se hace cargo de ningún otro gasto a medias . Se lo he solicitado remitiéndole a la sentencia y me dice hasta que un abogado no se lo indique no va a proceder a ninguna regularización . Mi situación como comprenderás siéndo monoparental y con esa poca ayuda me impide el involucrarme en un proceso y más costes . Podrías indicarme cual sería el importe y cómo hacerlo . Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mamen:
      Creo entender que lo que quiere es que el padre de sus hijos cumpla con la sentencia…En ese caso, habrá de iniciar un proceso que se denomina ejecución de sentencia. Si no tiene medios siempre puede acudir a un abogado del turno de oficio…
      Confío en que le vaya muy bien.
      Saludos,

      Responder
  21. Patricia
    Patricia Dice:

    Buenos días,
    En la pensión se incluye el colegio y extraescolares, además de alimentos y ropa. Que conceptos se actualizan? Si el colegio sube menos o más que la actualización, se paga el importe concreto del colegio o el importe inicial actualizado con IPC aunque sea más?
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Patricia, buenas tardes:
      Lo que se actualiza es el importe de la pensión. Tendrá que ver si dentro de éste se desglosaban o no estos conceptos, para ver cómo actuar.
      Saludos cordiales,

      Responder
  22. Luis Alberto
    Luis Alberto Dice:

    Buenas tardes Marta
    Mi sentencia es de 29 de enero de 2021. En ella especifica que se actualizará con efectos de enero cada año.
    Mi ex, me reclama a partir de enero 2022 el IPC desde diciembre 2020 a diciembre 2021.
    Es correcto lo que me reclama? Entiendo que debería ser desde la fecha de sentencia hasta cuando?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  23. Andrés
    Andrés Dice:

    El IPC general para 2022 es del 6,5% según el INE, pero a mí como pensionista me suben el 2,5%.,,
    Es ese el % que tengo que subir a mi ex. esposa.?
    Porque si subo el 6,5 % hay descompensacion en contra mía.
    Gracias por su contestación.

    Responder
  24. María del mar
    María del mar Dice:

    Tengo una sentencia del año 2019 con mi ex ,me pasa mensual 220 e pero hasta fecha de hoy no me ha dado la parte de l subida del ipc l sentencia es de marzo del 2019 tiene que pagarme los atrasos??

    Responder
  25. Ángel
    Ángel Dice:

    Mi convenio regulador es de mayo de 2020 y en el se dice que se actualiza anualmente la pensión alimenticia. Mi sentencia es de 31 de diciembre del mismo año.
    El convenio decía que entraba en vigor con independencia de resolución judicial en todos sus puntos. Cuando me correspondería actualizar? Desde junio de 2021 o desde enero de 2022?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Ángel:
      Le aconsejo que antes de nada mire la sentencia, que a lo mejor se pronuncia sobre este extremo.
      En caso contrario, dado que la diferencia es nímia, yo me acogería a la interpretación más favorable a la actualización y seguro que así no tiene problemas. Personalmente, me decanto por junio de 2021.
      Saludos cordiales,

      Responder
  26. Mari Carmen
    Mari Carmen Dice:

    Hola Marta! Quisiera hacerte una pregunta.
    Mis padres se separaron hace 22 años ,entonces,mi padre tenía unos ingresos porque trabajaba, luego se jubiló y pasó a cobrar la pensión ,unos ingresos muchos más altos de los q tenía cuando se separó.
    Mi pregunta es si mi madre después de tantos años puede reclamar mayor pensión compensatoria de la que cobra.
    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mari Carmen, buenos días:
      Como todos los asuntos de familia, necesita de una valoración más en profundidad, aunque en principio puede parecer que sí, al haber habido un cambio de circunstancias a mejor…
      Le aconsejo que consulte con un abogado especialista en la materia.
      Saludos.

      Responder
  27. Liuba
    Liuba Dice:

    Buenas tardes,

    este mes mi ex ha disminuido la pensión alimenticia según IPC negativa y por esto quería preguntaros si esto es correcto. Según la información en Internet siempre hay que mirar el convenio, pero en mi caso no lo tengo muy bien claro. Esto que lo tenemos escrito en nuestro convenio:

    «Esta cantidad sera incrementada el 1 de Enero de cada año sin necesidad de requerimiento previo, conforme al indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que lo sustituya en tal función para el periodo anual inmediatamente anterior.»

    Y una pregunta más ¿mi ex ha actualizado la pensión cogiendo para IPC el periodo diciembre 2019/diciembre 2020 o hay que coger el periodo enero 2020/enero 2021 u otro?

    Os agradecería mucho si pudierais aclarar estas dos cosas. Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
    Un saludo,
    Liuba

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Liuba:

      A mi parecer, la pensión sólo puede incrementarse, no aplicar el IPC negativo. De hecho es la redacción literal de lo que envías: no dice que se podrá variar sino incrementar, por tanto las disminuciones no están previstas.
      Respecto de cómo o mejor dicho, desde cuándo actualizar debes mirar lo que fijásteis en el Convenio o dice la Sentencia. En caso de que no se diga nada, yo aplicaría los incrementos desde el mes de dictado de la Sentencia.
      Saludos,

      Responder
  28. Luis
    Luis Dice:

    Buenas, tardes, tengo una sentencia de divorcio con sentencia del 24-04-2019, con una pensión compensatoria a favor de mi ex de 700 euros mensuales actualizable a fecha de 1 de Enero de cada año, según he podido comprobar en la página del ine el ipc correspondiente al año 2019 terminó en el 0,8 por ciento que es el computo de los indices mes a mes de dicho año de Enero a Diciembre de dicho año, sin embargo se me reclama una subida total del 1,1 por ciento por el cálculo de la calculadora del ipc del ine que no deja calcular desde el mes de Enero al mes de Diciembre de cada año, con lo que parece que si calcula de enero de un año hasta el Enero del siguiente año incluido, con lo cual y en mi caso eso querría decir que que esa diferencia del 0.3 por ciento que se me reclama correspondía al año siguiente, y que por consiguiente todos los años estaría incluyendo un ipc del mes de Enero del año posterior que ya hubiera contemplado en la subida anterior. Mi pregunta al final es si debo coger el ipc desde el mes de Enero de un año hasta Diciembre de ese mismo año (los doce meses) que es lo que entiendo corresponde a la actualización de actualización de la pension compensatoria a fecha 1 de Enero. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Luis, buenas tardes:
      Para la actualización se cogen los datos del mes de enero a enero del año siguiente, esto es, la variación que se experimenta en los doce meses comprendidos entre ambos. De ahí que no se pueda actualizar una pensión hasta febrero, al no contar con tales datos el INE.
      Saludos,

      Responder
  29. Miguel
    Miguel Dice:

    Buenos días Marta, llevo 15 años actualizando la pensión respecto al IPC . ahora mi exmujer me reclama que lo tendria que haber realizado respecto a la variación de ingresos experimentado cada año. En la sentencia especifica que se realizarà la actualización teniendo en cuenta la variación de ingresos del padre o en su defecto con el IPC. Siempre hemos estado de acuerdo en el IPC e incluso en los años negativos nunca la he actualizado a la baja. El incremento de los ingresos ha sido el normal en una vida laboral con algun ascenso sin incremento significativo. Puede hacerlo y con queretroactvidad , estamos en Cataluña y creo queson 3 años segun el CC. Gracias de antemanao.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel:
      Por lo que dices parece que el criterio preferente es el del IPC. En este caso, entiendo que si es así te va a poder realizar la reclamación de la diferencia.
      No entiendo bien a qué te refieres con lo de CC, ¿Código Civil? En todo caso lo que se pueden reclamar son los últimos cinco años, no sé si te referías a eso…
      Saludos y espero que vaya bien.

      Responder
  30. Ernesto
    Ernesto Dice:

    Hola Marta, quería ver si me puedes ayudar ya que no me queda nada claro esto de la actualización de pensión y como proceder..
    Me he separado en octubre del 18, por lo que entiendo que hasta el mismo mes del 19 no se ha de implementar dicha subida, pero ahora no sé como calcular la subida que debería de implementar desde la octubre 19. Ya que el calculo como es obvio no me deja hasta la misma fecha del 20 dado que no hemos llegado a dicho mes.
    ¿No puedo implementar la subida hasta que pase todo el año?
    Lo siento pero no lo entiendo, me puedes ayudar??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ernesto:
      Te digo lo mismo que a Montse: lo primero, acudir a la sentencia a ver qué dice exactamente para fijar cómo se actualiza. A partir de ahí, acude a la página del INE e introduce los datos. Pero suponiendo que la primera actualización fuera octubre de 2019, introduces los datos de la siguiente manera: Importe de la pensión (la inicial) desde el mes de octubre de 2018 al mes de octubre de 2019. El resultado será el importe que hayas de abonar hasta octubre de 2020.
      Saludos,

      Responder
  31. Montse
    Montse Dice:

    Buenas tardes. Yo me divorcie en octubre del 2017. Actualmente me está pasando 287 € desde el año pasado. Cuanto sería la subida del ipc desde octubre del año pasado?ya que aún no me lo ha actualizado?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Montse:
      Te recomiendo en primer lugar que revises tu sentencia para fijar el momento exacto desde el que se empieza a actualizar. A partir de ahí, entra en la página del INE e introduce los datos.
      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Vanesa:
      Te recomiendo que visites la página del INE, que es clara y fácil de utilizar e introduzcas tus datos.
      Saludos cordiales,

      Responder
  32. Ana
    Ana Dice:

    Hola yo me separé en el 2014 llevo 6 años separada quisiera saber si tengo derecho a la subida del IPC y qué cuánto sería y si prescribe o no prescribe gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ana:
      tendrá que estar al tenor literal de su sentencia. Si lo incluye, debe buscar la página del INE y seguir el formulario. Es fácil.
      Saludos.

      Responder
  33. José
    José Dice:

    Hola la sentencia es q a partir del 27/11/17 pago 230 e y la cantidad se modifica anualmente… Cuando le tengo q incrementar la pensión…en enero?

    En la página del ine se pondría desde noviembre 2018 a noviembre 2019 verdad? O de diciembre a diciembre? Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola José, buenas tardes:
      Dependerá de lo que especifique la sentencia, pero en efecto, sin más datos, yo pondría de diciembre de 2018 a diciembre de 2019.
      Saludos,

      Responder
  34. Yolanda Fariña Lorenzo
    Yolanda Fariña Lorenzo Dice:

    Hola marta.. Tengo centensia de manutención de dos hijos 360 por los dos. Voy al ipc y pe pone s/de Tenerife 0,7..ahora q tengo q hacer? De todos modos llevo desde el 2012 y nunca ha sido regulada.

