Exención de las Tasas judiciales a las personas físicas
El 28 de febrero pasado ocurrió algo que toda la sociedad española llevaba esperando desde hace años: se publicó en el BOE la eliminación (en parte) de las tasas judiciales.
En efecto, el Gobierno, movido por la mejoría de la economía española, dictó el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.
Es una actuación eminentemente política, posiblemente con fines electoralistas (no hay más que leerse el preámbulo para vislumbrarlo), pero de lo que no cabe la menor duda es de la bondad de sus medidas en lo que respecta a la Administración de Justicia: se amplían los supuestos objetivos de exención de tasas judiciales y se elimina el pago de tasas judiciales a las personas físicas. Esto es, siguen existiendo las tasas judiciales en determinados supuestos y para las empresas o personas jurídicas. Y esto entra en vigor, empieza a aplicarse desde hoy lunes, 2 de marzo de 2015.
Mi primera conclusión, después de celebrar que ya no se recorte la justicia a ningún ciudadano, es que la justificación elegida por el Gobierno es pobre: no se puede (como se ha hecho) limitar un derecho tan básico como la justicia alegando una crisis económica. La segunda, consecuente con la anterior, es que confío en que los Tribunales den la razón a todos los recursos interpuestos contra las tasas judiciales y acaben derogándose íntegramente, pasando a ser un triste episodio en la historia judicial española.
Aparte de esta gran medida, se adoptan otras de carácter social y por su importancia destaco dos: Ampliación del plazo de lanzamiento a 2 años para determinados grupos de personas de especial vulnerabilidad e inaplicación de cláusula suelo para determinados grupos de personas.
Para terminar, mi tercera conclusión, ¡menos da una piedra!
El texto íntegro del Real Decreto-Ley lo puedes encontrar aquí:
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