Derecho de Familia y Sucesiones

Derecho de familia y sucesiones, tu familia, en las mejores manos

Cada vez es más frecuente acudir a un despacho de abogados para asuntos que afectan a nuestra esfera más íntima.

Lo habitual en estos casos es trazar una barrera infranqueable entre lo jurídico, lo personal y lo familiar, como si se tratara de tres compartimentos estancos, como si fuera posible tomar decisiones en uno u otro ámbito sin afectar al resto.

Mi experiencia, personal y profesional, me dice que esto no funciona así. Nuestros actos están interligados y las decisiones que tomamos pueden repercutir en las distintas esferas de nuestra vida.

En nuestro centro, los asuntos personales de nuestros clientes son tratados con la delicadeza que merecen, de forma que, en procesos vitales tan importantes, puedan contar con la ayuda y recursos necesarios para afrontar sus problemas.

Nuestra intervención está especialmente indicada en:

  • Separaciones, Divorcios, Nulidades civiles.
  • Liquidación del Régimen Económico-matrimonial.
  • Uniones de hecho.
  • Nulidades Eclesiásticas.
  • Filiación.
  • Procedimientos de herencias.

Preguntas más frecuentes
sobre Divorcios y Separaciones

Las separaciones y los divorcios en sí no son procesos caros, a pesar de su malísima fama.

Lo verdaderamente caro y las más de las veces, complicado, es liquidar la sociedad de gananciales, o lo que es lo mismo, repartir los bienes y las cargas que se tengan en común. Por eso es conveniente hacerse un planteamiento realista de la situación personal de cada uno y a partir de ahí, avanzar en los objetivos que se tengan.

Antes de comenzar cualquier tipo de proceso hay que efectuar un presupuesto claro donde figuren detallados los servicios contratados y la forma de pago. En mi caso, siempre pido una provisión de fondos al comenzar y fracciono el importe total en pagos parciales a medida que avanza el procedimiento.

Depende de tres cuestiones básicamente.

La primera, si es un proceso de común acuerdo, los trámites suelen ser más sencillos que si se trata de un proceso contencioso.

La segunda, el propio Juzgado donde recaiga el procedimiento. En esto no podemos incidir, dado que la demanda se presenta en un registro general y le toca al Juzgado que por turno corresponda. Y no todos funcionan igual.

La tercera y fundamental: el tiempo necesario en hacer coincidir las expectativas del cliente con sus posibilidades reales, dentro de la legalidad.

Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta no existe, o mejor dicho, depende de quien la responda (mi ex, mi hermana, mi amiga, el vecino del cuarto…).

No hay una norma fija que determine con certeza cómo, qué y a quién. Hay tendencias de actuación en los tribunales y cuestiones sobre las que necesariamente hay que decidir (qué pasa con el domicilio familiar y cómo van a vivir los hijos, si los hay), pero poco más.

De ahí que más que nunca sea el momento de pararse a pensar cómo se quieren hacer las cosas y qué opción es la más conveniente para uno-en-contexto.

Esa opción seguro que contempla mis derechos y obligaciones y rara vez se aleja de la legalidad.

No necesariamente.

Si los hijos son mayores de edad y el procedimiento es de mutuo acuerdo, es posible efectuar un Divorcio Notarial con iguales efectos que los de un procedimiento judicial.

En todos los demás casos, es preceptiva la intervención judicial.

Hay que tener en cuenta que el Juzgado que conoce el divorcio/separación, va a ser el mismo para todas las cuestiones civiles que surjan: procesos de liquidación de sociedad de gananciales, ejecuciones y modificaciones de sentencia.

Por eso es recomendable presentar peticiones razonables y sensatas: los Juzgados también tienen memoria…

Rotundamente, no. Aunque las partes se trasladen a la otra punta de la geografía española, una vez que un Juzgado civil se pronuncie sobre un divorcio, separación o proceso de adopción de medidas respecto de un hijo menor, será el competente para tramitar todas las cuestiones que surjan con motivo de ese asunto.

Las medidas adoptadas en este tipo de procedimientos se pueden modificar, por supuesto, pero nacen con vocación de permanencia, lo que significa que para cambiarlas hay que acreditar al Juzgado que las circunstancias que se dieron en su día para adoptarlas han variado sustancialmente.

Y eso hay que demostrarlo en sede judicial, y no es tan fácil.

Más vale, por tanto, buscar la fórmula adecuada y no precipitarse por querer solucionar rápido y pronto una situación que puede perdurar años.

A partir de los 12 años, en caso de discrepancia entre las pretensiones de los progenitores, el Juzgado tiene obligación de escuchar al menor.

Esto es así tanto en procedimientos nuevos, como en aquéllos que se inician para modificar el régimen de guardia y custodia o ampliar el régimen de visitas.

Lógicamente, la voz del menor es escuchada, pero no implica que el Juez acepte sin más sus preferencias.

Con todo, mi experiencia sobre menores declarando en los Juzgados es mala. En primer lugar, les crea a ellos mismos un conflicto de lealtad que no siempre saben solucionar, entre otras razones, porque no tienen las herramientas necesarias ni la experiencia suficiente como para poner cada cosa en su sitio. Precisamente por esto, a veces sus declaraciones no tienen nada que ver con lo que han manifestado a sus padres en la intimidad. El resultado puede ser justamente el opuesto al deseado, de forma que si se puede evitar, mejor.

Pero como en todos los asuntos de familia, es preciso valorar cada caso en concreto: en este terreno, más que en ningún otro, no valen tópicos, ni recetas generales. Cada familia y cada situación es única y así ha de ser tratada

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