    Responder
  35. Marga
    Marga Dice:

    Hola Marta. Una pregunta. Si el divorcio fue en septiembre del 2007 y nunca se ha hecho actualización, cuántos años se pueden pedir de atrasos si cada 5 años prescribe y ya han pasado 12?
    Muchas gracias por tu ayuda de antemano

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Marga:
      Perdona la demora.
      En efecto, sólo se pueden reclamar los últimos 5 años, salvo que lo hayas solicitado por escrito y de forma fehaciente (hecho que habría interrumpido la prescripción desde ese momento.
      Saludos.

      Responder
  36. Juan
    Juan Dice:

    Mi pregunta es muy sencilla. Mi ex mujer me actualiza la pensión de alimentos de mi hija con arreglo al IPC de Cataluña que es mas elevado que el IPC general. La sentencia no especifica que se deba actualizar con arreglo al IPC Catalán. Es correcta esa actualización o me puedo oponer y defender que se me aplique el IPC general que es más bajo. Gracias!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juan, buenas tardes:

      Entiendo que si el obligado al pago de la pensión de alimentos eres tú, tú eres el que debe actualizar dicha pensión, sin perjuicio del deseable intercambio de opiniones entre las partes en éste o cualquier otro asunto.
      Respecto de aplicar el IPC catalán, me imagino que tu ex mujer lo estará haciendo porque la alimentista reside en Cataluñano. De ser así, tiene toda la lógica del mundo, dado que el IPC se supone que refleja la variación experimentada en el precio de la vida. Si se quiere mantener el poder adquisitivo del alimentista, lo adecuado es subir esa pensión conforme a tal variación. No es igual el coste de vida en Cataluña que en Extremadura (perdón por el tópico).

      Saludos cordiales,

      Responder
  37. Rafael
    Rafael Dice:

    Buenas noches Marta,
    Muy interesante todas tus respuestas sobre la actualización de las pensiones.
    Me he leído todas las conversaciones y mi caso se parece al de un par de consultas. Pero tus respuestas no me sacan de dudas.
    Sentencia de mayo de 2018 y dice:
    » […] En todo caso se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.»
    ¿Cuando llega la primera actualización? ¿En junio o en enero de 2019?
    No lo tengo claro.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Rafael:

      Si tu sentencia fija claramente que la pensión se actualiza en enero, yo me iría al criterio más restrictivo: la primera actualización la haría a los 7 meses de dictar la sentencia y a partir de ahí, anualmente cada mes de enero (febrero que es cuando vas a tener los datos del IPC, ajustando la pensión del mes anterior).
      Saludos,

      Responder
  38. Susana
    Susana Dice:

    Hola Marta,
    Mi pregunta es recurrente pero sigo teniendo dudas.
    La sentencia tiene fecha 11 abril 2016 y no se ha actualizado desde la fecha; es decir, no se ha aplicado el IPC de los dos ultimos años.
    Según tengo entendido si no reclamo el aumento prescribe a los tres años y perderé la posibilidad de cobrarlo.
    Por otro lado, si la sentencia es de abril entiendo que tengo que esperar al mes de mayo que es cuando sale el IPC de abril y entonces aplicarlo al periodo abril a marzo del año anterior, ¿ es así?
    Mi duda es principalmente si es en mayo cuando tengo que mirar el IPC de abril. Aunque tampoco tengo claro si debo aplicar el IPC del mes anterior; es decir, de marzo.
    Te agradeco de corazón tu ayuda,.
    Un abrazo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Susana, buenos días:

      Lo primero es mirar exactamente qué pone tu sentencia, para ver desde cuándo se ha de actualizar la pensión.
      Respecto de la prescripción, para este tipo de deudas es de 5 años, no 3.
      En principio y si la actualización es anual, entiendo que como dices, habría que esperar a mayo y calcular la variación desde marzo del año anterior a abril del año en curso.

      Saludos cordiales.

      Responder
  39. Beatriz
    Beatriz Dice:

    Buenos días, a razón de una nómina de 800 me pasan 171,80 para alimentación de mi nene,.
    Este año cuanto tiene que ser la subida?
    Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días Beatriz, tiene que tener en cuenta lo que establezca su sentencia…
      Y a partir de ahí, acuda a la página del INE e introduzca sus datos y obtendrá la nueva renta.
      Saludos cordiales,

      Responder
  40. jose antonio
    jose antonio Dice:

    Buenos dias lapension que yopaso a mi hijo es de 350 euros, elmutuo acuerdo lo firmamos el 1 de julio del 2017, al año se lo actualice segun el programa del ini y se la subi a 357,70 tomando como referencia el mes de julio y ahora en julio del 2019 se la revisare otra vez. mi pregunta es de tomar enero como mes de referencia para actualizar la pension a tomar julio hay una diferencia muy grande, me podrias decir si esta bien actualizada lapension o como he de acerlo. gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola José Antonio:

      Debes acudir al tenor literal de tu sentencia, dado que será en función de lo que la misma estabelzca. Pero quizá lo mejor sea que llames a tu abogado y se lo consultes personalmente, dado que con seguridad te podrá facilitar la respuesta correcta.

      Saludos cordiales,

      Responder
  41. Esperanza
    Esperanza Dice:

    Buenas días, la pensión que tengo es de 350 € que no aplique el índice desde año 2010. Porque mi ex en múltiples correos electrónicos reclamaba exactamente esta cantidad y no actualizada.
    1.Puedo considerarlo como «pacto personal»?
    2.Tengo que aplicar IPC ahora? o seguir «el pacto»?
    3. Me podría reclamar IPC por vía judicial?
    3.En caso de actualización a partir de que fecha tengo que aplicar IPC.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Esperanza:

      Lo lamento pero no entiendo bien lo que plantea, si es Ud. acreedora o deudora de la pensión de alimentos.
      Sí le puedo adelantar que en principio, no caben «pactos personales» que modifiquen las resoluciones judiciales que afectan a menores. No sé si esto responde a su pregunta.

      Saludos cordiales,

      Responder
  42. Francisca
    Francisca Dice:

    Hola me separé en 2013 u la sentencia dice que me tiene que subir cada año la pensión con el ipc pero nunca lo ha hecho.como debería actuar?merece la pena?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Francisca, buenas tardes:

      Nunca me atrevería a decirle cómo tiene que actuar…aunque creo que le puede merecer la pena consultar con el abogado que le tramitó la separación qué importe le debe su ex pareja por este concpeto y presentar un procedimiento de ejecución de sentencia. Tiene que tener en cuenta que esta deuda prescribe a los 5 años, de forma que justamente ahora puede reclamarle los 5 años que le debe…
      Saludos cordiales,

      Responder
  43. Ana Valle
    Ana Valle Dice:

    Hola,
    Como podría calcular la subida de la manutención que me correspondería desde 2014 (solo puedo reclamar 5 años) con una pensión de 325€??
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ana:

      Te recomiendo que entres en la página del INE y que incluyas los datos en las tablas de actualización.
      Es bastante sencillo y es el procedimiento más rápido y barato. Si ves que no te aclaras mucho, mi consejo es que acudas a un abogado que te pueda prestar este servicio.
      Saludos cordiales,

      Responder
  44. Cristina
    Cristina Dice:

    Hola. Tengo mi duda.
    La firma en despacho fue en julio, y la sentencia salió en octubre del 2016. La fecha de actualización en el convenio pone enero de cada año. Ahora bien mi pregunta es . En enero de 2017 debería de haber actualizado el ipc ?
    No lo hizo y esta actualizando como quiere y le viene en gana sin saber de dónde saca dichos datos ..
    Ahora bien .. En el año 2018 debería de haber actualizado también en enero el ipc .. el ipc se actualiza conforme a la renta del año anterior? Ósea que si el año anterior sube 3€ , la actualización d ese año es 253€ y no actualizar con 250€( cantidad fijada en el convenio como manuntencion) ..
    Así cada año se actualiza con el año anterior actualizado de ipc ?
    Él dice que se actualiza todos los años con 250€, y si sube lo suma y si resta baja de los 250€ la cantidad que sea.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada Cristina:

      Si la sentencia fija la actualización anual, entiendo que el primero año se cumple en octubre de 2017.
      Para saber el importe, debe acudir a las tablas del INE. Y la pensión, lógicamente, queda actualizada a un determinado importe, que es al que se acude al año siguiente para efectuar la actualización sobre el mismo.
      Espero haberme explicado correctamente. Pero en cualquier caso, si tiene dudas, lo mejor es que consulte con un abogado en persona que le aclare si el obligado al pago ha abonado correctamente el importe de la pensión o no.

      Saludos cordiales,

      Responder
  45. Julia Sanchez
    Julia Sanchez Dice:

    Buenas Tardes.
    Tengo una duda y es la siguiente:
    Firmamos el primer auto (Medidas provisionales) el 09/09/2016 en la que se acordó que pasara por pensión de alimentos 200,00 €. Se firmo el convenio regulador el 03/11/2017, y la sentencia de divorcio fue en mayo de 2018. ¿ desde cuando tengo que reclamar la subida del IPC en la pensión de alimentos a mi hija?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Julia:

      La actualización de la pensión, para que pueda producirse, debe estar contenida en el fallo de la Sentencia del procedimiento principal. Así que debes mirar tu Sentencia de divorcio y ver exactamente qué dice y en su caso, desde cuándo debe actualizarse.

