¿Ha cambiado tu situación y quieres conocer cuánto te corresponde pagar?

¿Te reclaman cantidades que consideras injustas?¿No te es posible pagar la pensión estipulada en la sentencia de divorcio?

Desafortunadamente, es una situación relativamente común que los alimentos reconocidos en la sentencia de divorcio no sean satisfechos, ya sea por falta de capacidad económica o de voluntad.  También ocurre a menudo que las medidas adoptadas en Sentencia o en el Convenio Regulador se han quedado obsoletas porque las circunstancias han cambiado y necesitan un «retoque».

Si necesitas asesoramiento para conocer tus posibilidades, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros.

Como abogada dedicada al derecho de familia, estaré encantada de poder atenderte personalmente en nuestras oficinas en Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla), o bien a través de cualquier medio telemático, si prefieres esa opción.

«Modificar la pensión de alimentos es posible, pero es imprescindible presentar la demanda adecuada»

Marta Gil, Abogada de Familia en Sevilla

Las preguntas que nos hacen más a menudo los deudores de pensiones de alimentos

Casos en que procede la modificación de la pensión alimenticia

Las circunstancias actuales han propiciado que la presentación de demandas de modificación de este tipo de pensiones supongan un porcentaje muy elevado, bien sea para solicitar algún tipo de variación a la baja, bien para pedir la extinción de la misma. Generalmente, este tipo de procesos suelen ser contenciosos: las partes no suelen ponerse de acuerdo en este tipo de rebajas.

Ahí van algunos supuestos en los que uno se plantea la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia:

1.- Cuando el progenitor obligado al pago de alimentos obtiene menos ingresos:

Obviamente, la demanda estará condicionada al efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación por causa de disminución de ingresos, esto es, la disminución ha de ser posterior a la sentencia en la cual se fijaran las medidas; ha de ser de cierta entidad para justificar la modificación; no debe tener carácter puntual; las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago y finalmente, dicha disminución debe estar convenientemente acreditada.

Analizar cada caso es fundamental para verificar si efectivamente, merece la pena o no presentar la demanda en cuestión.
2.- Aumento de los gastos del progenitor obligado al pago de los alimentos.

Este extremo es muy complejo, dado que ese aumento sin más no opera a favor de la reducción de la pensión: ello tiene que ir unido a unas condiciones que no haya propiciado el progenitor no custodio, que el gasto sea inevitable y que además, se pueda demostrar. De ahí que sea fundamental analizar si la situación es merecedora o no de la interposición del procedimiento.

3.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona

Esto, en sí mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión de alimentos y hay infinidad de sentencias que recogen que los hijos del anterior matrimonio no tienen por qué verse perjudicados por la nueva situación de su progenitor.

¿Quiere esto decir que no se puede rehacer la vida con otra pareja sentimental y volver a embarcarse de nuevo en la aventura de  tener hijos?

En absoluto, pero en cierto sentido, hay una llamada a la parentalidad responsable, que implica, entre otras cuestiones, poder atender a la prole adecuadamente.

4.- Aumento de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos.

La obligación de prestar alimentos no sólo corresponde al progenitor no custodio, de ahí que cuando los ingresos del progenitor custodio aumenten considerablemente, pueda interesarse una modificación de la pensión alimenticia. Este cambio tiene su fundamento en que se produce una variación sustancial en las condiciones que favorecieron el establecimiento de la pensión en cuestión.

Un caso frecuente sería aquél en que el progenitor no custodio accede a un puesto de trabajo, que no tenía durante el matrimonio. En este supuesto, es claro que la pensión puede verse reducida. Normalmente, además, se podrá acreditar que la situación del progenitor no custodio ha empeorado, de modo que se convierte así en el supuesto idóneo para este tipo de procedimiento

El deber de prestar alimentos a los hijos está consagrado en la Constitución española, artículo 39.3, que establece que: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda».

El fundamento de tal obligación viene recogido en los artículos 110 y 154 del Código Civil y no está sujeta a condición de ningún tipo, lo que quiere decir que la respuesta a esta pregunta es rotundamente NO.

Además, hay que tener en cuenta que las pensiones alimenticias tienen carácter preferente, lo que significa, entre otras cosas, que se puede embargar un salario o pensión incluso si se encuentra por debajo del salario mínimo interprofesional, eludiendo así la prelación de créditos que establece el Código Civil y la proporción de la cuantía de los embargos.

La obligación de los padres respecto de sus hijos no cesa cuando éstos adquieren la mayoría de edad. No obstante, existen supuestos en los que se puede solicitar la supresión de la pensión de alimentos, siempre que se respeten las previsiones del artículo 152 del Código Civil, a saber:

Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Lo habitual es que cese la pensión de alimentos cuando el hijo termine su etapa de formación y acceda al mercado laboral.
¿Y si no quiere trabajar o pretende perpetuar sus estudios más allá de lo razonable?
En estos supuestos, habrá que estar a cada caso en concreto, valorando las circunstancias y la verdadera necesidad del hijo, pero existe ya jurisprudencia que apunta al hecho de que los hijos no pueden acomodarse a una situación mantenida y que su actitud puede dar lugar a la supresión de la pensión.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

En este caso, se puede solicitar la supresión de la pensión, pero ojo, ésta no se entiende eliminada hasta que no lo decrete un juez, bien en un procedimiento de mutuo acuerdo, bien en uno contencioso.

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