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Certificados literales de matrimonio y nacimiento
Lo primero que tenemos que acreditar en el Juzgado es nuestro estado civil.
El único documento que cumple fehacientemente este hecho es el certificado literal (de matrimonio o de nacimiento), no siendo de utilidad ni el Libro de Familia, ni el Libro de Familia numerosa, ni cualquier otro documento, por más oficial que sea. De hecho, hasta los certificados literales deben cumplir un requisito: no tener una duración de más de 3 meses…
Estos certificados se expiden en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio y nacimiento de los hijos. Normalmente se dan al momento, pero también se pueden solicitar por internet.
Porque mereces estar bien asesorado
¿Cuáles son los trámites de un Divorcio/Separación de mutuo acuerdo?
Los trámites son sencillos y así de rápidos:
- A los certificados antes citados, se une el Convenio Regulador y ya se puede presentar la demanda de Divorcio o Separación en el Juzgado que corresponda.
- Una vez que la demanda se admite a trámite, se cita a los cónyuges para ratificar dicha demanda y el contenido del Convenio Regulador.
- Se da traslado del Convenio al Fiscal (en el supuesto de que existan hijos menores).
- Se dicta la sentencia.
- Se inscribe la sentencia en el Registro Civil.
¿Y los de un Divorcio/Separación contencioso?
Si no se puede tramitar un procedimiento de común acuerdo, se puede optar por uno contencioso que tiene las siguientes particularidades:
- Se presenta la demanda (sin Convenio Regulador) en la que se incluyen las medidas que se consideren las adecuadas.
- Se da traslado al Fiscal y a la otra parte por 20 días.
- Se celebra un Juicio.
- Se dicta la sentencia.
- Si ninguna parte la recurre, se inscribe en el Registro Civil.
Este proceso se puede reconducir en todo momento a uno de mutuo acuerdo. ¿Cómo?
Se redacta un Convenio Regulador que debe ser firmado por ambas partes, se ratifica por ambos cónyuges en el Juzgado y se dicta la sentencia.
¿Cuánto me va a costar la broma?
Las separaciones y los divorcios en sí no son procesos caros, a pesar de su malísima fama.
Lo verdaderamente caro y las más de las veces, complicado, es liquidar la sociedad de gananciales, o lo que es lo mismo, repartir los bienes y las cargas que se tengan en común. Por eso es conveniente hacerse un planteamiento realista de la situación personal de cada uno y a partir de ahí, avanzar en los objetivos que se tengan.
Antes de comenzar cualquier tipo de proceso hay que efectuar un presupuesto claro donde figuren detallados los servicios contratados y la forma de pago. En mi caso, siempre pido una provisión de fondos al comenzar y fracciono el importe total en pagos parciales a medida que avanza el procedimiento.
¿Cuánto tiempo dura este tipo de procesos?
Depende de tres cuestiones básicamente.
La primera, si es un proceso de común acuerdo, los trámites suelen ser más sencillos que si se trata de un proceso contencioso.
La segunda, el propio Juzgado donde recaiga el procedimiento. En esto no podemos incidir, dado que la demanda se presenta en un registro general y le toca al Juzgado que por turno corresponda. Y no todos funcionan igual.
La tercera y fundamental: el tiempo necesario en hacer coincidir las expectativas del cliente con sus posibilidades reales, dentro de la legalidad.
¿Qué me corresponde?
Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta no existe, o mejor dicho, depende de quien la responda (mi ex, mi hermana, mi amiga, el vecino del cuarto…).
No hay una norma fija que determine con certeza cómo, qué y a quién. Hay tendencias de actuación en los tribunales y cuestiones sobre las que necesariamente hay que decidir (qué pasa con el domicilio familiar y cómo van a vivir los hijos, si los hay), pero poco más.
De ahí que más que nunca sea el momento de pararse a pensar cómo se quieren hacer las cosas y qué opción es la más conveniente para uno-en-contexto.
Esa opción seguro que contempla mis derechos y obligaciones y rara vez se aleja de la legalidad.
¿Es necesaria la intervención de un Juez?
No necesariamente.
Si los hijos son mayores de edad y el procedimiento es de mutuo acuerdo, es posible efectuar un Divorcio Notarial, con iguales efectos que los de un procedimiento judicial.
En todos los demás casos, es preceptiva la intervención judicial.
Hay que tener presente que el Juzgado que conoce el divorcio/separación, va a ser el mismo para todas las cuestiones civiles que surjan: procesos de liquidación de sociedad de gananciales, ejecuciones y modificaciones de sentencia.
Por eso es recomendable presentar peticiones razonables y sensatas: los Juzgados también tienen memoria…
¿Se puede cambiar de Juzgado?
Rotundamente, no. Aunque las partes se trasladen a la otra punta de la geografía española, una vez que un Juzgado civil se pronuncie sobre un divorcio, separación o proceso de adopción de medidas respecto de un hijo menor, será el competente para tramitar todas las cuestiones que surjan con motivo de ese asunto.
¿Se puede cambiar mi Sentencia de Divorcio?
Las medidas adoptadas en este tipo de procedimientos se pueden modificar, por supuesto, pero nacen con vocación de permanencia, lo que significa que para cambiarlas hay que acreditar al Juzgado que las circunstancias que se dieron en su día para adoptarlas han variado sustancialmente.
Y eso hay que demostrarlo en sede judicial, y no es tan fácil.
Más vale, por tanto, buscar la fórmula adecuada y no precipitarse por querer solucionar rápido y pronto una situación que puede perdurar años.
¿Cuándo puede decidir mi hijo venirse a vivir conmigo?
A partir de los 12 años, en caso de discrepancia entre las pretensiones de los progenitores, el Juzgado tiene obligación de escuchar al menor.
Esto es así tanto en procedimientos nuevos, como en aquéllos que se inician para modificar el régimen de guardia y custodia o ampliar el régimen de visitas.
Lógicamente, la voz del menor es escuchada, pero no implica que el Juez acepte sin más sus preferencias.
Con todo, mi experiencia sobre menores declarando en los Juzgados es mala. En primer lugar, les crea a ellos mismos un conflicto de lealtad que no siempre saben solucionar, entre otras razones, porque no tienen las herramientas necesarias ni la experiencia suficiente como para poner cada cosa en su sitio. Precisamente por esto, a veces sus declaraciones no tienen nada que ver con lo que han manifestado a sus padres en la intimidad. El resultado puede ser justamente el opuesto al deseado, de forma que si se puede evitar, mejor.
Pero como en todos los asuntos de familia, es preciso valorar cada caso en concreto: en este terreno, más que en ningún otro, no valen tópicos, ni recetas generales. Cada familia y cada situación es única y así ha de ser tratada
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