      Saludos cordiales,

      Responder
  46. Amaia
    Amaia Dice:

    Hola
    Mi ex pareja me está pasando 250 de pensión alimenticia desde el 2018 hay q actualizarla el 1 de enero de cada año, dijo la abogada que nos llamaría pa decirnos la subida pero no ha sido así. M gustaría saber cuál sería.
    Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Amaia, buenos días:

      Si tu abogado no te ha llamado aun es porque a día de hoy todavía no se tienen los datos para actualizar la pensión …
      En cualquier caso, hacerlo tú misma no tiene complejidad, una vez facilitados los datos del IPC por el INE. Tan sólo accedes a su página, introduces el importe de la pensión y las fechas y listo.
      Saludos,

      Responder
  47. Jonathan daniel
    Jonathan daniel Dice:

    Hola mira soy jonathan mi sentencia salio el 1 de septiembre de 2016 y no le e hecho el ingreso de la subida porque no se ni cuanto es la subida ni cuanto tengo que ingresarle ni cuando.. podria ayudarme yo le paao 240 al mes…
    Gracias

    Responder
  48. Maria
    Maria Dice:

    Buenas tardes, mi convenio es de 2012 con mensualidades de manutención de 250e y desde entonces sólo ha querido hacerme mi expareja un incremento de IRPF en 2017 y ha sido a 253,25e. No se si es correcto ya que me parece excesivamente poco pero creo que es muy poco. También quisiera saber si es posible una revisión de dicho convenio por algunas cláusulas que son realmente abusivas hacia mi parte y nunca quiere pagar ningún tipo de gasto extra, por ejemplo, ahora se niega al pago del ortodentista
    Como puedo actuar?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenas tardes:
      La pensión se actualiza una vez al año y lo que se debe hacer es introducir los datos en las tablas que facilita el INE. Así sabrá si el importe que le ha dado está correctamente actualizado o no.
      En cualquier caso, por lo que dice, tiene más cuestiones pendientes, que se dilucidan en otro tipo de procedimiento. Mi consejo es que acuda a un abogado especialista en materia de familia para comprobar la actualización así como las posibilidades de revisar el Convenio.
      Que le vaya muy bien.
      Saludos cordiales,

      Responder
  49. Jose
    Jose Dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente, estoy divorciado y paso mi pensión puntualmente, pero no he pasado los gastos de estudios y la madre de mis hijas no me ha pagado los gastos de los viajes que he tenido que hacer para recoger a mis hijas, ambos conceptos están escritos en la sentencia. ¿Podría demandarme por ello?, y ¿Yo a ella?.
    Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, José:

      En efecto, cualquiera de los dos podría interponer la correspondiente ejecución de sentencia. Lo mejor en su caso sería efectuar la liquidación de común acuerdo, cancelar la deuda al que le corresponda y a partir de ahí llevar la contabilidad a rajatabla, que es la única forma de evitar imprevistos.

      Saludos,

      Responder
  50. Raúl
    Raúl Dice:

    Buenas tardes!
    Si en la sentencia estipula que la primera actualización se llevará a cabo en el mes de marzo de 2018, la subida correspondiente a dicha actualización se tiene que aplicar a partir del mes siguiente o se tiene que aplicar en el mes de marzo?
    Gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Raúl, buenas tardes:
      La actualización siempre va a depender exactamente de la fecha y de cómo lo ponga la sentencia.En este caso, entiendo que la actualización sería desde el mes de abril de 2017 al mes de marzo de 2018 incluido, luego habría que empezar con el nuevo importe en el mes siguiente, esto es, abril. Pero si la sentencia es de marzo, en ese caso sería desde marzo a febrero, y la primera actualización empezaría en el mes de marzo.
      Saludos cordiales,

      Responder
  51. Talia Valentin Torres
    Talia Valentin Torres Dice:

    Hola, me separe en el 2008, tengo 3 hijos y la pensión de alimento para mis hijos fue de 450€. Me lo ha subido en algunos años, a fecha de hoy lo quevme pasa son 500€. Querría saber cuanto sería realmente la cantidad que me tendría que pasar. Desde el año 2016 me está pasado los 500€( no se si es esa la cantidad que corresponde hasta ese año. Me gustaría saber que cantidad me corresponde y si me tiene que pagar atrasos de otros años. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Talia:

      Para saber la cantidad actualizada lo mejor es que acuda a las tablas publicadas por el INE, introduciendo los datos y las fechas, según se especifique en la sentencia.
      Obviamente, si las cantidades ingresadas desde que se dictó la sentencia no coinciden con tales parámetros, se podrá reclamar su ejecución ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia.
      Confío en que le vaya bien.

      Saludos cordiales,

      Responder
  52. Nazareth Martinez valverde
    Nazareth Martinez valverde Dice:

    Hola, estoy separada y divorciada 4 años. El padre de mis hijos me pasa 120€ por cada una, 240€ en total. Ha subido el ipc a 6.58 mas en el total, es decir, me tendria que pagar 246.58€. Y segun el no me lo sube por qie a el le han bajado el sueldo. Ademas de que mi hijo mayor le han puesto el aparto dental y a mi pequeño le estan arreglando la boca, y no me a pagado nada de los dos. Respecto a la sentencia, que pone claramente que con subida, que puedo hacer? Hay alguna forma de que a el le conste sin pasar por juicio? Por que dice que a el se lo giene que decir o el juez o el abogado y llevo desde marzo diciendole que se informe y que me lo pague

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Nazareth:

      La única opción que tiene es la ejecución de sentencia. Le aconsejo que acuda a su abogado, que le podrá asesorar sobre la viabilidad de la misma…
      Confío en que le abonen los atrasos pendientes.

      Saludos cordiales,

      Responder
  53. Rebeca
    Rebeca Dice:

    Hola Marta.
    Cuando aun estaba casada con mi ex marido, el tuvo un accidente que le dejó 100% incapaz, poco después mi ex suegra solicito su tutela y se la concedieron y cuando la tuvo me divorcio de mi marido, el caso es que en la sentencia pone 320€ de pensión que se supone es ella quien me lo tiene que pasar porque tanto las indemnizaciones como la pensión del padre de mi hijo las cobra ella, sin embargo desde que se firmó la sentencia solo me ha pagado 300€ sin el incremento del IPC y sin ningún tipo de gasto de colegio ni extraordinario, se que solo puedo solicitar el pago del IPC solo de hasta 5 años atrás.
    Este verano no me hizo la transferencia del mes de Junio y julio cosa que se que es totalmente reclamable el caso es que le pregunte de forma amable y solo por los meses mencionados pero como excusa solo me ha dicho que no le gusta que mi nombre salga en su cartilla.
    Al poco tiempo me llama uno de sus otros hijos a decirme que era él el que había dado orden de no pagar porque según el «se me había acabado la suerte» .

    Mi pregunta es ¿Debo enviar un burofax solicitando formalmente los meses impagados, mas el IPC de hace 5 años y los 20€ que faltan por mes?
    ¿Cómo puedo hacer que se cumpla la sentencia ? debo ir al juzgado donde dictaron sentencia? el caso es que ahora vivo lejos de allí así que he llamado y no me han dejado nada claro, he buscado abogados pero me piden la mitad de lo que saquen, es eso normal?
    También me gustaría saber si según me dice mi ex cuñado si quiero saber algo que no le diga nada a su madre y que lo hable con el, pero para mi no es nada agradable tener que hablar con el, si de quien me he divorciado no se puede comunicar y en la sentencia marca su madre como representante legal, no seria lo legal que hablara con ella y no con el? habría alguna forma de hacerlo cumplir? gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada Rebeca:

      Para hacer cumplir una sentencia, hay que interponer un pleito que se llama precisamente ejecución de sentencia. Normalmente, los abogados pedimos una provisión de fondos…
      Si su ex marido está incapacitado, la demanda, y todas las acciones que se emprendan irán dirigidas contra él, en la persona de su legal representante, que en este caso es su suegra, luego como tutora, es la interlocutora adecuada para este asunto.

      Le recomiendo que busque un abogado que le convenza e inicie los trámites oportunos con él, dado que si obtiene ingresos, el éxito de la reclamación está asegurado.

      Saludos cordiales,

      Responder
  54. Yolanda
    Yolanda Dice:

    Buenos días,
    La duda que yo tengo es, para actualizar la pensión de alimentos en enero,¿en la página del INE tengo que calcular de enero a enero o de enero a diciembre?.
    Salen porcentajes diferentes.
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Yolanda:

      Para calcular la actualización tan sólo tiene que introducir las fechas en el desplegable de la página del INE.

      Saludos cordiales,

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Estimada Irene:

      Siga las instrucciones del índice de precios al consumo de su lugar de residencia…o acuda a un profesional de la zona que le pueda asesorar.

      Saludos cordiales,

      Responder
  55. Javi
    Javi Dice:

    hola Marta,estoy pasando a mi ex una compensatoria desde 1982 ¿Es justo a dia de hoy seguir pagando?Yo estoy ya jubilado y ella siempre ha trabajado sin estar dada de alta en SS y yo estoy a 1000 km de distancia con lo que hacer un seguimiento me resulta muy dificil.¿No hay forma de quitar esa pension ya qiue me parece una inmoralidad que despues de 36 años se la mantengan?.Lo he intentado en varias ocasiones pero se la mantienen escudandose en que la situacion no ha variado.¿Como no va a haber variado en tanto tiempo y encimoa pagando un alquiler de unos 500€+luz+agua`+telefono y comer.¿De donde lo saca?¿eso no lo ve un juez?.Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      En efecto, su caso parece complicado…

      Entiendo que la mejor opción es que consulte con un experto llevándole toda la documentación al objeto de poder valorar con precisión su caso.

      Confío en que le vaya bien.

      Responder
  56. Beatriz
    Beatriz Dice:

    Buenas mi consulta es la siguiente
    Cuando solicitamos el acuerdo se hizo según nuestras nóminas de ese momento, como él estaba en el paro, y cobraba 700€, la pensión alimenticia se fijó en 190€, la sentencia llegó en firme en enero de este año, pero se que está trabajando desde febrero y que cobra bastante más de 700€, eso se puede revisar y cambiar la pensión alimenticia? Tiene que ser por vía judicial o puede llegarse a un acuerdo?
    Gtacias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Beatriz:

      Como en todos los casos de familia, las sentencias se pueden revisar. Para ello es preciso que acudas a un profesional experto en la materia para que te diga con exactitud qué podría modificarse y cómo llevarlo a cabo.

      Saludos cordiales,

      Responder
  57. Juan barrio
    Juan barrio Dice:

    Hola Marta, soy Juan barrio. Seguramente hice algo mal y mi pregunta no te ha llegado aún que tras leer algunas de tus respuestas creo tener contestación a la mía, que era si la actualización se debe hacer cada año sobre la caridad inicial o, sobre la que va saliendo cada año con la subida correspondiente. Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Juan:

      En efecto, no he visto ningún correo tuyo hasta hoy que veo 3… misterios de la informática y de los correctores:)
      A tu pregunta la respuesta es que la cantidad se actualiza cada año respecto de la cifra obtenida el año anterior, dado que en caso contrario, no se estaría actualizando la pensión con el objetivo que se persigue, que no es otro que la pensión no pierda su valor con el transcurso del tiempo y sea exactamente la misma el día que se fija (por ejemplo, 2018) y el último que se perciba (2030, pongamos por caso).

      Saludos cordiales.

