Calcular el importe de la indemnización por accidente de circulación

Cada año, el Gobierno (en concreto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) publica un baremo que sirve para calcular las indemnizaciones en caso de accidentes de circulación.

Este año, dicho baremo se fija en la Resolución de 5 de marzo de  la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En esta resolución se incluye el importe de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, así como sus correspondientes factores de corrección, para determinados supuestos.

Así, por ejemplo, la valoración que será aplicable durante todo el año 2014, en caso de incapacidad temporal será de:

71,84 euros/día en caso de estancia hospitalaria.
58,41 euros/día por días de baja impeditivos para las ocupaciones habituales.
31,43 euros/día por días de baja no impeditivos.

Y así, en las distintas tablas de dicha resolución se pueden comprobar los importes que corresponden a los distintos casos que puedan darse. Aunque no pueden recogerse taxativamente todos los supuestos, sí es una enumeración bastante amplia y que cubre la generalidad de las contingencias

La importancia de este baremo es que suele utilizarse para otro tipo de procedimientos judiciales, por ejemplo, para casos de muerte y/o lesiones sufridas como consecuencia de caídas, enfrentamientos, etc, por aplicación analógica, así que su valor excede de los meros accidentes de tráfico y puede ayudar a tener una orientación en aquellos asuntos que conlleven indemnizaciones por tales motivos.

Lo puedes descargar pinchando aquí

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