Claves que se introducen en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que afectan a los hijos.
Claves en el Anteproyecto de Ley de custodia compartida
Los aspectos más destacados del conocido como Anteproyecto de Ley de custodia compartida son los siguientes:
- Fundamentación de la custodia. El juez podrá pedir un informe al Ministerio Fiscal, pero éste dejará de tener carácter vinculante. A partir de ahora, el régimen de custodia (compartida) se fundamentará en las alegaciones de ambos progenitores, los deseos del menor, el dictamen de un experto y otros criterios relevantes para el bienestar del niño, como su edad y el arraigo social, escolar y familiar. Otro aspecto que se tendrá en cuenta será la relación padres-hijos y las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar de ambos progenitores.
- El ejercicio de la custodia compartida. La custodia compartida no implicará que la estancia de los pequeños con los progenitores se alterne por periodos iguales, por ejemplo una semana con uno y otra con otro, sino en «un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia». Así, los padres o el juez podrán acordar el régimen de convivencia compartida que mejor se adecúe a las necesidades y posibilidades de los niños y sus progenitores.
- Responsabilidades conjuntas. Se introduce el término de corresponsabilidad parental para resaltar que ambos progenitores tienen las mismas responsabilidades para con los hijos menores y habrá de desarrollarse un plan para el ejercicio de esta corresponsabilidad.
- Contacto cotidiano y frecuente con los hijos. Haciéndose eco de las voces de profesionales en Derecho de Familia, se elimina el concepto de visitas y se introducen nuevos términos como convivencia o régimen de estancia. Otro aspecto que tiene en cuenta la normativa es la defensa del derecho de los niños a mantener relaciones y contacto con las personas de su entorno más próximo, además de con sus hermanos y abuelos, también con otros parientes y allegados.
- Cese de la vinculación del menor con la vivienda. Hasta ahora, si no existía acuerdo, el uso de la vivienda familiar correspondía a los hijos y al progenitor que obtuviera la custodia. La nueva normativa establece que en los casos de custodia compartida, y siempre que sea compatible con los intereses de los niños, se otorgue la vivienda que ha constituido el domicilio familiar al progenitor con mayores dificultades de acceso a otra. De este modo, el juez podrá atribuir la vivienda al cónyuge que no tiene la custodia, si acredita ser el más necesitado y el otro progenitor tiene medios suficientes.
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