      Responder
  58. David
    David Dice:

    Hola Marta,

    Yo sigo sin entenderle.
    Me divorcio en enero 2016 y la sentencia dice que el ipc empieza el año siguiente.
    Yo he pagado hasta hoy siempre 250.
    Asi para el año 2017 (enero 2017 – diciembre 2017) tengo que pagar 251, 50? Porque eso me sale si pongo enero 2017 hasta finales 2018. Como no puedo poner una fecha menos.
    Y como no es posible poner fecha enero 2018 hasta finales 2018 yo voy a pagar 251, 50 también ?

    Y en enero 2019 tengo que poner enero 2018 hasta finales 2019 y eso va ser para el año 2019?

    Es así?

    Pero que pasa si sube y baja.
    Lo siento en molestarle pero lo quiero tener correcto antes de pagar la diferencia que falta todavía… Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      David, buenas tardes:

      Creo que lo mejor que puede hacer es llamar al abogado que le tramitó el procedimiento y él personalmente le explicará cómo hacer el trámite.
      Seguro que ése es el medio más fácil para saber el importe exacto de la pensión y resolver todas sus dudas in situ.
      Saludos cordiales,

      Responder
  59. David
    David Dice:

    Hola Marta
    Me divorcio en enero 2016.
    Empezo a pagará 250 euro para mi hija desde Feb 2016.
    La sentencia dice que se sube anualmente con el ipc.
    Así entiendo que desde enero 2017 a diciembre 2017 pagó 250 +ipc
    Y desde enero 2018 hasta diciembre la cantidad anterior +ipc
    He intentado con eso calculadora pero si pongo enero 2017 hasta finales 2017 dice que no puedo poner el año final igual que el principio.
    Y si pongo entero 2017 hasta finales 2018 me sale 251,50 a 0.6%
    Eso es correcto?
    Entonces tengo que dar a mi ex 18 x 1,5 euros extra (enero 2018 – mayo 2018)?

    Espero que me puede ayudar porque estoy perdido en eso.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola, David, buenos días:

      En su caso lo correcto sería poner en la calculadora fecha de comienzo enero 2017, fecha de terminación, enero 2018, y para todo el 2018 abonar la cantidad resultante…
      Saludos.

      Responder
      • David
        David Dice:

        Hola Marta,
        Primero muchas gracias por contestarme.

        Si yo pongo 250 euros desde enero 2017 a finales 2018 me sale
        Periodo enero 2017 – enero 2018 251,50.0,6%

        Hasta aquí lo entiendo. Pero el periodo de enero 2018 – enero 2019, cuanto es eso? Es también entonces 251,50?
        O como se calcula eso?
        Me puedes ayudar en eso?

        Muchas geacias

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola David:
          Tienes que actualizar un año, de forma que no puedes poner de enero a finales de 2018, primero porque sería más tiempo y segundo porque todavía no ha llegado…
          Durante todo el año 2018 pagarás 251,5. Y en febrero del año que viene repites la operación (desde enero 2018 a enero 2019). Y así sucesivamente.

          Saludos.

          Responder
          • David
            David Dice:

            Hola Marta,

            Entonces si lo entiendo bien pago 17 x1, 5 euros (enero 2017 hasta mayo 2018) y desde junio 2018 hasta diciembre 2018 251,5 euros.
            Y después repito con la calculadora enero 2018 hasta enero 2019 sobre 251,50 y lo que salgo va ser la antidad de 2019 y así lo hago cada año?

            Muchas gracias por su ayuda!!!

          • Marta Gil
            Marta Gil Dice:

            No David.
            Tienes que pagar lo mismo durante el año entero, desde enero 2018 a enero 2019 y así sucesivamente.
            Como el INE no tiene los datos hasta el mes vencido, puede ocurrir que tengas que esperar un mes a saber cuánto debas ingresar…pero regularizas y listo.
            Saludos.

  60. Pedro
    Pedro Dice:

    Hola, tengo el juicio por no haber actualizado la pensión y lo único que querría saber es si el juez da facilidad para el pago por ipc de la manutención ronda los 800 euros ya que no encuentro información en internet sobre esto.
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Pedro:

      En general los juzgados dan facilidades para el pago, la cuestión es a qué cantidad y plazos se refiere Ud., y a esa pregunta no sabría responderle. Aunque como le digo, suele primar el sentido común y si lo que plantea es razonable aceptarán su propuesta.

      Saludos.

      Responder
  61. Jesús
    Jesús Dice:

    Hola María.

    Mi sentencia es de mutuo acuerdo de enero de 2015 entrando en vigor en febrero del 2015, no sé ha actualizado nunca la pensión, es cierto q se debería a ver actualizado en 2016 pero creo q fue negativo, ahora quiero actualizarlo, mi duda es la actualizo desde enero del 2017 a enero del 2018? O en cambio desde enero de 2016 a enero de 2018? La otra duda sería el año q viene q actualizo la cantidad q viene en convenio es decir 300 eurs o la q ha tenido actualizada este año q sería 309 más o menos, no sé si me he explicado bien, es decir a través de la página del INE q pongo 300 o 309? Y va subiendo todos los años con las cantidades nueva? Gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Jesús, buenas tardes:

      Mi interpretación es que cuando el IPC salga negativo no se proceda a efectuar la actualización, para no restar, en la medida de lo posible, calidad de vida del alimentista.
      De forma que dejaría el año tal cual y procedería a la siguiente actualización. A partir de ahí, la cantidad que se debe de tomar como referencia es la última, de forma que la pensión va aumentando como lo hace el índice de precios al consumo. En su caso y según dice, 309 euros.

      Saludos cordiales,

      Responder
  62. Daniel
    Daniel Dice:

    Hola,
    Tengo una sentencia para pensión de alimentos de mi hijo de 300€.
    Dicha sentencia tiene fecha de 15/12/2016 (notificada el 16/12/2016) e indica actualizaciones los 1 de enero.
    A mi entender, tengo que incrementar el IPC cada 1 de enero, siendo el primer año a actualizar el 2018 ya que en diciembre 2016 hubo un acuerdo. ¿Es correcto?

    El problema es que la madre de mi hija me reclama el incremento de 2017 tambien, sin embargo no veo sentido dado que salió la sentencia el 15/12/2016. Ella menciona que lo va a reclamar por la vía judicial. ¿Es posible?

    Respecto a la actualización en sí. Si es como yo creo, en la página del INE, he puesto actualización de renta desde 1/01/2017 a 1/01/2018. ¿Es correcto?
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Daniel, buenas tardes:

      Como dice, entiendo que la primera actualización debería ser el 1 de enero de 2018. Y en efecto, el cálculo sería el que dice, de 1/01/2017 a 1/01/2018.
      Respecto de si es posible que se encuentre con una demanda de ejecución de sentencia…espero que no le ocurra, pero certeza no se puede tener en esta vida de casi nada.
      A mi juicio, una demanda en ese sentido y en su caso no debería prosperar. Eso sí, le obligaría a acudir a un abogado e impugnar la ejecución en legal forma.

      Saludos cordiales,

      Responder
  63. Ana
    Ana Dice:

    buenos días Marta:
    Si mi sentencia es de septiembre de 2015 y dice que se actualizará anualmente cada día 1 de enero, mediante la publicación del ipc. cual sería mi primera actualización enero de 2016, o como dices que el primer año no ha de actualizarse, enero de 2017. Gracias por la ayuda.

    Responder
  64. Ana Rosa Giner Castillejo
    Ana Rosa Giner Castillejo Dice:

    Hola, cuanto subio la manutencion desde abril de 2016 hasta ahora en esa fecha era 320 por dos niñas y ahora en octubre de 2017 la bajo a 317,96 edo esta bien o cuanto seria lo q me tendría q pasar

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Lo mejor es siempre acudir a un profesional, un abogado de familia, que le pueda asesorar en condiciones en su caso concreto.

      Saludos,

      Responder
  65. Ximena
    Ximena Dice:

    Soy Laura y quería saber si me tiene que pagar el ipc en enero de 2018.
    Ya que la sentencia salió en novi3mbre.
    En la sentencia pone claramente que es a partir de enero. Pero no se ya que el chico me sigue pagando lo mismo que se dictó la sentencia.
    Que hago???

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Laura, buenas tardes:

      En general, las sentencias se actualizan anualmente y según he creído entender, en su caso no ha transcurrido este plazo, luego todavía no le corresponde actualización alguna.

      Saludos.

      Responder
  66. Yahaira
    Yahaira Dice:

    Hola, mi marido esta divorciado desde el 2013 en el convenio regulador la pension alimenticia que estableció el juez fue de 300 euros actualizables cada año segun el IPC. en ese momento estaba en el paro, desde entonces mi marido ha ingresado los 300 euros mensualmente ahora el ha leido el convenio y vio lo de la subida y ahora quiere saber cuanto tiene que ingresarle para conpensar los años que han paso y cual es el importe a ingresarle durante este año. Mi marido desde hace 2 años ta nonesra en el paro y esta trabajando en que cambia por esta nueva situación?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Yahaira, buenos días:

      Para actualizar la renta entre en la página del INE y así podrá saber el importe de la actualización.
      Y si la situación de su marido es diferente, puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

      Saludos,

      Responder
  67. Pedro
    Pedro Dice:

    Hola,

    Mi sentencia es de Noviembre 2016. Por tanto: De Noviembre 2016 a Noviembre 2017 entiendo que no cambia la cantidad.
    Para actualizar desde Enero de 2018, debo esperar a que se publique el IPC de Enero 2018 y una vez este disponible utilizar el ciclo Enero 2017 a Enero 2018 para actualizar? Si es correcto y una vez tenga dicha cantidad debo hacerla retroactiva y pagar la diferencia aplicada al mes de Enero 2018 que no he pagado todavia por no estar el IPC de enero 2018 disponible todavia?

    Muchas gracias!

    Responder
  68. Anabel
    Anabel Dice:

    Buenos días,
    Actualizar una pensión fijada en diciembre 2015. Empezaba a actualizase en diciembre 2017. El padre quiere pagar el nuevo importe a partir de Febrero y solo me actualiza un año.
    Me da igual hacer efectiva la actualización de Febrero a Febrero, pero si la pensión está congelada desde hace 2 años, entiendo que debería actualizarse desde entonces. ¿Desde qué año debe calcularse? ¿Desde la firma del acuerdo o desde el último año solamente?
    Gracias,

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Anabel, buenas tardes:

      Con respecto a las actualizaciones, hay que estar a lo que dicte la sentencia. Lo normal es proceder a su actualización una vez pasado el primer año y anualmente, claro. Si la sentencia es de diciembre de 2015, la primera actualización debería hacerse en diciembre de 2016. A unas malas, la pensión no lleva congelada dos años…pero obviamente, necesita actualización.

