Claves que se introducen en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que afectan a los hijos.

Claves en el Anteproyecto de Ley de custodia compartida

Los aspectos más destacados del conocido como Anteproyecto de Ley de custodia compartida son los siguientes:

  1. Fundamentación de la custodia. El juez podrá pedir un informe al Ministerio Fiscal, pero éste dejará de tener carácter vinculante. A partir de ahora, el régimen de custodia (compartida) se fundamentará en las alegaciones de ambos progenitores, los deseos del menor, el dictamen de un experto y otros criterios relevantes para el bienestar del niño, como su edad y el arraigo social, escolar y familiar. Otro aspecto que se tendrá en cuenta será la relación padres-hijos y las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar de ambos progenitores.
  2. El ejercicio de la custodia compartida. La custodia compartida no implicará que la estancia de los pequeños con los progenitores se alterne por periodos iguales, por ejemplo una semana con uno y otra con otro, sino en «un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia».  Así, los padres o el juez podrán acordar el régimen de convivencia compartida que mejor se adecúe a las necesidades y posibilidades de los niños y sus progenitores.
  3. Responsabilidades conjuntas. Se introduce el término de corresponsabilidad parental para resaltar que ambos progenitores tienen las mismas responsabilidades para con los hijos menores y habrá de desarrollarse un plan para el ejercicio de esta corresponsabilidad.
  4. Contacto cotidiano y frecuente con los hijos. Haciéndose eco de las voces de profesionales en Derecho de Familia, se elimina el concepto de visitas y se introducen nuevos términos como convivencia o régimen de estancia. Otro aspecto que tiene en cuenta la normativa es la defensa del derecho de los niños a mantener relaciones y contacto con las personas de su entorno más próximo, además de con sus hermanos y abuelos, también con otros parientes y allegados.
  5. Cese de la vinculación del menor con la vivienda. Hasta ahora, si no existía acuerdo, el uso  de la vivienda familiar correspondía a los hijos y al progenitor que obtuviera la custodia. La nueva normativa establece que en los casos de custodia compartida, y siempre que sea compatible con los intereses de los niños, se otorgue la vivienda que ha constituido el domicilio familiar al progenitor con mayores dificultades de acceso a otra.  De este modo, el juez podrá atribuir la vivienda al cónyuge que no tiene la custodia, si acredita ser el más necesitado y el otro progenitor tiene medios suficientes.
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