      Saludos cordiales,

      Responder
  69. Isabel
    Isabel Dice:

    Mi sentencia se aprobó en julio del 2015, se acordó 200 euros.En el 2016 se subió 202, cuantos subiría este año 205,43. gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Isabel:

      Puede ver las variaciones que experimenta el IPC en la página web del INE y posteriormente, aplicarlas a la pensión que quiera actualizar.

      Saludos cordiales,

      Responder
  70. Manuel
    Manuel Dice:

    Gracias por darme esta oprtunidad \ mi pregunta es la siguiente estoy jubilado y separado en mi sentencia pone que pagare mensualmente 400€ mas el ipc anual estoy aplicando el 0,25 que es la subida quetenemos los jubilados & es esto correcto& gracias anticipadas

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Manuel, buenas tardes:

      Como se puede imaginar, la subida que está realizando es incorrecta, dado que no se ajusta al IPC, sino a la subida que experimenta su pensión, y no es ésta la que figura en su sentencia como índice a aplicar…
      Cuestión distinta es la equidad de tal medida. Pero insisto: no está aplicando la legalidad que le corresponde a Ud. en concreto.

      Saludos cordiales,

      Responder
  71. Monica
    Monica Dice:

    Ten una sentencia con fecha del 25/01/2016 pero notificada en 27/07/2016, tiene que pagar 280 por pensión alimentaria, pone ir actualizando anualmente cuando tengo que hacer la 1ª actualización ?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Mónica:

      Si dice que la actualización es anual, entiendo que la primera actualización se debería haber efectuado ya, desde julio pasado en adelante. como mínimo. Yo en su caso, habría actualizado desde enero 2017, para evitar errores y confusiones.

      Saludos cordiales,

      Responder
  72. Maria
    Maria Dice:

    Buenos dias Marta, mi sentencia de divorcio es de julio 2008, tengo dos niñas y la pension por las dos es de 400 euros, nunca ha habido incremento de ipc, ahora quiero calcularlo y reclamar la.cantidad, tengo que calcularlo desde que me divorcie? Seria desde.julio de 2009 a julio 2010, la cantidad q resulte, seria la base a calcular para el.siguiente año 2010 – 2011? ….y asi para el siguiente año?…eso para calculo, sin embargo tan solo podré reclamar a partir de julio del.2012 en adelante…es asi?
    Gracias…un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, María:

      En efecto, el cálculo se efectúa como dices. De año en año y tomando como base la resultante cada uno de ellos…
      Y también, sólo puedes reclamar los últimos cinco años, de forma que sí a todo.

      Saludos cordiales,

      Responder
  73. Marga
    Marga Dice:

    Hola marta, mi pregunta es , una pensión de alimento de hija mayor de edad con sentencia que no pone nada de la subida del ipc ni de actualización, ella recurrió por los gastos extraordinarios a la audiencia provincial de Valencia, y tampoco pone nada del ipc a pesar que su abogado repetía que en la anterior sentencia no mensionaba nada de ipc,, mi marido es jubilado, temenos que actualizar la pensión que es de 250 euros, gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Marga:

      No sé si entiendo bien. La sentencia no incluye la subida del IPC y ¿queréis actualizar la pensión?
      Si no se ha incluido, entiendo que no procede, aunque pudiera ser recomendable hacerlo. D>e otra parte, el IPC ha sido negativo o muy pequeño en los últimos tiempos…

      Saludos cordiales,

      Responder
  74. Marta
    Marta Dice:

    Se dictó sentencia de medidas definitivas en julio 2016, la parte contraria recurrió y nos comunicaron a principios de 2017 la admisión de dicho recurso. Nos regimos por dicha sentencia, especificando la revisión en enero de cada año. Entiendo que hasta que la sentencia no sea firme, no dará lugar a dicha revisión; correcto?
    o por el contrario sí se debería actualizar para el siguiente año, es decir desde enero 2017 a enero de 2018.
    GRACIAS

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes:

      Yo entiendo, sin perjuicio de otros criterios, que hay que aplicar la sentencia dictada en primera instancia y actualizar. De hecho, esta sentencia es ejecutiva provisionalmente en las medidas de carácter patrimonial, luego parece que sería correcto actualizar.
      Saludos cordiales,

      Responder
      • Marta
        Marta Dice:

        Buenas tardes y muchas gracias por tu respuesta.
        Por lo que entiendo, se debería actualizar en enero del 2018 y el resultado, ser efectivo desde enero del 2018 o se debe contemplar desde enero del 2017 y pagar o devolver; según proceda todos los meses del año 2017?
        Ejemplo: la pensión es de 300€, si el ipc es positivo y dicho aumento es de 2€ (revisión desde enero de 2017-enero 2018), se debería reclamar esos 2€ más por mes de todo el año 2017 o sólo a partir de enero de 2018?
        La sentencia es de julio 2016.

        Otra duda:
        Debe recoger al menor los miércoles y viernes alternos a la salida del colegio o guardería; es lo que detalla la sentencia. Para el próximo curso escolar, veo que hay varios días festivos justo coincidiendo con esos días de contacto. Cómo se debería proceder? yo interpreto recoger al niño, a la misma hora de salida del resto de los días pero en mi domicilio. Sería lo adecuado?

        Muchas gracias

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenas tardes:

          La actualización estaría vigente desde enero de 2018, dado que el primero año es de aplicación la sentencia, no hay nada que actualizar.
          La otra duda que planteas depende de si coincide o no con el régimen de visitas que fije la sentencia, dado que puede ocurrir que ese día comience el fin de semana…
          Lo mejor, sin duda, es que consultes personalmente tu caso con el letrado que te llevó el asunto u otro de tu confianza y con la sentencia en mano, determinar el régimen a aplicar.

          Saludos cordiales,

          Responder
  75. maria
    maria Dice:

    Buenos días Marta mi sentencia es de 2014 la primera pensión de alimentos se pasó en 2014 agosto 400 euros, se especifica que será revisada anualmente a fecha 1 de agosto con lo que ha ido modificandola el ex desde agosto a agosto según tablas ine este mes no me la ha pasado
    Primer año 400 2014 a 2015 agosto a agosto
    Segundo año 400.45 2015 a 2016
    Tercer año 398 2016 a 2017
    Ahora no me la ha ingresado aún pq dice q referencia ipc en septiembre
    Esta bien el cómputo??
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola María, buenas tardes:

      Entiendo que si se han aplicado bien los coeficientes es correcto el planteamiento. Ahora bien, considero que la pensión debe abonarse, sin perjuicio del ajuste que corresponda en su momento. Lo contrario supondría dejar siempre un mes al año al alimentista sin pensión…lo cual no me parece nada oportuno.
      Saludos cordiales,

      Responder
  76. Pilar
    Pilar Dice:

    Buenos dias Marta,
    Mi sentencia de divorcio es de fecha 13/01/16. En mi convenio regulador me pone que la primera actualizacion del ipc en Noviembre 2016.
    Que periodo tendria que coger para actualizar :
    Noviembre 2015- noviembre 2016
    O tengo que coger Noviembre 2016/ noviembre 2017 .
    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Pilar:

      La pensión se tiene que actualizar desde su establecimiento, que es la fecha de la sentencia de divorcio. De forma que entiendo que debes mirar la variación de ipc entre el 13 de enero de 2016 y 13 de enero de 2017, y así cada año a partir de febrero.

      Saludos cordiales,

      Responder
  77. Luis
    Luis Dice:

    Buenas tardes Marta,

    Contamos con un convenio regulador del divorcio que data de julio de 1998 y contempla la actualización de la pensión acorde al IPC. El importe correspondiente eran 100.000 pesetas. ¿Como se realiza el cálculo considerando la otra divisa? ¿Contando con el cambio a a 1/166 en 1998 cuando la peseta dejó de cotizar?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Luis:

      Yo siempre lo he calculado así, porque entiendo que es el cálculo más fácil y sencillo.
      Saludos cordiales,

      Responder
  78. Elisa Vega
    Elisa Vega Dice:

    Hola muy buenas tardes!

    Tengo una sentencia (del año 2008) que reconoce una pensión por alimentos a favor de mis hijas de 180,00€/mes por cada una. Dicha pensión ha de actualizarse en el mes de septiembre de cada año, según lo que expone en el convenio regulador. Mi pregunta es:¿La actualización siempre es sobre el importe inicial reconocido en la sentencia (180€) o sobre el último importe actualizado?

    Ejemplo:
    Del sep 2008-sep 2009 -180€
    Del sep 2009-sep 2010 – 180€*2,1%=183,78€

    Posteriormente se vuelve a coger el importe inicial de 180€ o bien los 183,78€ de la última actualización?

    Muchas gracias.

    Reciba un cordial saludo,

    Responder
  79. jose Luis
    jose Luis Dice:

    En primer lugar gracias por el blog y por la ayuda que prestáis a tantas personas.
    Queria preguntar sobre la actualización de la pensión compensatoria en personas jubiladas como yo. Anualmente actualizo la pensión que le paso a mi exmujer, pero dicha subida, no tiene reflejo en la actualización que tengo en mi pensión.

    ¿Es posible solicitar al juzgado una modificación de dicha actualización mediante el IPC teniendo en cuenta esta circunstancia? ¿seria una modificación de medidas?

    No persigo modificar la cantidad que le paso, ya que me perece justa, lo que no me parece justo es la distinta actualización de ambas pensiones y el quebranto económico que supone para los jubilados.

    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, José Luis:

      Gracias por colaborar participando conmigo y todos los que seguimos este blog!

      Dicho esto, he de reconocer que plantea una cuestión muy interesante y que a día de hoy no tiene respuesta judicial ni jurisprudencial, que yo sepa.
      Entiendo perfectamente su situación y de hecho en no pocas ocasiones algún cliente mío me ha indicado que podríamos plantear en nuestra demanda justamente eso: actualizar las pensiones según las actualizaciones de los sueldos y no del IPC (que desde luego, no coincide con la subida de los salarios…).
      Creo que en la actualidad, la tendencia es beneficiar al acreedor de la pensión, manteniéndole en el mismo status que cuando se dictó la sentencia reconocedora del derecho (que en la práctica tampoco se consigue) más que la indudable injusticia que se produce de hecho con el pagador, al que se le supone mejor condición que a aquél…
      Sea como fuere, el procedimiento (modificación de medidas) cuesta mucho más que tales actualizaciones. Quiero decir, para amortizarlo, han de pasar unos pocos de años, luego no creo que merezca la pena desde el punto de vista económico.
      Así que me temo que la respuesta es que salvo que quiera iniciar el procedimiento, habrá de asumir estas actualizaciones, dado que al estar incluídas en la sentencia, de no aplicarse se pueden reclamar ejecutivamente.

      Saludos cordiales,

      Responder
  80. rebeca
    rebeca Dice:

    hola mi sentencia es del 30de septiembre del 2004 y era de 200e/mes desde entondes solo la a subiouna vez hace ya como unos 6 años y ahora pasa 234.84. creo que ahora seria mas pero no se como mirarlo. gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Rebeca, buenos días:

      Te recomiendo que entres en la página del INE, busques las actualizaciones del IPC y en las tablas que ellos mismos aportan introduzcas tus datos.

      Saludos cordiales.

      Responder
  81. Ana
    Ana Dice:

    Hola, mi ex pareja me dice que no me tiene que pasar nada de más por que dice que ha bajado el IPC, según el cálculo a mi me sale todo lo contrario que ha subido. Mi sentencia es del 12 de Enero de 2016. Y el me pasa 200€. Dice que como está en paro que no está obligado a subirme nada por que su situación económica no ha cambiado y creo que eso no tiene nada que ver, en mi sentencia pone que debe de actualizar todos los años el IPC. Según esto me debería de pasar 206€. Ya no se si está bien o no por que el me dice una cosa todo contraria.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Ana:

      En efecto, está obligado a actualizar, con independencia de su situación laboral. Si es negativo te pagará menos y si es positivo te pagará más.
      En tu caso, le sale positivo…de forma que debe abonarlo.
      Saludos cordiales!

      Responder
  82. chema
    chema Dice:

    buenas tardes mi consulta es mi sentencia es de 450.00 por dos niños ganando yo 1165 euros, el año pasado pague 441.45 este año cuanto devo de pagar por el tema de ipc

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Chema, buenas tardes:

      Lo único que debes de tener presente es que las pensiones se actualizan y lo hacen conforme al IPC, de forma que a la cantidad que tienes que abonar le aplicas ese coeficiente corrector y el resultado es el montante de tu pensión.

      Saludos.

      Responder
  83. Elena
    Elena Dice:

    Hola mi ex marido no me actualiza la pensión, nos divorciamos en octubre de 2012 (sentencia de esa fecha), he hecho los cálculos con la calculadora del ine. Si lo hago desde octubre me sale una cantidad y si lo hago desde enero me sale otra. Le pongo los cálculos, y desearía me dijeran cual es la correcta. En mi sentencia pone que debe actualizarse a fecha de octubre. Me paga 340 al mes.

    Oct 2012/2013…340euros
    Calculo IPC de oct 2012 a 2013 y sale negativo con lo que:
    Oct 2013/2014…340 euros
    Calculo del oct 2013 a 2014 y sale negativo con lo que:
    Oct 2014/2015…340 euros
    Calculo de octubre 2014/2015 y sale negativo con lo que:
    Oct 2015/2016…340 euros
    Calculo oct de 2015 a 2016 y sale un 0’7 positivo, con lo que :
    Ocr 2016/2017 me tiene que dar 342,38 euros ese periodo.

    Si yo hago el cálculo igual empezando desde enero de 2012/2013 hasta llegar a enero de 2016/2017 me sale un incremento de 10’90 y no de 2’38 si lo hago desde octubre.

    Me gustaría saber cuál sería correcto y por qué me sale distinta cantidad. Repito que en mi sentencia pone que se actualiza al mes que se realiza la sentencia, o sea octubre.

    Gracias por su atención. Un cordial saludo.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Elena, buenos días:

      Lo siento pero me temo que en este foro y respecto de los cálculos que me pides no te puedo atender. Si lo deseas te puedo concertar una cita y lo miramos con detenimiento.
      Saludos cordiales,

      Responder
  84. Iselda
    Iselda Dice:

    Hola Eli:

    Yo me divorcié en el año 2012, en septiembre. Por error, por lo que estoy leyendo en estos comentarios, actualicé la pensión a fecha 1 de enero de 2013.
    Desde esa fecha no volví a actualizar pensiones porque mi ex se enfadó mucho con esa actualización y decidí no volver a tener más enfrentamientos con él por este motivo.
    Ya han pasado 5 años y he visto que este año la actualización es del 3%. Dado que ya han pasado 5 años y que estos últimos había años negativos del ipc, cómo debo hacer la actualización?
    Debo contar año a año y deducir los años negativos hasta 2016?
    La pensión se calcula cada año sobre el resultante del año anterior o sobre el importe de la pensión que aparece en convenio?

    Un saludo y mil gracias.

    Responder
  85. eli
    eli Dice:

    Hola MArta:
    Tengo una consulta mi divorcio fue de comun acuerdo, y se ratificó en septiembre de 2015, el convenio indica que se revisará los dias 1 de enero…En 2016, no hicimos subida, entiendo que porque se habia firmado hace poco..

    Para la subida de 2017, yo aplico de enero a enero…de 2016 a enero 2017 un 3%, mientras que mi ex me está aplicando de enero 2015 (que estabamos casados) a enero 2017… entiendo que esto no es correcto.. o si??

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Eli, buenas tardes:
      En efecto, tu aplicación es la correcta, dado que supone aplicar la variación experimentada en el último año desde la fecha que indica que se producirá la revisión, en tu caso, enero.
      Saludos cordiales,

      Responder
  86. Cristina
    Cristina Dice:

    Hola, buenas tardes,
    Yo llevo divorciada 6 años, pero en Mayo del 2015 firmamos una segunda modificación de medidas en la que pone que la cantidad que es de 500€ para dos niños será revisada anualmente, comenzando la primera revisión en Enero de 2016.
    A principios de año del 2016 no hablamos nada y ahora le he mandado yo la variación de Enero del 2016 a Enero del 2017 y el dice que tiene que ser de Diciembre del 2015 a Diciembre del 2016.
    Cual de los dos lleva la razón?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Cristina:

      La primera anualidad siempre está exenta de incremento, dado que se revisa anualmente.
      Si en tu sentencia se establece que la primera revisión es en enero de 2016, eso ya no admite discusión.
      Si no dice nada de cuándo se empieza a actualizar, habría que calcular la variación entre mayo de 2015 y mayo de 2016 (fecha de la sentencia, no de vuestra firma, ojo).
      Y la tercera opción sería hacerlo como lo propone él: analizar el cambio experimentado en el año que va desde diciembre de 2015 a 2016.

      Saludos.

      Responder
  87. angels
    angels Dice:

    Buenos dias,
    ¿Que ley recoge la prescipción de la reclamación por pensión de alimentos a los 5 años? me dicen que prescriben a los 3.
    Y también necesito saber si el cálculo del ipc se hace del nacional o de la comunidad autónoma en la que vivo con mi hijo si no está especificado en la sentencia.
    Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Angels, buenos días:

      La prescripción viene recogida en el Código Civil. Para las pensiones de alimentos, es a los 5 años. Aunque existen formas de interrumpir esa prescripción…
      Saludos.

      Responder
  88. Ana
    Ana Dice:

    Hola Marta,

    Lo primero enhorabuena por tu blog y tu ayuda.

    Yo quería preguntarte si el IPC es negativo también afecta a la pensión? siempre he pensado que no era así, que menos de lo estipulado en la sentencia no podría dejar de pagarse. En la mía no especifica nada de si fuese negativo. Si dice, que la primera revisión sería el 1 de febrero del 2014. Hasta esta fecha ninguno hemos caído en el tema. Ahora me sale positiva pero he visto que los años anteriores ha salido negativo. Lo que hace plantearme si debería plantear el IPC o seguir como estamos…

    Gracias por tu atención
    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Ana, buenas tardes:

      Gracias por pasarte por aquí!
      En efecto, si el IPC es negativo también afecta a la pensión: la idea de aplicar un coeficiente corrector es que el menor perciba desde el primer día hasta el último el mismo importe para no perder -ni ganar- poder adquisitivo con respecto al día que se fijó la pensión. Obviamente, luego el IPC varía y no lo suelen hacer en la misma medida los salarios…pero la idea, el principio es ése.
      Sin duda es un detalle de buen gusto no aminorar la pensión, pero claro, eso está en manos del obligado al pago y de sus posibilidades.
      Saludos cordiales,

      Responder
  89. MIGUEL ANGEL
    MIGUEL ANGEL Dice:

    Hola quería consultar:
    mi sentencia es de 180 pone de actualizar en enero, aunque es del 10/2013 según he leído el primer año tiene dicha actualización o sea hasta 10/2014, posteriormente que tengo que poner en la calculadora para actualizar la pensión? En la selección del periodo Mes «octubre» año inicial «2014» y año final «2016» o de lo contrario tendría que poner Mes de «enero» 2015 y final «2016». Para años sucesivos ya tendría que poner Mes «enero» ejemplo año inicial 2016 año final 2017? o siempre tengo que partir desde la primera fecha.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel Ángel:

      Como dices, el primer año no tienes nada que actualizar.
      A partir de ahí, la actualización es de año en año, para mantener incólume el importe que se debe abonar por ese concepto.

      Saludos.

      Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Bárbara:

      Me imagino que tu pregunta es cómo calcular el importe de una pensión que necesitas actualizar…
      A la pensión que quieras actualizar le aplicas el IPC que señale la página del INE.

      Saludos!

      Responder
  90. Pilar
    Pilar Dice:

    Hola Marta
    Por lo que he leído, el pago del ipc es de carácter retroactivo, contando con que éste sube. En estos dos últimos años ha sido negativo: mayo 2014 (fecha de la sentencia)-2015, ha sido -0,2%, por lo que desde mayo de 2015 a mayo de 2016 se tendría que haber pagado un 0,2% menos, y no se ha hecho. Y del 2015-2016, -1,0%, que se pagaría desde mayo de 2016, y tampoco se ha hecho. Mi pregunta es, ¿Ese importe pagado de más, debería ser compensado?
    Y otra cosa que no entiendo. Si la sentencia es de mayo, se calcula de mayo a mayo (cuando estén disponibles los datos), ¿Por qué es lo de calcularlo a primeros de año? No se cómo cuadrar eso.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Pilar!

      Realmente no es que el IPC sea de carácter retroactivo, sino que para calcular la variación experimentada en el IPC entre dos fechas, obviamente, hay que dejar transcurrir ese plazo de tiempo. Y no siempre sube, a veces, como dices, baja. En principio, la pensión habría que actualizarla al alza o a la baja, en función de la subida o bajada del IPC: lo que se persigue es mantener el importe de la pensión original que se fijó en su día. Si el progenitor obligado al pago no rebaja la pensión, entiendo que es un detalle de buen gusto y que no va a exigir la devolución del importe ingresado de más…
      Lo de ajustarse a primeros de año es por facilidad, dado que es en esa fecha cuando se publican los datos. Es más, hay personas que prefieren hacerlo siempre a primeros de año todo y quitarse de problemas. En cualquier caso, lo importante es actualizar y ayudar al sostenimiento de los hijos, a ser posible, de común acuerdo.

      Saludos.

      Responder
  91. Carmen Vázquez
    Carmen Vázquez Dice:

    Hola de nuevo, perdón, la cantidad que le tienen que pasar a mi hermana es de 750 euros, mas la subida anual del ipc, del 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
    Muchas gracias por anticipado.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carmen:

      Me imagino que esa cantidad que solicitan de tu hermana lo harán en un procedimiento judicial, donde ella estará personada con letrado y procurador. Son estos profesionales quienes deben de calcular este importe, sin perjuicio de que vosotros también lo podéis hacer haciendo uso de las tablas del INE, por ejemplo, año por año.

      Saludos

      Responder
  92. Carmen Vázquez
    Carmen Vázquez Dice:

    Una hermana mia, tiene que presentar en el juzgado en 5 dias hábiles las cantidades que le adeuda su exmarido de la pensión compensatoria por su hijo desde el 2010, al 2,014, pero no conocemos cual ha sido la subida del ipc desde el 2.011, que es cuando tiene que sumarle el ipc, hasta el año actual, podeis ayudarme??
    Como hallo esa cantidad??

    Responder
  93. Antonio Rodríguez
    Antonio Rodríguez Dice:

    Mi sentencia es de diciembre de 2014 y dice que la primera actualización será el 1 de enero de 2016. Que tengo que poner en la página del ine? de enero 2015 a enero 2016 o de diciembre 2014 a diciembre 2015?

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Antonio:

      Entiendo que es más correcto de diciembre de 2015 a diciembre de 2015, dado que así se actualiza la pensión con la variación del IPC anual.

      Saludos.

      Responder
  94. Pablo M S
    Pablo M S Dice:

    Buenas tardes Marta. Perdóname que te insista, pero en estos dos casos si hay bastante diferencia y por eso quiero que me aconsejes.
    Si actualizo de Agosto de 2007 a Agosto de 2008 me da un IPC de 4,9 y tendría que pagar el 01 de Agosto de 2008, 367.15€ y si actualizo de Enero de 2008 a Enero de 2009 me da un IPC de 0,8 y tendría que pagar el 01de Enero de 2009, 352.80€.
    Tengo otra duda, en el actualizador solo deja poner un mes; Ejemplo Agosto de 2007 a Agosto de 2008 y la renta. El resultado cuando lo tengo que empezar a paga el 01 de Agosto de 2008 ó el 01 de Septiembre de 2008.
    Muchas gracias y perdona mi insistencia.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Pablo, buenas tardes:

      Como te indiqué, a mi juicio la subida tuya es la que corresponda de agosto a agosto, comenzando a abonarla en septiembre siguiente. Pero creo que lo más acertado sería consultar con tu abogado, dado que él llevó el procedimiento y seguro que te puede asesorar con más conocimiento de causa que yo.

      Saludos.

      Responder
  95. Lucas
    Lucas Dice:

    Buenas, tengo una sentencia desde 2004 para pasar pensión de alimentos, 250€, nunca la actualice por desconocimiento, quería saber dónde podría sacar un documento para saber todo lo que tengo que abonar con carácter retroactivo, para así hacer el pago y estar al día

    Responder
  96. Pablo M S
    Pablo M S Dice:

    Yo entiendo que la subida la tengo que empezar a pagar el 01 de agosto de 2008. Tu me dices que en Septiembre y yo lo que quiero saber es si se puede hacer en Enero. Como he leído que es conveniente hacerlo a primeros de año. En mi sentencia no pone fecha del día de la subida, pero quiero hacerlo bien.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hacerlo bien es actualizar y lo estás haciendo.
      Puede haber pequeñas diferencias entre hacerlo de agosto a agosto o a primeros de año, pero como te digo, lo importante es que la pensión no pierda su razón de ser originaria…en la medida de lo posible.

      Saludos!

      Responder
  97. Pablo M S
    Pablo M S Dice:

    Buenos días. Mi sentencia es del 01 de Agosto de 2007, la subida es anual, quiero hacerla el 01 de Enero de cada año.
    En el calculador pongo Enero de 2008 a 2009 y comienzo a pagarla subida el 01 de Enero de 2009. He empezado a hacerlo bien o como lo tengo que comenzar.
    Como la aplicación no te deja actualizar hasta pasados dos meses, yo pago la subida en Marzo y los atrasos de Enero y Febrero.
    Me gustaría saber si lo estoy haciendo bien. Muchas gracias.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Pablo:

      Lo primero es dejar pasar un año (agosto 2008). Y a partir de ahí, en función de lo que determine tu sentencia, hacer de una u otra manera. Si no dice nada al respecto, entiendo que habrás de actualizar desde septiembre de 2008 y así hasta el día de hoy. Aunque el sistema que has elegido es evidente que implica la actualización anual y es más claro para su funcionamiento.

      Gracias a ti.

      Responder
  98. Juana Arévalo
    Juana Arévalo Dice:

    Hola mi sentencia es del 2010 y mi hijo ya es mayor de edad no estudia ni quiere trabajar, todo los años le subo lo del ipc no se si esta correcto. Puedo puedo pedir una revisión de la pension. Y este año cuanto ha subido el ipc. Muchas gracias ir la ayuda.

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Juana:

      En efecto, si las circunstancias se han modificado, puedes solicitar una revisión de la sentencia. Mientras tanto y hasta no se modifique, debes seguir actualizando la pensión anualmente.
      Para ello, lo mejor es ir a la página del INE y acceder a las tablas de cálculo de subida de IPC. En función del día de tu sentencia y de lo que la misma establezca, la actualización se hará a primeros de cada año o desde el mes en que se dictara la sentencia.

      Saludos!

      Responder
  99. David
    David Dice:

    Hola mi sentència és del 2012 y tengo una cláusula que dice que cuando mi hija empiece el colegio la pensión bajaría a 250 pero ahora mismo ex dice que es obligatorio que le Page el comedor de la cría aparte de la manutención. Y desde el 2013 no he actualizado el IPC porque me da de menos que tengo que hacer ?

    Responder
  100. Manuel
    Manuel Dice:

    Pago pensión desde 2004 pero soy funcionario y no solo tengo congelado el salario sino que desde 2011 este gobierno nos rebajó el salario base.
    Tengo que actualizar mi pensión? Puedo pedir una revisión de la misma?

    Responder
  101. Susana
    Susana Dice:

    Buenas noches mi pregunta es la siguiente
    Pensión 300 euros
    Actualizar ha partir de enero 2012
    En el calculador pongo
    Enero 2012 Hasta enero 2016 y me sale actualizada 303,60 es correcto así

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Susana:

      Intento responderte. Si has introducido los datos correctamente en el calculador, en efecto, 300 euros de 2012 se corresponden con 303,60 euros de hoy.
      Ahora bien, si lo que quieres es actualizar la pensión y saber qué se hubiera debido abonar desde 2012, has de hacer la cuenta año por año.

      Saludos!

      Responder
  102. Carlos Manuel
    Carlos Manuel Dice:

    Hola. Mi caso es el siguiente. La sentencia se firmó en junio de 2014. En enero del año pasado se actualizó calculando el período junio-diciembre 2014. Para actualizarlo en 2015 según mi entender tendría que poner desde enero hasta diciembre de 2015 y no desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015, porque diciembre de 2014 ya se contempló en la primera actualización, y además porque obviamente diciembre de 2014 no es el año 2015. Sin embargo las tablas sólo permiten poner un mes (diciembre en este caso) y por lo tanto obligan a calcularlo desde diciembre hasta diciembre. ¿No debería ser desde enero hasta diciembre?
    Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Carlos Manuel!

      Es interesante lo que planteas y de hecho, muchas personas me preguntan exactamente lo mismo que tú.
      Vayamos por partes.
      En primer lugar, las sentencias se actualizan anualmente. Quiere decir, que el primer año, no tienes que actualizar nada. En tu caso concreto y salvo que la sentencia disponga otra cosa, la primera actualización sería en junio de 2015. Se trataría de que el periodo comprendido entre junio de 2015-16, tu hijo tuviera el mismo poder adquisitivo que el día que se dictó la sentencia (junio de 2014). De ahí que se le aplique el IPC.
      Lo que ocurre es que los datos del IPC no están disponibles el mismo mes que los necesitas.
      De ahí que tengas varias opciones. La más fácil, es esperar a primeros de año y actualizar las pensiones con ese dato (obviamente, teniendo en cuenta el importe a abonar para no dejar al alimentista desatendido: es mejor pagar de más que de menos, en este caso). Otra solución es calcular mes a mes el importe de la actualización, que es más farragoso. Y finalmente, otra es esperar a que los datos estén disponibles, y hacer la actualización en ese momento. Para ello, es aconsejable ponerte de acuerdo con la persona que recibe la pensión, para evitar malos entendidos.
      Espero haberme explicado correctamente.

      Saludos!

      Responder
  103. darius
    darius Dice:

    hola.estoy perdido en como tengo que aplicar la subida del ipc.tengo la sentencia de junio 2010 de mutuo acuerdo que tengo que aplicar la subida en enero de cada añola pension era de 340 euros.como tengo que hacer el primer calculo ?primer periodo 2010-2011 o 2011-2012 para saber cuata cantidad debi pagar el año 2011.
    espero vuestra respuesta.Gracias

    Responder
  104. Raquel
    Raquel Dice:

    Hola buenas.mi ex dejo la relación en marzo 2010. Ese mismo año hice sentencia y tengo yo la guarda y custodia de mi hija.en los siguientes 4 años no e hecho la subida del ipc.y lo quiero hacer para el año que viene.También le puedo pedir los atrasos de los anteriores años del ipc?.y he leído anteriormente que cada 5 años se actualiza?espero su respuesta. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Raquel:

      La pensión es algo que se actualiza porque lo dice la sentencia y opera de forma automática: no lo tienes que hacer tú o él, es una obligación que nace de la sentencia y que impone al pagador de la pensión el deber de actualizarla anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC (por ejemplo, en el último año es negativo).

      Esto quiere decir que si el pagador no lo hace voluntariamente, puedes reclamarle los últimos cinco años, dado que los anteriores estarían prescritos (no será tu caso, dado que tu sentencia es de 2010). De forma que en tu caso, el importe a pagar debió actualizarse en 2011 y de ahí en adelante.

      Saludos!

      Responder
  105. Nidia Cabrera
    Nidia Cabrera Dice:

    Buenos dias,
    Estoy super perdida con esto de la actualizacion de la pension por alimentos…
    Mi pareja tiene sentencia desde noviembre del año 2007 y nunca hemos actualizado la renta por desconocimiento…
    Ahora queremos abonar todas las cantidades atrasadas y no sabemos como, agradeceria mucho tu ayuda Marta.
    Mis dudas principales son:
    El primer periodo nov. 2007 – nov. 2008, ahi se paga lo que dice la sentencia no¿?
    Despues desde nov. 2008 – nov. 2009, tendria que actualizarse no¿?
    Como lo hago¿? Pongo en la calculadora del ine el periodo nov. 2007 – nov. 2008 y lo que me de es lo que debi pagar entre nov. 2008 – nov. 2009¿?
    Para los siguientes años que cantidas se pone en la casilli de la renta a actualizar¿? La de año anterior que ya ha sido actualizada o la que dictamino el juez inicialmente¿?
    Espero que se entienda mi tocho y puedas darme una respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, Nidia:

      Actualizar es muy fácil.

      Si la sentencia es de noviembre de 2007, el primer periodo comprendería de 2007-2008, que no habría que actualizar.

      Ahora, a partir de enero de 2009 (que es cuando tendrás los datos disponibles en la página del INE) introduces la cantidad a actualizar y el periodo sería entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008. La cantidad que te dé es lo que se debe abonar desde noviembre de 2008 a noviembre de 2009. Esa cantidad la utilizas posteriormente para actualizar la renta para el siguiente periodo, noviembre de 2009 a noviembre de 2010, y así sucesivamente.

      Lo ves ahora?

      Saludos

      Responder
    • jose
      jose Dice:

      Mas bien querrás actualizarla como todas, os habéis puesto a pensar los meses de verano que los hijos pasan con sus padres que el padre os sigue pasando la manutención encima, aunque la ley os proteja en eso?
      Ahhhhh claro eso no os conviene decirlo

      Responder
      • Marta Gil
        Marta Gil Dice:

        Posiblemente no le explicaron en su día cómo se calculan y fijan las pensiones de alimentos.
        Le recomiendo que se instruya es este asunto.
        Saludos.

        Responder
  106. jordi
    jordi Dice:

    hola
    yo tengo sentencia de octubre 2013, pero no aparece fecha de actualización, y nunca he actualizado con el IPC. tendria que haberlo hecho en octubre 2014, o sea, al año de la sentencia, o actualizar el 1 enero 2014 y así sucesivamente cada año natural?
    gracias, voy muy perdido!

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola, Jordi!
      En efecto, podrías haber actualizado en octubre de 2014, o en enero de 2015, y así cada año.
      En cualquier caso, los dos últimos años el índice ha sido negativo, luego si no lo has actualizado, pagarás unos euros más de pensión, pero no le habrás restado poder adquisitivo a tus hijos…

      Saludos

      Responder
      • ROCIO
        ROCIO Dice:

        Hola Marta:
        Mi duda va más allá. Vamos a ver, si mi sentencia se produce en marzo de 2014 y pone que la pensión se actualiza anualmente, entiendo que en enero de 2015 se produce la primera actualización, pero en la tabla debo de poner Diciembre 2014 a diciembre 2015, o enero 2014 a enero 2015??
        Y una cosa más, en la siguiente actualización debo calcularlo sobre el precio ya incrementado con la actualización anterior?

        Responder
        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Hola Rocío:

          Si la sentencia dice que se actualiza anualmente, debe de transcurrir un año desde su dictado, luego si hablamos de marzo de 2014, sería en marzo de 2015. La idea es que durante todo el tiempo que la pensión esté vigente, no pierda actualidad, de forma que para el año 2015 (desde marzo de 2015) hasta marzo de 2016, habrás de aplicar la actualización de IPC que se produzca entre marzo de 2014 a marzo de 2015. Obivamente, en periodos venideros la referencia será la pensión actualizada, para seguir en el nivel de vida que cuando se estableció.

          Saludos cordiales,

          Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola otra vez!

      Si la sentencia establece una fecha concreta, ésa es la correcta para actualizar. En tu caso, según dices, a primeros de año. Esta fórmula suele ser la más justa, porque contempla generalmente los cambios del salario del obligado al pago…
      Si unilateralmente esta persona ha decidido actualizar en junio, contemplando anualidad por anualidad, has de ver si te compensa exigir que lo haga en enero, o dejarlo como está, dado que el perjuicio tampoco es elevado.
      En cada caso, hay que evaluar qué es más conveniente.

      Saludos

      Responder
  107. D
    D Dice:

    Mi sentencia se aprobo en junio del
    2012 200€
    2013 205,80
    2014 206,21
    Y este mes me ha ingresado 200.
    Me podrías decir si esta bien y como mirarlo ya que en la pagina del ine no estan los datos.
    Muchas gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Desiree!

      Cuando los datos de la página del INE no están disponibles, yo aconsejo seguir pagando la pensión tal y como estaba, hasta contar con los nuevos datos y hacer el ajuste.

      Si te ha ingresado 200 euros, es evidente que no la ha actualizado: aunque el IPC correspondiente al año pasado es negativo, no supone reducir 6,21 euros con toda certeza.
      Quizá esté esperando a tener el dato para hacerlo correctamente.
      La forma de calcular el IPC es añadir tus datos a la tabla y el programa mismo lo calcula.

      Saludos

      Responder
  108. Maria
    Maria Dice:

    Hola, en mi sentencia de diciembre de 2009 la pensión que se estableció fueron 220 euros mensuales.
    ¿La primera actualización sería en enero de 2010?
    ¿Están bien los siguientes cálculos?
    Año 2010: 220 €
    Año 2011: 226,60 €
    Año 2012: 232,04 €
    Año 2013: 238,77 €
    Año 2014: 239,49 €
    Año 2015: 237,10 €

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenas tardes, María:

      Las sentencias se actualizan anualmente al año de dictarse. Quiero ello decir, que la primera actualización correspondería en diciembre de 2010, al año de dictarse la sentencia o cuando ésta lo especifique (generalmente dicen que las pensiones se actualizarán anualmente de forma genérica).
      Me imagino que habrás aplicado el porcentaje de actualización que figura en la página, pero has empezado antes de tiempo, me temo que tendrás que volver a hacer los cálculos.

      Saludos!!

      Responder
  109. ana maria
    ana maria Dice:

    Yo me divorcie en el 2007 desde entonces no me ha actualizado la pension por alimentos se que a los 5 años prescribe desde que año tendria que actualizarla

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Buenos días, Ana María:

      En efecto, el Código Civil establece para las pensiones alimenticias un plazo de cinco años de prescripción, lo que a efectos prácticos significa que salvo que hayas reclamado la deuda fehacientemente desde 2.008, tan sólo podrás reclamar los últimos cinco años, esto es, desde marzo de 2010.

      Te merece la pena hacerlo, aunque te adelanto que para el último año el IPC es negativo, no así para los anteriores.

      Saludos

      Responder
  110. Miguel
    Miguel Dice:

    Quisiera saber la pensión de alimentos que tengo que pasar a mi ex-mujer según la variación del IRPF. Nos divorciamos en 2011. La pensión era de 150€ al mes. En ese momento estaba en el paro cobrando 700€. A los 2 meses empecé a trabajar, hasta Octubre de 2013,cobrando 900€ al mes. Y desde Octubre de 2013 hasta diciembre de 2014 he estado en el paro cobrando 560€. En todo este tiempo siempre le he pasado la misma pensión, no lo he ido actualizando, y querría saber cuanto la tendría que ingresar ahora. No sé si influye que yo trabaje o no. O si la tengo que abonar las subidas de otros años. Espero que me ayudéis. Gracias

    Responder
    • Marta Gil
      Marta Gil Dice:

      Hola Miguel!
      Si la sentencia es de 2011,la primera actualización tendría que haberse efectuado en 2012.
      El hecho de que estés parado no influye para nada en la actualización, en todo caso, podría ser motivo de una modificación o revisión de la sentencia, pero el espíritu de la pensión de alimentos es mantener el mismo importe durante el tiempo que haya de abonarse, de ahí que la situación laboral no repercuta en este aspecto.
      Finalmente, lo correcto sería abonar los atrasos (comprueba en la tabla qué correspondería a cada año) y abonar siempre la pensión actualizada: tu ex mujer puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia y si hace el cálculo correcto, te condenan en costas con total seguridad.

      Responder
    • Ttppp
      Ttppp Dice:

      Haber: le pasas a tu ex 150 €. Espero que no tengas hijos con tu ex mujer
      150, 0 €. Imposible. Seguro que tus hijos no comen.
      Sinceramente. Tu madre es una Santa. Y de verdad, tu: un gran ¿hombre?… persona

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      • jose
        jose Dice:

        Me parece de muy poca vergüenza ese cometario, solo comen por parte del padre?
        Seguro que eres una feminista, a lo mejor esos 150€ seria pactado porque puede ser que estuviera en paro, poneros a trabajar en vez de vivir del cuento y si no antes de opinar averigua aunque no es problema tuyo que esa persona le esté pasando 150€

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        • Marta Gil
          Marta Gil Dice:

          Buenos días, José:
          Lamento que no haya entendido nada, ni de mi respuesta, ni de la situación en la que se encuentra un menor con escasos medios para vivir, ni la de cualquier progenitor custodio al que «contentan» con 150 euros mensuales…si es que finalmente le llegan.
          ¡Qué poco valor tienen algunas cosas hoy día!
          Dicho esto, el espíritu de esta página y de este blog no es el insulto ni los juicios de valor, por lo que comprenderá que cualquier nuevo comentario en esta línea será borrado automáticamente.
          Saludos.

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          • Leí ster
            Leí ster Dice:

            Me parece si comentario ha sido muy muy desafortunado. Usted no es nadie para juzgar. Solo se debería limitar a responder las preguntas con profesionalidad. Ulteriores comentarios sobran.

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